Algunas reflexiones sobre la distribución del r iesgo y la responsabilidad civil extracontractual

AutorGuido Calabresi
Cargo del AutorProfesor Emerito y ex Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale
Páginas127-195
LA DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 127
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(*)
Guido Calabresi(**)(I)
En su excelente nuevo libro de casos sobre Responsabilidad civil extracontrac-
tual [Torts]  “el punto central
de debate en la responsabilidad civil extracontractual es si el criterio principal de res-
ponsabilidad debe basarse en la culpa individual o en una amplia distribución del
riesgo y de la pérdida”1. Y es precisamente este punto en el que pienso debemos
enfocarnos. Pero decir “distribución del riesgo” es en realidad decir muy poco.
Por cierto, bajo el título de “distribución del riesgo” se han dado los más diversos
(*) El presente trabajo ha sido publicado en la revista Ius Et Veritas, N° 03, Lima, noviembre
1991. El artículo original fue publicado en The Yale Law Journal, en 1961, con el título de
“Some Thoughts on Risk Distribution and the Law of Torts”.
(**) Al escribir este artículo el Doctor Guido Calabresi era Profesor asistente de Derecho en la
Escuela de Derecho de la Universidad de Yale. El autor desea agradecer a los Profesores
Fleming James y Ward Bowman por sus útiles críticas y comentarios. Adicionalmente
quiere agradecer a Abraham Ordover, estudiante de la Escuela de Derecho de Yale al
momento de escribirse el artículo, por su apoyo en lo concerniente a la investigación.
Ninguna de las personas mencionadas son responsables de cualquier error en el presente
artículo.
(I) Nota del traductor: El Profesor Guido Calabresi es uno de los juristas más destacados de
los Estados Unidos. Sus trabajos en Análisis Económico del Derecho y en el estudio de la
Responsabilidad Civil se encuentran reunidos en numerosos artículos y en varios libros
entre los que se destacan “The Cost of Accidents”, “Tragic Choices e Ideals”, “Beliefs,
Actitudes and the Law”. En el presente artículo; uno de sus primeros y más importantes,
el Profesor Calabresi hace un brillante análisis, tanto desde el punto de vista económico
como legal, sobre el diseño del sistema de Responsabilidad Civil a la luz de su función
de distribución de riesgos y asignación de recursos. El postulado básico es que la dis-
tribución del riesgo de los accidentes no sólo desarrolla como función lograr una mejor
compensación a las víctimas (al distribuir el costo de los accidentes), sino que crea los
incentivos para una adecuada asignación de recursos a través del sistema de precios.
1 GREGORY y KALVEN, “Cases on torts”, p. 689 (1059).
UN VISTASO A LA CATEDRAL
128
esquemas para asignar las pérdidas, esquemas que casi no tienen nada que ver
entre sí.
        -
sonas han hablado de “distribución del riesgo”, y algunos incluso la han usado
 -
vil extracontractual2, muy pocos han intentado, en los últimos años, examinar
con cierta profundidad qué es por lo que están luchando cuando hablan de
“distribuir pérdidas”3. En tanto que podrían querer decir una de tres cosas. ¿De-
sean acaso una distribución de pérdidas, tanto interpersonal como intertem-
poral, tan amplia como sea posible? ¿O acaso quieren que la carga de las pér-
didas sea asumida por aquellas clases de personas “más capaces” para pagar?
¿O están buscando algo completamente diferente: que aquellas “empresas” que
originan una pérdida “deban” asumir la carga, ya sea que se cumpla con los
dos objetivos mencionados anteriormente o no? La respuesta, creo, es que al-
gunas veces aluden a cada una de estas cosas y otras a todas ellas. Desafortu-
nadamente, estos objetivos no son siempre consistentes unos con otros. Están
además respaldados por muy diferentes postulados éticos y económicos, y de
muy diversa aceptación. Para decidir cuándo y cómo deseamos distribuir las

