Reflexiones críticas sobre la regulación en el Código Penal español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra la salud pública

Páginas1-17
Fecha01 Enero 2025
Fecha de publicación01 Enero 2025
AutorMiguel Ángel Boldova Pasamar,Lucas Gabriel Menéndez Conca
MateriaDerecho Público y Administrativo
1
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
64
Revista Derecho & Sociedad, N° 64
FECHA DE RECEPCIÓN: 15/12/2025
FECHA DE APROBACIÓN: 07/01/2025
https://doi.org/10.18800/dys.202501.010
Reexiones críticas sobre la regulación en el
Código Penal español de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas en los delitos
contra la salud pública
Critical reections on the regulation in the Spanish Criminal
Code of the criminal liability of corporate entities in crimes
against public health
Miguel Ángel Boldova Pasamar*
Lucas Gabriel Menéndez Conca**
Universidad de Zaragoza***
Resumen:
Las personas jurídicas pueden ser condenadas si uno de sus integrantes comete de forma
dolosa alguno de los delitos contra la salud pública recogidos en los artículos 359 a 365 del
Código Penal español. Algunos autores consideran que también se puede atribuir responsa-
bilidad penal a estas entidades si alguno de estos delitos se comete por imprudencia grave.
Sin embargo, debemos rechazar esta interpretación, ya que el tenor literal de los artículos
366 y 367 del Código Penal demuestra que no es posible. Por otra parte, se debe criticar la
redacción del artículo 369 bis del Código Penal, en el que se regula la responsabilidad penal
de las personas jurídicas en los delitos de tráco de drogas, porque incomprensiblemente
deja fuera los supuestos de tráco de drogas de especial gravedad previstos en el artículo
370 del Código Penal. Tampoco se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas
en el delito de tráco de precursores del artículo 371 del Código Penal.
Abstract:
Corporate entities can be convicted if one of their members willfully commits any of the crimes
against public health listed in articles 359 to 365 of the Spanish Criminal Code. Some authors
consider that criminal liability can also be attributed to these entities if any of these crimes are
committed through recklessness. However, we must reject this interpretation, since the literal
* Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza. Investigador Principal del Grupo de Estudios Penales de la Universidad
de Zaragoza, grupo de investigación de referencia reconocido por la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 28 de abril de 2023).
Director de la Cátedra Johnson & Johnson “Derecho y Salud” de la referida universidad. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0930-5823
Contacto: mboldova@unizar.es
** Profesor Sustituto de Derecho Penal en la Universidad de Zaragoza. Miembro colaborador del Grupo de Estudios Penales de la
Universidad de Zaragoza. Miembro de la Comisión Académica de la Cátedra Johnson & Johnson “Derecho y Salud” de la referida
universidad. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8562-1487 Contacto: lucasmenendez@unizar.es
*** Este trabajo se ha elaborado en el marco del Proyecto de Investigación titulado “El Derecho penal ante los retos actuales de la
biomedicina” (PID2022-136743OB-I00), cuyos Investigadores Principales son el Dr. D. Asier Urruela Mora, Catedrático de Derecho
Penal de la Universidad de Zaragoza, y el Dr. D. Emilio José Armaza Armaza, Profesor Encargado de Derecho Penal de la Universidad
de Deusto.
| Derecho penal económico y compliance |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
64
Revista Derecho & Sociedad, N° 64, Noviembre 2025 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
Desde hace años se puede observar una tendencia
en el derecho comparado de atribuir responsabilidad
a las personas jurídicas (y, en su caso, a ciertos entes
sin personalidad jurídica) por los delitos que han
cometido sus directivos o empleados si se cumplen
ciertos requisitos. En algunos países como, por ejem-
plo, el Reino Unido, Estados Unidos, Holanda, Francia,
Portugal, España, Argentina, Chile, Ecuador y México
se ha previsto la posibilidad de imponer penas a las
personas jurídicas por los delitos cometidos en su
seno. En cambio, en otros países como, por ejemplo,
Alemania, Italia, Perú y Colombia se ha optado por
aplicar sanciones administrativas a estas entidades
1
.
