Reflexiones sobre las contribuciones del pensamiento <> en la ensenanza del derecho constitucional.

AutorMontanez, Nilda Garay

Sumilla Introduccion 1. Planteamiento del problema 2. El pensamiento > y su literatura 2.1. El pensamiento > 2.2. Seleccion bibliografica 2.2.1 Feminismo >: breve relacion bibliografica 3. Aportaciones del pensamiento > en la ensenanza del derecho constitucional 3.1. Introduccion 3.2. La necesidad de incluir la genealogia del constitucionalismo. La Modernidad 3.3. Aplicacion en la ensenanza. Algunos ejemplos 4. Conclusiones Introduccion

Este estudio contiene un conjunto de reflexiones acerca de las posibilidades de aplicacion de las propuestas del pensamiento >. De las diversas teorias criticas latinoamericanas a la epistemologia de Occidente que sustenta a los constitucionalismos, el pensamiento > parece aportar las herramientas para reformular las bases constitucionales. O, tal vez, para delinear alternativas de organizacion politica realmente igualitarias. Asimismo, su critica parece ofrecer una explicacion mas objetiva de los problemas constitucionales que afectan a la misma cuna del constitucionalismo: Occidente. Por ejemplo, la crisis economica en la Union Europea (UE) afecta al orden constitucional de los paises del Sur, miembros de la Union, debilitando las garantias de los derechos fundamentales mediante reformas constitucionales que ponen en cuestion el caracter democratico de las mismas. En Espana, una de las consecuencias de la crisis economica fue la reforma del articulo 135 de la Constitucion para priorizar el pago de la deuda externa debilitando asi la eficacia de los derechos fundamentales. Reforma que viene siendo contestada por sus > (vease Castillo Ortiz, 2014). Las medidas economicas impuestas por la UE a los Estados miembros prioriza al mercado frente al Estado. Con el pretexto de la crisis economica la Union ha propiciado la implantacion de medidas neoliberales minimizando el papel interventor de los Estados miembros (especialmente en el ambito de las politicas sociales), es decir, mermando el Estado Social. La UE se esta moviendo en funcion del poder economico de los Estados y no desde la manifestacion democratica de su ciudadania y, por tanto, lo esta haciendo desde una logica totalmente diferente a la democratica (Balaguer Callejon, 2013, pp. 105-106). Asi, para Balaguer, el declive del derecho constitucional, acentuado en Europa, especialmente desde que estallo la crisis economica, ha de entenderse como una crisis de las funciones historicas de la Constitucion, por lo que el discurso dominante sobre la crisis economica nos esta conduciendo a una situacion dramatica en el terreno constitucional (pp. 105-107).

Si tanto el constitucionalismo europeo y el marco constitucional de los Estados miembros de la Union estan en crisis cabe preguntarse por que se sigue aplicando, sin resultados satisfactorios, el mismo modelo constitucional en realidades no europeas. Cuando decimos > nos referimos a la lejania de las constituciones latinoamericanas (desde sus nacimientos como republicas independientes) con sus realidades sociales plurales donde la poblacion nativa y afrodescendiente asi como las mujeres no estaban incluidos. ?Por que el paradigma constitucional sigue significando una promesa incumplida tanto en su lugar de nacimiento y alla donde ha sido importado o impuesto?

Tomando en cuenta que los origenes del Estado Moderno y, por ende, de los Estados constitucionales liberales tenian en > elementos que llevarian a la exclusion de poblaciones y colectivos importantes, estariamos ante un paradigma excluyente per se. Un paradigma constitucional liberal que tras las revoluciones del siglo XVIII, se ha globalizado a pesar de los vicios estructurales que se pondrian de manifiesto en el pacto o contrato social. ?Como explicar este problema del constitucionalismo en las aulas? ?Como revisar tales vicios para encontrar respuesta a los problemas actuales? ?La opcion > podria ayudar a tantear otras posibilidades para inventar otro orden social? ?Es o no posible refundar el constitucionalismo? El pensamiento > toma como punto de partida en sus estudios a la Modernidad y centra su analisis en la conquista y colonizacion del continente americano o Abya Yala (1). De ahi que mediante la perspectiva > la presencia de America colonizada va a completar la historia hegemonica en general y la historia del constitucionalismo en particular.

