Reflexiones sobre los modelos de gobierno de los jueces

AutorLuis López Guerra
Páginas165-170
REFLEXIONES
SOBRE
LOS
MODELOS
DE
GOBIERNO
DE
LOS
JUECES
LUIS
LóPEZ
GUERRA
Catedrático
de
Derecho
Constitucional
de
la
Universidad
Carlos
111
de
Madrid
(España).
Sumario:
Los
Consejos
de
la
Magistratura
en
el
modelo
europeo,
La
evolución
del
modelo
americano,
Los
problemas
actuales
del
gobierno
de
la
justicia,
La
independencia
del
juez,
La
eficacia
de
la
administración
de
justicia.
Las
cuestiones
referidas
a
lo
que
genéricamente
se
ha
denomi-
nado
la
"reforma
del
Poder
judicial"
o
"reforma
de
la
justicia"
se
han
convertido,
sin
duda,
en
temas
estrella
(y
quizás
en
los
temas
estrella
por
definición)
en
el
debate
político
de
la
última
década.
Y
parte
de
ese
debate
se
ha
referido
a
un
tema
concreto
dentro
de
la
reforma
de
la
justicia,
esto
es,
el
denominado
"gobierno
de
los
jueces".
Ello
ha
sido,
desde
luego,
evidente
en
el
continente
europeo.
Prueba
de
ello
pueden
ser,
en
España,
la
continua
discusión
(en
foros
tanto
acadé-
micos
como
políticos)
relativa
a
la
configuración,
funciones
y
forma
de
elección
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial;
en
Francia,
el
famo-
so
informe
Truche
de
1998
elaborado
por
el
Presidente
de
la
Corte
de
Casación
que
proponía
profundas
reformas
en
el
sistema
judicial
francés;
en
Italia,
los
debates
sobre
el
papel
de
jueces
y
fiscales
en
la
reforma
del
régimen
político;
y,
en
forma
general,
la
discusión
sobre
la
estructura
de
la
justicia
en
toda
la
Europa
Central
y
del
Este,
donde
la
reforma
constitucional
posterior
a
la
caída
del
muro
de
Berlín
ha
encontrado
uno
de
sus
campos
más
significados
de
aplicación
en
el
mundo
de
la
justicia.
Y
ciertamente,
no
ha
sido
sólo
en
el
continente
europeo
donde
la
discusión
sobre
la
justicia
se
ha
convertido
en
un
tema
relevante
de
la
actualidad
política
y
jurídica.
En
América
Latina,
con
igual
o
mayor
intensidad,
tanto
en
el
ámbito
interno
de
cada
país,
como
en
foros
de
más
amplio
alcance,
correspondientes
a
organiza-
ciones
lnter
-y
supra-
nacionales,
la
reforma
de
la
justicia,
y
en
par-
ticular,
de
su
gobierno
se
ha
convertido
en
una
cuestión
de
palpitante
actualidad.
Prueba
innegable
de
ello
pueden
ser
las
numerosas
(me
atrevería
a
decir
que
generales)
reformas
legales
y
constitucionales
que
en
los
últimos
diez
años
han
afectado
a
la
estructura
de
la
Justicia
y
sobre
todo
de
sus
órganos
de
gobierno.
Sería
difícil
hoy
encontrar
un
país
latinoamericano
donde
este
sistema
de
gobierno
no
hubiera
sido
reformado
en
los
últimos
diez
años.
¿A
qué
puede
deberse
este
renovado
interés
en
el
poder
judicial
y
su
gobierno?
Sin
duda,
a
un
cambio
(a
un
aumento
de
interés,
ciertamente)
en
la
percepción
de
la
importancia
del
papel
del
juez
en
la
vida
política
y
económica.
La
consolidación
de
los
regímenes
de-
mocráticos
en
Europa
del
Sur,
Central
y
del
Este,
así
como
en
Amé-
rica
Central
y
el
Cono
Sur,
en
sucesivas
oleadas
de
reforma
consti-
tucional,
ha
sacado
a
la
luz
la
necesidad
de
ajustar
las
estructuras
judiciales
a
los
cánones
constitucionales.
Pero
no
ha
sido sólo
eso.
