Reflexiones teórico-prácticas en torno a la aplicación de la norma jurídica en el tiempo en el ámbito del Derecho administrativo

AutorJosé Alonzo Jiménez Alemán
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho de los Sectores Regulados por la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente se desempeña como Especialista Legal Senior de la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Financieros de la Gerencia Jurídica del Banco Central de Reserva del Perú.
Páginas357-384
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I) / pp. 357-384
FECHA DE RECEPCIÓN: 15/01/2020
FECHA DE APROBACIÓN: 17/03/2020
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José Alonzo Jiménez Alemán**
Investigador independiente
Resumen:
El presente artículo tiene por objeto realizar un aporte teórico-práctico al desarrollo de las
instituciones vinculadas a la aplicación de la norma jurídica en el tiempo, para lo cual el
autor plantea casos advertidos en el ejercicio profesional. Se pretende que el trabajo sea
leído en clave de derecho administrativo, por lo cual la lógica empleada podría ser utilizada
como un parámetro de legalidad ante vacíos en la normativa especial.
Summary:
This article aims to make a theoretical-practical contribution to the development of any
institution linked to the applicability of regulations over time. To meet his object the author
raises legal cases based on his own professional experience. It is intended that this paper
could be read with an administrative law point of view, so the development of this article
could be used as a parameter of legality in the face of gaps in the special regulations.
Palabras clave:
Relación jurídica – Situación jurídica – Efectos de la ley en el tiempo – Retroactividad –
Riesgo regulatorio
Keywords:
Legal relationship – Legal status – Eects of the law over time – Retroactivity – Regulatory
risk
Sumario:
1. Introducción – 2. Breve referencia a las teorías sobre la aplicación de las normas en el
tiempo – 3. Postura adoptada por el sistema jurídico peruano – 4. Algunos problemas
detectados en la aplicación de las normas en el tiempo – 5. Conclusiones – 6. Bibliografía
* Este artículo es la reformulación de un trabajo presentado a la Universidad Señor de Sipán en el mes de julio del año 2013 para su
publicación temporal en el portal de la entidad, el cual ha sido actualizado en función de la experiencia y estudios superiores del
autor.
** Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho de los Sectores Regulados por la Universidad Carlos III
de Madrid. Actualmente se desempeña como Especialista Legal Senior de la Subgerencia de Asesoría Legal en Asuntos Financieros
de la Gerencia Jurídica del Banco Central de Reserva del Perú.
| Derecho Administrativo Sancionador |
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Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I), Junio 2020 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
Las instituciones alrededor de la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo conforman un campo de
la teoría general del derecho en el que siempre se encontrarán “casos difíciles”1, pues la práctica profesional
–como es usual– viene rebasando los alcances conceptuales tradicionales, lo cual exige incorporar nuevas
variables en la interpretación. En el Derecho administrativo, esta situación se origina en el dinamismo
regulatorio, producto del desarrollo y progreso de las industrias, que obligan al legislador a adecuar o
actualizar el marco normativo a las constantes innovaciones. Como advirtió Fiore2 hace muchos años, esta
constante evolución del derecho positivo obliga a estudiar de qué modo las nuevas leyes deben aplicarse a las
relaciones anteriormente establecidas, a sus consecuencias jurídicas y al desarrollo de las relaciones mismas.
Este asunto no tiene una importancia menor, pues está vinculado a principios básicos en un Estado de
Derecho como es la seguridad jurídica, o la promoción de políticas de Estado claves para nuestro desarrollo
económico como es el fomento de la inversión privada. Asimismo, también es clave la comprensión de este
asunto, pues hoy en día la inobservancia de criterios jurídicos (principalmente por funcionarios públicos
encargados de la creación y aplicación de la norma) representa una contingencia del Estado peruano que
puede ser demandado por un inversor extranjero, como consecuencia de un cambio súbito de reglas de
juego, ante fueros arbitrales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones
(“CIADI”).