España se sumó a esta tendencia legislativa con la
aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio,
que introdujo en el Código Penal el artículo 31 bis y
sus preceptos concordantes, destacando el artículo
33.7 del Código Penal, en el que se recogen las penas
aplicables a las personas jurídicas2. La regulación de
la responsabilidad penal de las personas jurídicas
(en adelante, RPPJ) fue modicada sustancialmente
por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que ha
incorporado como principal novedad en el artículo 31
bis del Código Penal la posibilidad de que las personas
jurídicas queden exentas de responsabilidad penal
si se cumplen ciertas condiciones, entre las que se
encuentra la adopción y ejecución ecaz, antes de la
comisión del delito, de un modelo de organización y
gestión (criminal compliance program) que incluya las
medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir
delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma
signicativa el riesgo de su comisión.
1 Se atribuye responsabilidad penal a las personas jurídicas (y, en su caso, a otros entes sin personalidad jurídica) por los delitos
cometidos por sus integrantes, por ejemplo, en el Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, Australia, Holanda, Francia, Portugal, España,
Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Rumanía,
Suiza, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, México y Panamá. En cambio, no se reconoce la responsabilidad
penal corporativa en otros países como, por ejemplo, Alemania, Italia, Grecia, Bulgaria, Letonia, Suecia, Perú, Colombia, Paraguay y
Uruguay.
2 Si se condena a una persona jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal se impone en todo caso una “pena”
de multa (por cuotas o proporcional) y, en función de las circunstancias del caso concreto, será posible aplicar también alguna de las
penas interdictivas previstas en el artículo 33.7 del Código Penal (si concurre alguno de los supuestos cualicados recogidos en el
artículo 66 bis del Código Penal) (Boldova, 2023, pp. 170 y ss.).
3 En este sentido nos hemos pronunciado en Boldova (2022, pp. 1 y ss.) y Menéndez (2024a, pp. 127 y ss., 172 y ss. y 233 y ss.). Véanse
también, en detalle, Gracia (2016, pp. 1 y ss.) y Mayo (2023, pp. 867 y ss.).
El Decreto Legislativo italiano 231/2001, de 8 de junio,
ha tenido una gran inuencia en ambas reformas
del Código Penal. Esa influencia se evidencia en
el hecho de que el legislador español ha copiado
literalmente algunos de sus preceptos. La norma-
tiva italiana también ha servido de referencia para
aquellos países de Latinoamérica que han previsto la
posibilidad de atribuir responsabilidad (penal o, en
su caso, administrativa) a las personas jurídicas por
los delitos cometidos por sus integrantes, destacando
las regulaciones chilena (Ley N.º 20.393), peruana
(Ley N.º 30424) y argentina (Ley N.º 27.401) en esta
materia. Aunque en España se ha pretendido regular
un régimen de responsabilidad de las personas jurí-
dicas de naturaleza penal, no somos pocos los que
consideramos que, pese a lo que se dice en el Código
Penal, los entes colectivos continúan careciendo de
capacidad de acción, de culpabilidad y de soportar la
pena, por lo que se trata, en realidad, de una respon-
sabilidad formalmente penal. No se pueden imponer
verdaderas penas a las personas jurídicas3. Dicho ello,
no se puede negar que no solo existe una tendencia
legislativa en el Derecho comparado de atribuir
responsabilidad penal a los entes colectivos por los
delitos que han cometido sus directivos o empleados,
sino que, además, incluso en algunos países que han
optado por una responsabilidad administrativa, la
mayor parte de la doctrina se muestra favorable a
reconocer capacidad delictiva a estas entidades. Así,
por ejemplo, tanto en Italia como en Perú gran parte
de los autores deenden que el legislador habría
incurrido en un “fraude de etiquetas”, puesto que se
habría introducido un régimen de responsabilidad
corporativa de naturaleza penal o, al menos, de na-
turaleza cuasi-penal o administrativo-penal.
wording of articles 366 and 367 of the Criminal Code shows that it is not possible. On the other
hand, the drafting of article 369 bis of the Criminal Code, which regulates the criminal liability
of corporate entities for drug tracking crimes, must be criticized, as it incomprehensibly
leaves out the particularly serious cases of drug tracking provided for in article 370 of the
Criminal Code. There is no provision for criminal liability of corporate entities for the crime of
tracking in precursors under article 371 of the Criminal Code.
Palabras clave:
Personas jurídicas–responsabilidad penal de las personas jurídicas–delincuencia empresa-
rial–delitos contra la salud pública–tráco de drogas
Keywords:
Corporate entities–corporate criminal liability–corporate crime–crimes against public
health–drug tracking

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