La
consolidación
constitucional
se
ha
visto
acompañada
de
una
expan-
sión
económica
general,
y
del
conocido
fenómeno
de
la
globalización,
así
como
de
la
conciencia
de
que
sólo
un
ajustado
sistema
económico
permitirá,
en
un
mundo
interrelacionado,
mantener
y
acrecentar
la
prosperidad
de
la
población
de
cualquier
país.
Y
ello
ha
traído
como
consecuencia
dos
tipos
de
demandas
referidas
a
la
justicia,
que
cons-
tituirán
elleit
motiv
de
las
palabras
que
siguen,
demandas
estrecha-
Foro Jurídico
mente
relacionadas
(prácticamente
inseparables)
la
una
de
la
otra.
Por
un
lado,
hay
un
creciente
demanda
de
independencia
judicial,
como
elemento
fundamental
en
un
sistema
político
constitucional,
como
forma
de
garantizar
los
derechos
de
los
ciudadanos
frente
a
los
poderes
políticos,
económicos
y
sociales,
y
para
garantizar
la
misma
adecuación
de
la
legislación
a
los
mandatos
constitucionales.
Y
por
otro
lado,
hay
una
puesta
de
manifiesto
de
la
importancia
de
la
efica-
cia
de
la
justicia,
esto
es,
del
papel
de
la
justicia
como
servicio
público.
Quisiera
detenerme
un
momento
sobre
esta
cuestión.
En
una
sociedad
moderna
la
justicia
no
se
centra
únicamente
sobre
el
suum
cuique
tribuere,
en
dar
a
cada
uno
lo
suyo,
desde
una
perspectiva
individual.
Es
también
un
servicio
público
que
responde
a
una
cre-
ciente
demanda
social.
En
una
sociedad
desarrolla,
el
volumen
de
conflicto
y
controversias
de
todo
tipo
aumenta
continuamente;
su
re-
solución
(y
su
resolución
adecuada)
se
convierte
en
una
demanda
social
que
afecta
a
sectores
cada
vez
mayores
de
la
población,
como
lo
es
la
demanda
de
sanidad,
de
educación
o
de
transporte.
Aún
más,
de
la
satisfacción
de
esa
demanda
depende
en
gran
manera
el
mis-
mo
desarrollo
de
un
país.
La
noción
de
seguridad
jurídica
viene
ya
a
afectar,
no
sólo
a
los
derechos
de
los
ciudadanos,
sino
también
a
las
mismas
previsiones
de
inversión
y
por
lo
tanto
de
crecimiento.
Se
pide,
pues,
no
sólo
una
justicia
justa,
sino
también
una
justicia
eficaz.
La
Constitución
Española,
que
presta
una
especial
atención
a
la
prestación
de
los
diversos
servicios
públicos,
pone
el
acento
en
esta
dimensión
al
establecer,
en
su
crucial
artículo
24,
como
derecho
de
los
ciudadanos
el
relativo
a
una
tutela
judicial
efectiva,
esto
es,
sin
restricciones,
costes
o
dilaciones
indebidos.
La
justicia
como
servicio
público
plantea
problemas
similares
a
los
de
cualquier
otro
servicio,
problemas
de
organización,
gestión,
de
selección
de
personal,
con-
trol,
disciplina,
análisis
de
resultados.
No
dispongo
en
este
momento
de
las
estadísticas
de
la
justicia
en
México,
pero
puedo
aducir
como
ejemplo
que,
según
la
memoria
del
Presidente
del
Tribunal
Supremo
para
el
año
1999,
ingresaron
en
el
sistema
judicial
español
cerca
de
siete
millones
de
demandas
ciudadanas,
que
debieron
ser
atendidas
por
cerca
de
cuatro
mil
jueces,
apoyados
por
un
cuerpo
administra-
tivo
de
cerca
de
veinticinco
mil
funcionarios.
La
eficacia
de
la
justicia
y
la
prestación
de
un
servicio
público
adecuado
no
pueden
ya
depender
únicamente
de
la
calidad
y
ade-
cuación
de
las
normas
jurídicas
sustantivas,
civiles,
penales
o
adminis-
trativas,
que
regulan
la
solución
de
los
conflictos
jurídicos,
ni
siquiera
(a
pesar
de
su
importancia)
de
las
mismas
normas
procesales.
Es
la
organización
y
gestión
del
sistema
judicial
el
que
se
presenta
también
como
crucial
en
este
aspecto.
Por
ello,
el
diseño
del
gobierno
de
la
.165

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