de estas tres posiciones. Este artículo da unos cuantos primeros pasos en esta
dirección.
Al hacerlo nos topamos con varios problemas iniciales. En primer lugar,
debemos ignorar por completo el punto de debate planteado por GREGORY y
KALVEN en torno a la responsabilidad por culpa frente a la responsabilidad sin
culpa. Por lo tanto, también debemos ignorar otros factores, como el del efecto
preventivo [deterrent] de la responsabilidad por culpa, que son cruciales en
esta discusión. Mientras que estos factores pueden resultar importantes para
escoger un esquema de responsabilidad civil extracontractual, no son relevan-
tes para la pregunta acerca de qué se quiere decir con distribución del riesgo,

interesa ver qué tan fuertes son las bases para cada una de las varias cosas que
2 Se ha escrito tanto acerca de la distribución del riesgo, y tantos autores han utilizado su
tiempo recolectando jurisprudencia y doctrina sobre el tema que sería inútil y presun-
tuoso para mí intentar recoger todo lo escrito en el presente artículo. Ambos GREGORY
y KALVEN, op. cit., supra, nota 1, pp. XLVI-LII, y HARPER y JAMES, “Torts” 759-84, 794-95,
1337-60, 3, d, en 1956 58, 1976-79 (en adelante citado como Harper y James) tienen una
excelente colección de casos y doctrinas en los problemas involucrados.
3
Mientras escribía este artículo leí el interesante artículo del Profesor Morris que apare-
ció en este número del The Yale Law Journal. El Profesor Morris se hace algunas de las
mismas preguntas que yo me hago aquí. Él da en ocasiones respuestas que coinciden
con las mías, y en otras no. Sus respuestas son siempre provocadoras y, naturalmente,
me he deleitado con sus preguntas.
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llamamos “distribución del riesgo”. Si resulta que una de estas bases es fuerte, se
puede asumir que las políticas en favor de otros criterios para asignar las pér-
didas, como la culpa, se ven debilitados en contraposición. No se desprendería
de ello que estos otros criterios, aunque estuvieran debilitados, no debieran
primar en todas o en algunas áreas donde ocurren pérdidas. Este problema,
sin embargo, no nos concierne ahora.
          
este artículo debe lidiar a menudo en teoría, desafortunadamente, con una
de las más oscuras [dismal] teorías: la economía. Con suerte, lo haremos en
términos que son inteligibles para profesores de Derecho, si es que no para
abogados, y sin ese deseo suicida del economista de hacer su teoría tan aguda
[pervasive] y detallada que se vuelve completamente inútil para el abogado que
vive en el mundo de los hombres, e incluso para los profesores de Derecho,
donde quiera que estos vivan4.
1. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA O LA JUSTIFICACIÓN PARA
LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
INTRODUCCIÓN
“Las actividades [económicas]
sino justo que una industria deba pagar por los daños que causa”. “Responsabilidad
de la empresa” –noción que implica que las pérdidas deberían ser soportadas
por quien las lleva a cabo, la empresa, en vez de ser distribuidas basándose
en la culpa– es a menudo explicada en estos términos5. Una aseveración de
este tipo es generalmente seguida por otra adicional, la cual implica que la
empresa puede transferir la pérdida hacia los consumidores a través del
alza de los precios, y que así la responsabilidad de la empresa es en realidad
4 Ofrezco mis disculpas a los economistas, no tanto por el insulto gratuito recién men-
 
tratado de escribir este artículo de una manera que los no economistas puedan entender.
Como consecuencia mi lenguaje puede resultar poco sistemático desde un punto de vista
económico. Estoy seguro que en algunos casos esto puede ser esencial. Por ello, queridos
hermanos, sean gentiles conmigo si en ocasiones ven cosas llamadas “costos” a las que
ustedes no denominarían como “costos”,  
ustedes llamarían costos.
5            
pérdidas de estos accidentes es un costo de las empresas, y debe ser soportado por
, p. 731; C. MORRIS, “Enterprises and Risk Bearing
Capacity”, en Yale Law Journal, vol. 61, 1952, pp. 1172-1173; GREGORY, “Trespass to Ne-
gligence to absolute liability”, en Virginia Law Review, vol. 37, 1951, pp. 359, 382-83, 386;
JAMES, “Social Insurance and Tort liability”, en New York University Law Review, vol. 27,
1952, pp. 537-538.

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