Algunas reflexiones sobre la consideración del traslado de responsabilidad como cláusula abusiva en el Código de Protección al Consumidor

AutorJuan Manuel Robles Montoya
CargoAbogado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
Páginas93-101
Algunas reexiones sobre la consideración del traslado de Responsabilidad
como Cláusula Abusiva en el Código de Protección al Consumidor
93Círculo de Derecho Administrativo
Juan Manuel Robles Montoya
* Abogado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica. Asociado senior de Rebaza, Alcázar & De las Casas
Abogados Financieros.
1 Artículo 50°.- Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: a. Las que excluyan o limiten la responsabilidad del
proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones
del proveedor (…)”
El presente artículo tiene por objeto analizar las
implicancias derivadas de la regulación de las
cláusulas abusivas en el Código de Protección
al Consumidor, Ley N° 29571 (en adelante, el
Código). Sin embargo, teniendo en consideración
la especial implicancia de las mismas en las
relaciones de consumo, se hará un análisis
específico respecto de una de las cláusulas
abusivas, la cual es la referida al traslado de la
responsabilidad al consumidor por hechos u
omisiones del proveedor, de conformidad con
lo establecido en el inciso a) del artículo 50° del
Código1.
Hacemos ello en tanto consideramos que un
análisis exegético de cada una de las cláusulas
listadas en el Código excedería nuestro propósito:
analizar y criticar (constructivamente se entiende)
la regulación que se ha establecido respecto de
las mismas.
Para estos efectos, analizaremos este tema a partir
de los siguientes conceptos:
a) La regulación de las cláusulas abusivas que
incluye la regulación anterior a la vigencia del
Código.
b) El principio proconsumidor, así como su
aplicación por parte de la Comisión de
Protección al Consumidor de INDECOPI (en
adelante, la Comisión), positivizado en el
Código.
c) El análisis de un caso específico: el servicio
de tarjetas de crédito en el cual podremos
observar claramente algunos aspectos de
singular importancia.
A fin de realizar el análisis de dicho caso,
evaluaremos las disposiciones legales contenidas
en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, Resolución
SBS N° 264-2008 (en adelante, el Reglamento) y
demás normas aplicables al servicio de tarjetas de
crédito.
1. Antecedentes
Si bien no es el objeto de este artículo realizar un
análisis histórico respecto de la regulación de la
protección al consumidor como un conjunto de
normas y principios destinados a la protección de
una de las partes en una relación de consumo;
la revisión de tales antecedentes nos permitirá un
Algunas reexiones sobre la consideración del
traslado de Responsabilidad como cláusula
Abusiva en el Código de Protección al Consumidor
Juan Manuel Robles Montoya*
SUMILLA
El establecimiento de una regulación referida a las cláusulas abusivas en los contratos de consumo
debe tener en consideración las implicancias económicas que genera la misma. Así, señalar
que se considera como una cláusula de ineficacia absoluta, el traslado de responsabilidad del
proveedor al consumidor implica que este asuma un riesgo -por la posible materialización de
la responsabilidad-. Finalmente, dicho riesgo se convertirá en un costo, el cual, se trasladará al
consumidor en el precio del producto.

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