Reflexiones sobre el Convenio Multilateral y su conexión con el ordenamiento jurídico peruano: el caso del establecimiento permanente
Autor | Frank Fermín García Santos, Jeff Anders Riveros Vélez |
Cargo | Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú/Alumno de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú |
Páginas | 161-179 |
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10.18800/themis.201902.009
REFLEXIONES SOBRE EL CONVENIO MULTILATERAL Y SU
CONEXIÓN CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO:
EL CASO DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
REFLECTIONS ON THE MULTILATERAL INSTRUMENT AND ITS
CONECTION WITH THE PERUVIAN LEGAL SYSTEM: THE CASE OF THE
PERMANENT ESTABLISHMENT
Frank Fermín García Santos*
Exmiembro de THĒMIS
Miranda & Amado
Je Anders Riveros Vélez**
Poncia Universidad Católica del Perú
* Bachiller en Derecho por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Miembro del Grupo de Investigación en Derecho
Internacional Tributario (Gidit). Asociado de Miranda & Amado, Lima, Perú. Contacto: fgarcia@marma.com.pe.
** Alumno de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú. Miembro del Grupo de
Investigación en Derecho Internacional Tributario (Gidit). Contacto: jeff.riveros@pucp.pe.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 2 de diciem-
bre de 2019, y aceptado por el mismo el 20 de febrero de 2020.
THEMIS 76 | Revista de Derecho
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REFLEXIONES SOBRE EL CONVENIO MULTILATERAL Y SU CONEXIÓN CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO:
EL CASO DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
I. INTRODUCCIÓN
El panorama del régimen normavo de la tribu-
tación internacional se encuentra compuesto por
aproximadamente 3000 Convenios para evitar la
doble imposición (en adelante, CDI), los cuales ri-
gen la tributación de las principales empresas e in-
versiones transfronterizas. Los CDI enen por na-
lidad la eliminación o atenuación de la doble impo-
sición. Esta es una exigencia establecida en aras de
evitar la conscatoriedad en los contribuyentes al
ser gravados por el mismo hecho e impedir que la
tributación tenga fuertes efectos distorsionadores
en los agentes económicos debido al desincenvo
que supone un doble gravamen. Esto es posible
gracias a la limitación o exclusión de la potestad
tributaria1 de los Estados contratantes, la cual se
efectúa a través de los CDI respecto a los hechos
imponibles realizados.
Es importante resaltar que el doble gravamen que
se encuentra proscrito es la doble imposición ju-
rídica y no la económica. Esta úlma se reere al
doble impuesto aplicado sobre el mismo ingreso,
pero en cabeza de sujetos disntos (por ejemplo,
cuando se tributa por renta generada por una em-
presa y luego se tributa en cabeza del accionista
sobre los dividendos). En cambio, la doble tributa-
ción jurídica trata del mismo objeto scal y el mis-
mo sujeto debido a un conicto entre dos ordena-
mientos jurídicos disntos (Rohatgi, 2008, p. 60).
Sin embargo, a raíz de los problemas idencados
en el Plan de Acción Base Erosion and Prot Shif-
ng (en adelante, BEPS2) por parte de la Organiza-
ción para la Cooperación y el Desarrollo Económi-
cos (en adelante, OCDE), se ha visto necesario con-
tar con una mayor coordinación entre Estados para
combar el fenómeno de la erosión de las bases
imponibles y el traslado de benecios. En efecto,
las medidas recomendables a los países –a juicio
de la OCDE– se encuentran plasmadas en quince
reportes, los cuales en su conjunto conguran el
Plan de Acción BEPS.
Si se connúa haciendo polícas scales por se-
parado o en pares –por medio de los CDI–, no se
podrá hacer frente a la interdependencia de las
economías globales, puesto que el Plan de Acción
BEPS no es una fuente normava, sino que con-
forma el fenómeno del denominado . En
ese sendo, la era post BEPS representa la preo-
cupación de los disntos Estados que conforman
la OCDE para incorporar los resultados de los estu-
dios plasmados en el Plan de Acción. Tal preocupa-
ción se ha reejado en el contenido del
o Convenio Mullateral (en adelan-
te, MLI) (Serrano Antón, 2016, p. 133). Tal aspecto
ha sido considerado como un punto de inexión
en la historia de los tratados en materia tributaria.
II. ASPECTOS GENERALES DEL CONVENIO
MULTILATERAL
En el presente apartado desarrollaremos, en pri-
mer lugar, en qué consiste el instrumento o me-
canismo de implementación del Plan de Acción
BEPS, denominado Convenio Mullateral. En se-
gundo lugar, abordaremos la relación teórica en-
tre el tratado y la legislación interna, con la na-
lidad de establecer qué relación ene el MLI con
nuestro ordenamiento. De hecho, debido a que
tanto el MLI como los CDI son parte de nuestro
ordenamiento jurídico, será necesario abordar la
relación entre ambos tratados. Para ello, realizare-
mos un énfasis en las cláusulas de compabilidad
y las reservas debido a que su regulación en el MLI
viabiliza la toma del acuerdo.
A. La implementación de BEPS: el Convenio
Mullateral
El MLI se congura como un instrumento norma-
vo de coordinación entre Estados. En efecto, se
trata de un tratado –independiente a los CDI– cuya
nalidad es la modicación de dichos acuerdos sin
necesidad de renegociarlos individualmente, lo
cual implica una coexistencia. A n de que los CDI
sean modicados se requiere que los Estados con-
tratantes que los celebraron se adhieran a las cláu-
sulas del MLI. Es decir, a n de modicar y aplicar
las medidas propuestas por el MLI, es necesaria la
manifestación del consenmiento de aplicar las
medidas planteadas por el MLI. El diseño y redac-
ción de este instrumento mullateral se dio con los
miembros del grupo y se encontró abierto a
todos los países interesados (sean o no miembros
de la OCDE o el G20), los cuales se reunieron has-
ta obtener la versión nal del documento a nales
del 2016 (Silberztein y Tristam, 2016, p. 349).
Conforme al párrafo doce del texto elaborado por
el mismo grupo denominado Explanatory
Statement, el MLI ene como objeto y nalidad
la implementación de los resultados del Plan de
Acción BEPS. Asimismo, se arma que, a pesar de
que las disnciones o modicaciones que pudieran
exisr entre el Plan de Acción y el MLI, estas no
1 De acuerdo a Durán Rojo, resulta más adecuada la utilización del término “facultad de Imposición” en lugar de “potestad
tributaria” pues en el Estado Social y Democrático de Derecho se superó la visión liberal según la cual el Estado tenía
un poder de imposición (2008, p. 413).
2 Término que debería traducirse como erosión de la base imponible y traslado de benecios.
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