Atendiendo a su importancia, el presente artículo pretende realizar un análisis teórico-práctico de la
aplicación de la norma jurídica en el tiempo (también denominado en doctrina como “derecho transitorio”3)
en el sistema jurídico peruano. El énfasis del trabajo se ubica en el ámbito del Derecho administrativo,
donde hemos advertido problemas concretos que merecen algunas reexiones, como es el caso de la
“retroactividad benigna” en el ámbito sancionador, o el supuesto de cambios normativos que impactan en
la tramitación de un procedimiento administrativo en curso.
Antes de abordar casos concretos, plantearemos algunas ideas básicas sobre la aplicación de las normas
en el tiempo para efectos de sentar las bases conceptuales que nos permitan analizar los casos especícos.
Debe advertirse que el objetivo y utilidad del presente trabajo se inclina mucho más a un ámbito práctico
que teórico o doctrinario, por lo cual se deberá leer como un complemento práctico de los avances
conceptuales sobre el particular.
2. Breve referencia a las teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo
En doctrina se ha señalado que la rama del derecho que resuelve este tipo de conictos es el derecho
transitorio, que está compuesto por un conjunto de normas que determinan la norma aplicable al caso
en concreto4. Independientemente de la rama del derecho y de las hipótesis que explican el nacimiento y
desarrollo de este ámbito5, como es sabido, se pueden clasicar en dos las teorías que explican las formas
de aplicar las normas jurídicas en el tiempo: teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos
cumplidos. Para la formulación de ambas teorías, debemos tener en claro tres regímenes:
a) Aplicación inmediata: una ley surte sus efectos jurídicos mientras tenga vigencia6, esto es, desde su
promulgación hasta su derogación.
1 Desde una óptica positivista, un caso es difícil si existe incerteza, sea porque existen varias normas que determinan sentencias
distintas (porque las normas son contradictorias), o porque no existe norma exactamente aplicable. En este tipo de casos se apela a
la “discreción” para decidir el caso en uno u otro sentido. Para ver más recomendamos revisar: Ronald Dworkin, Los derechos en serio
(Barcelona: Editorial Ariel, 1989), 146 y ss; Manuel Atienza, Las razones del derecho: Teorías de la argumentación jurídica (México D.F.:
Universidad Nacional Autónoma de México, 2005), 112-116.
2 Pascuale Fiore, De la irretroactividad e interpretación de las leyes, Tercera edición (corregida) (Madrid: Editorial Reus, 1927).
3 Sobre derecho transitorio es indispensable revisar a: Pascuale Fiore. De la irretroactividad e interpretación de las leyes; op. Cit.
4 Luis Diez Picazo y Antonio Gullon. Sistema de Derecho Civil, volumen I, Cuarta edición, primera reimpresión (Madrid: Tecnos, 1982),
133.
5 No es objeto del presente artículo realizar una investigación histórica del principio de irretroactividad de las normas, sin perjuicio de
ello es imperativo recomendar el libro de Francisco López Menudo, el cual explica y resume el desarrollo histórico de la irretroactividad
de las normas en el tiempo, con un especial énfasis en el derecho administrativo español. Francisco López Menudo, El principio de
irretroactividad en las normas jurídico/administrativas (Sevilla: Ediciones del Instituto García Oviedo - Universidad de Sevilla), 1982.
6 El Tribunal Constitucional peruano ha establecido una distinción entre los siguientes términos: vigencia, ecacia y validez de una
norma jurídica. En particular la diferencia planteada entre vigencia y ecacia que a continuación planteamos:
a) Vigencia (Sentencia recaída en el Expediente N° 0014-2003-AI/TC emitida el 10 de diciembre de 2003).- Implica que la norma haya
sido producida siguiendo los procedimientos mínimos necesarios previstos en el ordenamiento jurídico, como es la publicación; de
conformidad con lo establecido en el art. 51° de la Constitución Política del Perú de 1993, y que haya sido aprobada y promulgada por
el órgano competente; es decir si satisface los requisitos formales mínimos para su elaboración.
b) Ecacia (Sentencia recaída en el Expediente N° 0021-2003-AI/TC emitida el 24 de junio de 2004).- Esta noción está estrechamente
vinculada a la vigencia de una norma; de acuerdo a Rubio, la ecacia está relacionada a la exigibilidad de una norma jurídica, para

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