Reflexiones sobre la participación ciudadana: A propósito del título preliminar de la ley general del ambiente

AutorPierre Foy Valencia
Páginas211-221
Reflexiones
sobre
la
participación
ciudadana:
a
propósito
del
título
preliminar
de
la
Dr. Pierre Foy Valencia"
La
participación
ciudadana
en
materia
ambiental es inescindible
de
un
nuevo
concepto, esto
es
el
de
la Democracia AmbientaJl. Al respecto la Ley
General del Ambiente2,
aborda
de
manera
transversal
el
componente
participativo,
teniendo
como
eje el
Artículo
III
del
Título
Preliminar
DERECHOS
Y
PRINCIPIOS
que
expresamente
señala:
Artículo
111.-
Del
derecho
a
la
participación
en
la
gestión
ambiental
Toda
persona
tiene el
derecho
a
participar
responsablemente
en
los
procesos
de
toma
de
decisiones,
así
como
en
la
definición
y
aplicación
de
las
políticas
y
medidas
relativas
al
ambiente
y
sus
componentes,
que
se
adopten
en
cada
uno
de
los niveles
de
gobierno. El Estado concerta
con
la
sociedad
civil las decisiones y acciones
de
la
gestión
ambiental.3
Ahora
bien,
las
modernas
aproximaciones
jurídicas
relativas al
Derecho
de
la
participación
ciudadana
coinciden
en
recusar
la insuficiencia
de
los mecanismos
meramente
formales o tecno-legales,
ya
que
tratándose
de
un
concepto
desprendido
de
las
ciencias
políticas,
no
podía
resultar
ajeno
a
los
aspectos
contextuales.
Estos,
permiten
o
no,
hacer
viable
la
aludida
participación,
sobre
todo
si
consideramos
la
desconfianza
existente
en
las
capacidades
institucionales,
no
sólo
de
los
poderes
públicos,
sino
de
las
propias
expresiones
comunitarias
provenientes
de
la
sociedad
civil, las
cuales
tienden
a crear o institucionalizar
sus
propios
mecanismos
alternativos,
no
siempre
confiables
y
con
frecuencia
amenazantes
de
la
seguridad,
derechos
y
garantías
ciudadanas.
La
participación
ciudadana
(ambiental)
constituye
un
aspecto
multidimensional
que
puede
y
debe
ser
abordado
desde
diversas
aristas
de
la
actuación
o control social (ambiental);
en
tal sentido,
su
expresión
jurídica (ambiental)
vendría
a
ser
el
Derecho
a la
Participación
Ambiental,
a
modo
de
afirmación
de
los
derechos
fundamentales
(vg.
derecho
al
ambiente).
Esta
participación,
en
la
medida
que
se
deriva
y
entronca
con
enfoques
de
orden
político,
metodológicamente
requiere
encuadrarse
en
una
perspectiva
conceptual
acerca
de
la Teoría
de
la
Participación
Ciudadana
en
el
marco
de
las ciencias
políticas,
de
su
relación
con
los
derechos
humanos
y
su
fundamentación
desde
el
bloque
constitucional,
con
el
objeto
de
identificar
las
diversas
formas
legales
de
participación
ciudadana
permitidas
por
nuestro
sistema
jurídico,
orientadas
a
su
aplicación
a los fines
del
desarrollo
sostenible.
En
ese contexto,
ciertamente
los
instrumentos
de
soft
law, la
doctrina
y el
derecho
comparado
constituyen
referentes
obligatorios
para
comprender
los alcances y límites
regula
torios
de
la relación
participación
ciudadana
y
derechos
al
medio
ambiente.
En
nuestro
sistema
jurídico
-al
igual
que
otros- la exacerbación normológica
por
explicitar y
reiterar el derecho a la participación
ciudadana
(por
lo general
acompañado
o conexo
con
el derecho a
la información),
podría
implicar
una
doble lectura:
de
una
parte, el
pleno
reconocimiento y conciencia
del legislador
-en
todos
sus
niveles-
por
afirmar la
relevancia
de
este derecho, muchas veces
en
desmedro,
Profesor Asociado
de
la PUCP
en
Derecho Ambiental. Docente
en
la UNMSM (Ecología Política, Derecho Ecológico, Derecho del
Ordenamiento
del Territorio), UNALM (Derecho y Legislación Ambiental y
de
los Recursos Naturales). Docente
en
la Facultad
de
Derecho
de
la
Universidad
de
Lima (Derecho
de
la Empresa y
del
Medio
Ambiente).
Miembro
y
fundador
del
Instituto
de
Estu-
dios Ambientales (IDEA-PUCP).
Conductor
del
Estudio Foy Valencia
Abogados
Derecho
Ambiental
y
de
los Recursos Naturales.
Socio y Gerente del ESTUDIO FOY & VALDEZ CONSORCIO
EN
DERECHO AMBIENTAL.
Consultor
e
investigador
con diversas
publicaciones
en
su
especialidad. Asimismo el
autor
es
docente
en
el
Programa
de
Maestría
en
Administración
Pública -Ciencias
Administrativas y RRHH, curso
de
"Negocios Ambientales".
Entendida como el derecho a saber, a participar, a
poder
representar
reclamaciones y a ser atendido.
El
término define el principio
de
derechos
para
todos los
que
participan
en
el
debate
ambiental: población, los
grupos
comunitarios, los defensores del
medio
ambiente, los empresarios, trabajadores y
empleados,
los gobiernos, las administraciones y los representantes electos, los centros
universitarios, los profesionales
de
la
educación y
de
la
salud.
Glosario del libro ECOLOGIA Y DEMOCRACIA.
De
la injusticia
ecológica a
la
democracia ambiental.
MANZINI,
Ezio y BIGUES, Jordi. Barcelona: Editorial Icaria Más
Madera,
2000.
2
Ver
Pierre Foy Valencia. "El Derecho Ambiental
Peruano
Un
estado
de
la cuestión."
En:
Ensayos jurídicos contemporáneos. Testimonio
de
una
huella académica. Instituto Pacífico, Lima, 2006.
3
Ver
Artículo 46".- De
la
participación
ciudadana
Toda persona natural o jurídica,
en
forma individual o colectiva,
puede
presentar
opiniones, posiciones,
puntos
de
vista, observacio-
nes u aportes
en
los procesos
de
toma
de
decisiones
de
la gestión
ambiental
y
en
las políticas y acciones
que
incidan sobre ella, así
como
en
su
posterior ejecución, seguimiento y control.
El
derecho
a
la
participación
ciudadana
se ejerce
en
forma responsable .

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