  1. Planteamiento del problema

    El constitucionalismo es el movimiento que origina el concepto de Constitucion, que en el siglo XVIII se consolida en Occidente (2) y se impone en las excolonias, dado que quienes lo crearon le dotaron--unilateralmente--de caracter universal. La narrativa que sustenta la historia del constitucionalismo es el producto de una determinada realidad social y de una region concreta: Occidente. Tambien es el producto de la Modernidad y del Renacimiento. Su historia no solamente responde al siglo de las Luces (como oficialmente se relata en la ensenanza e investigacion (3)) sino que hunde sus raices en la Modernidad. Si bien en la ensenanza se incluyen algunas menciones a Maquiavelo y su obra El principe de 1513; a Jean Bodin y Los seis libros de la Republica de 1576; a Descartes y su Discurso del metodo de 1637; o eventualmente--en la ensenanza del derecho constitucional con perspectiva de genero--se cita a Poullain de la Barre y su De l'egalite des deux sexes, discours physique et moral oo l'on voit l'importance de se defaire des prejugez de 1673, no se suele visibilizar la otra parte de la Modernidad que facilitara la fortaleza de la Ilustracion, del liberalismo y del constitucionalismo. Esa parte que contiene interrogantes como estos: Mientras Maquiavelo conceptualizaba al Estado y reflexionaba sobre su permanencia y estabilidad, ?tenian estatus de > los habitantes de los pueblos invadidos por Europa? En tanto Bodin reflexionaba sobre la forma de ejercer el poder, acerca de la idea de soberania y en la familia patriarcal, ?que ocurria en cuanto al poder y la familia en el continente americano colonizado por Europa? En concreto, ?con la vida de los nativos americanos y los africanos esclavizados? ?Por que el silencio que sesga la transmision del conocimiento? ?No haria falta una critica a la teoria politica? Puesto que la teoria politica ejercio > (Sanmartin, 2010).

    Las contribuciones del feminismo han servido para constatar la presencia del patriarcalismo en la teoria del Estado y la teoria constitucional. Asi, pues, cabe recordar que para Bodin y Hobbes la idea de poder implica la sumision de las mujeres a sus maridos, una subordinacion que se materializa en la familia mediante el matrimonio, siendo aquella la celula esencial del Estado. Conviene aclarar que el patriarcado inscrito en sus obras se relaciona con la subordinacion de las mujeres blancas europeas. Dichos autores sentaron las ideas basicas del Estado Moderno y de los conceptos que van a facilitar la construccion del constitucionalismo. Su pensamiento no solo justificaba la subordinacion de las mujeres sino tambien de los hombres no occidentales.

    Bodin sostiene que en los pueblos meridionales--en los que incluye al africano--los cuerpos estan sujetos a mayores enfermedades y vicios (1997, pp. 219 y 220), y que los pueblos centrales (Europa central) se valen de las leyes y de la razon. Los pueblos del mediodia (Africa, Indias y los demas pueblos del sur) se valen de enganos y astucias, como los zorros, o bien de la religion (p. 221). Posteriormente Hobbes se manifestara en el mismo sentido, es decir, considerando no civilizados (inferiores) a los no occidentales. Por ejemplo, al afirmar que los pueblos salvajes en varias comarcas de America viven en estado bestial, en estado de guerra (Hobbes, 2010, p. 126). Asi, los prejuicios raciales y sexistas irian trazando el concepto de Estado Moderno y a la vez se iran ocultando del relato autorizado de la teoria constitucional.

    Otros de los interrogantes que suelen pasar desapercibidos en el derecho y que seria necesario formular para ensayar una ensenanza critica serian: Mientras que Descartes y Poullain de la Barre proponian el camino hacia la revolucion cientifica y la igualdad, ?por que ello no alcanzaba a los habitantes de los pueblos colonizados? ?Por que los hombres y las mujeres indigenas y negras no estaban incluidos en la retorica de la Modernidad? Los filosofos como el cartesiano Francois Poulain de la Barre asumieron que los > representaban un estado no civilizado de la humanidad. Un estado que se encontraba en los albores de la humanidad (Stuurman, 2010, p. 3). Tambien en esta linea de pensamiento cabe citar a autores del siglo XVII tales como Samuel Pufendorf y John Locke. En el siglo XVIII, se difundio el punto de vista de la historia mundial concebida sobre la base de la teoria de cuatro estadios en el que los no europeos estaban en la fase >. Esta idea de los estadios fue recogida en el pensamiento de Adam Smith quien define a los cuatro distintos estadios como: caza, pastoreo, agricultura y comercio (Stuurman, 2010, p. 12). La historia constitucional oficial no da cuenta del > (vease Mignolo, 2011; Toulmin, 1990). La narrativa oficial del constitucionalismo oculta esta parte de su historia.

    La Modernidad lleva en su acervo cultural, politico y economico hechos y pensamientos racistas (4) y sexistas (5) los cuales van a justificar el esclavismo, la institucionalizacion de la familia europea patriarcal y la exclusion de las mujeres. En consecuencia, va a facilitar la consolidacion del capitalismo. En la Modernidad, el racismo (Van Dijk [coord.], 2007; Bogdal, 2012) y el sexismo (Federici, 2010) asi como el triunfo del capitalismo, se produjeron con la utilizacion sistematica de la violencia extrema lo cual ha quedado formalmente invisibilizado con la idea de la >. En dicha epoca se iniciaria la teorizacion del racismo, sexismo y capitalismo para, posteriormente, ser legitimados por la >. Asi, la produccion cientifica moderna combina el racismo con el clasismo y el sexismo (Santos, 2003, p. 95). Esta ciencia de...

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