Algunas reflexiones sobre la condición de domiciliado en tiempos de covid-19

AutorSheila Espinal Cragg y Sandra Escudero-Whu

Introducción

Desde mediados de marzo del año pasado, los Estados vienen adoptando distintas medidas con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19. En nuestro país, el 15 de marzo de 2020, se publicó el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso, entre otras medidas, la limitación del derecho al libre tránsito y el cierre temporal de las fronteras.

A consecuencia de ello, muchos peruanos permanecieron en el extranjero por más tiempo del previsto y, al mismo tiempo, muchos extranjeros permanecieron en el Perú incluso por periodos mayores a 183 días. Esta permanencia temporal en un lugar distinto a su residencia habitual trajo como consecuencia, en muchos casos, que estas personas adquieran o pierdan la condición de domiciliados en el Perú, por lo cual, su situación fiscal en el 2021 se ha visto modificada.

Criterios de vinculación en el ordenamiento jurídico peruano

En el ejercicio de su potestad tributaria, los Estados pueden crear e imponer el pago de tributos a las personas que se encuentran bajo su jurisdicción; siendo que, a efectos de exigir el pago de tributos, resulta necesario que los sujetos pasivos de la obligación tributaria se encuentren vinculados al Estado que pretende gravar sus rentas.

En esa línea, García sostiene que:

Para que un enriquecimiento calificado abstractamente como renta para una legislación genere el impuesto correspondiente, no basta con que él encaje en la descripción hipotética de la ley, sino que además es necesario que tenga algún tipo de conexión o vinculación con el país; que por alguna circunstancia el Estado se atribuya jurisdicción, en el sentido de potestad tributaria, para hacer tributar ese fenómeno en sus arcas”. (García, 1978, pp.33)[1]

Esta vinculación o nexo entre el sujeto pasivo y el Estado ha sido denominado en la doctrina como criterios de vinculación, los cuales a su vez pueden ser objetivos o subjetivos. Al respecto, Reig et al. (2006) sostienen que:

En derecho tributario a los criterios para vincular la sustancia gravable con el Estado que ejercerá dicha potestad, se los conoce con el nombre de momentos de vinculación y, a dicho vínculo, como vínculo jurisdiccional. Las legislaciones se orientan de diversas maneras al escoger tal momento, y así los criterios utilizados resultan ser: el del domicilio, residencia o nacionalidad del beneficiario de la renta, llamado también principio de la universalidad o de la renta mundial o global, y el de ubicación territorial o geográfica de la fuente de donde proviene, o principio del país de origen, desechando en general el lugar de celebración de los contratos (Reig et al., 2006)[2].

En el Perú...

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