Reflexiones sobre el rol del juez

AutorYuri Vega
CargoProfesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Páginas35-58
Reflexiones sobre el rol del Juez / YURI VEGA MERE
Análisis y Comentarios
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Análisis y Comentarios
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Reflexiones sobre el rol del Juez
YURI VEGA MERE*
Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
SUMARIO: I. PRELIMINARES. II. EL DELIBERADAMENTE LIMITADO ROL DE LOS JUECES. III. LOS DEMÁS
PODERES DESEAN CONTAR CON JUECESLEGALISTAS”. IV. MEDICIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS JUECES
(ESPECIALMENTE EN LOS CASOS ABIERTOS A LA DISCRECIÓN JUDICIAL). V. LA SELECCIÓN O NOMBRAMIENTO
DE JUECES NO ES DEMOCRÁTICA. VI. JUECES, ACADÉMICOS Y ABOGADOS. VII. LA FORMACIÓN DE LOS
JUECES Y EL RECURSO A MATERIALES QUE SIRVAN A SU LABOR. VIII. ¿QUÉ CLASE DE JUECES QUEREMOS?
IX. IDEAS FINALES
I. PRELIMINARES
Estas reflexiones son consecuencia de hechos de reciente data: (i) la promulga-
ción de la Ley de la Carrera Judicial; (ii) el mensaje de apertura del año judicial 2009
del actual Presidente de la Corte Suprema y (iii) el discurso del nuevo Presidente del
Tribunal Constitucional del 06 de enero de 2009.
Sin perjuicio de las referencias que haré a la Ley de la Carrera Judicial, llama la
atención las tendencias opuestas en determinados aspectos de los dos discursos pues
mientras Villa Stein anhela que la Corte Suprema retome la labor de control de la
constitucionalidad de las leyes y, por ende, amplíe su actuación, Vergara Gotelli apunta
hacia una autolimitación del Tribunal Constitucional tras afirmar que este ha tenido
una participación en áreas o en casos en los que no debió (a su criterio) intervenir. No
puedo precisar si Vergara Gotelli anhela propiciar una actitud similar a la de la judicial
restraint, es decir, de fomentar la limitación del Tribunal Constitucional en la creación
de nuevos derechos o en la derogación de normas dejando dicha tarea en las manos de
los órganos constitucionalmente autorizados para tal fin de acuerdo los procedimientos
democráticos tradicionales. Lo que sí parece claro es que persigue como tendencia la
no invasión de esferas o competencias ajenas.
A lo largo del trabajo aludiré a ciertos pasajes de ambas intervenciones con el fin
de intentar descubrir algunas afirmaciones que considero debe remarcarse. Lo común,
en todo caso, parece ser la creciente necesidad de encontrar confianza en la comunidad
sobre el rol que atañe a los Jueces, ya sean de la Justicia ordinaria o constitucional.
* Quisiera agradecer a mi amigo y colega, el reconocido jurista, Nelson Ramírez Jiménez,
por los acertadísimos y valiosos comentarios a la versión preliminar de este ensayo
que me permitió corregir algunos errores. Los que quedan, por supuestos, son de mi
entera responsabilidad.
También quisiera agradecer a Hernán Carrillo y a Manuel Asencio Salazar por
haberme proporcionado algunos de los materiales que me han servido para escribir
estas líneas.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año IV, N. º 7, julio 2007-junio 2008
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Análisis y Comentarios
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A pesar que con frecuencia el tema de la administración de justicia aparece en
la prensa o en la crítica, es inocultable que a la fecha no se ha logrado una verdadera
reforma al sistema. Y lo hecho no ha terminado de cuajar, requiere de ajustes que no
siempre son fáciles de señalar o no se ha implementado. El trabajo efectuado por la
Comisión Especial para la reforma integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS)
sin duda constituye el intento más serio y completo de los, hasta hoy, fallidos anhelos
de mejorar el sistema. El trabajo se puede afinar y merece mayor atención de la que ha
tenido. En su discurso de asunción de la presidencia de la Corte Suprema, Villa Stein
no quiso hablar de una reforma más del Poder Judicial y apenas hizo una leve mención
al Plan Nacional de la CERIAJUS. Destacó —entre otros aspectos— la necesidad de
reafirmar la independencia del Juez1 y de apuntalar la transparencia y eficiencia con
la que deben tratarse los procesos que posiblemente tocan la fibra de la parte relativa,
cuando menos, a la gestión judicial.
Quizá a ello debería añadirse la necesidad de no dar exagerada importancia a
las encuestas (usualmente genéricas) que la prensa o a veces las propias Universidades
publicitan pues no contribuyen a determinar los aspectos que resulta necesario reforzar
o mejorar al interior de los Tribunales. Las encuestas pueden tener vicios de estructura
por la forma en que se formulan las preguntas o bien en razón de las personas a las que
se presentan y que no tienen idea alguna del tema sobre el que opinan.
Existen otros aspectos algo descuidados o bien silenciados sobre los cuales qui-
siera detenerme, valiéndome de algunas referencias al sistema judicial de los Estados
Unidos de América o de estudios del mismo país dedicados al rol o al análisis del com-
portamiento de los Jueces, especialmente para destacar las diferencias con un sistema
bastante diferente al nuestro, que forma parte del Civil Law. En alguna forma el hilo
conductor de este ensayo es el acento que se sugiere colocar en el papel de los Jueces
en la aplicación y creación del derecho; en cómo medir su actuación, especialmente en
áreas que podrían reclamar un rol mucho más creativo que el que se quiere reconocer;
en su nombramiento; en las diferencias entre la labor de los Jueces y los que no lo son;
en los recursos de los que deben valerse para resolver los conflictos que se les plantea
así como en la pregunta sobre qué clase de Jueces queremos tener y con ello abrir dichos
temas a un debate que parece haberse enfriado y que debe abarcar nuevas variables.
Todo ello gira, reitero, sobre el rol (el real y el deseado) de los Jueces.
II. EL DELIBER ADAMENTE LIMITADO ROL DE LOS JUECES
La herencia de Montesquieu y del Estado de Derecho del siglo XIX parece haber
acampado plácidamente en nuestro sistema. El rol deliberadamente limitado de los Jueces
tiene, sin duda, un origen político e histórico. El sistema de administración de justicia y
la separación de funciones (aplicada drásticamente a los Jueces por los demás poderes)
exige a los Jueces que no creen Derecho ni actúen como legisladores en ningún caso. Se
espera de ellos una actuación neutra o aséptica en la aplicación del derecho. En casos
1 Según SANFORD LEVINSON. “Identifying ‘independence’”. En: Boston University Law Review,
Vol. 86. 2007, pp. 1297 y ss, esp. pp. 1299 a 1302, existen tres variables con las que se podría
identif‌i car la “judicial independence”: (i) la relacionada con la presión que se ejerce sobre los
Jueces para tratar de incidir o def‌i nir sus decisiones, (ii) la libertad con la que los Jueces
debieran, si deciden, dejar su cargo y (iii) los métodos de selección de los Jueces. A ello
añadiría la variable de la no ratif‌i cación basada en razones políticas.

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