Algunas reflexiones actuales sobre innovación, Derecho y reforma del Derecho administrativo, a modo de prólogo

AutorLuciano Parejo Alfonso
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas11-43
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ALGUNAS REFLEXIONES ACTUALES
SOBRE INNOVACIÓN, DERECHO Y REFORMA
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO,
A MODO DE PRÓLOGO
A
la primera publicación hace ya más de quince años, a cargo del
entonces Centro de Estudios Constitucionales, del trabajo en
que abordé las cuestiones que —naturalmente desde una perspectiva
condicionada por su situación en España— más perentoriamente
me parecía entonces que demandaban una profunda renovación del
Derecho público en general y del administrativo en particular, han
seguido luego —más recientemente— una segunda en Argentina
realizada por la editorial Ciudad Argentina, y ahora esta tercera que la
generosidad de quienes la han impulsado pretende hacerlo accesible,
en su versión original, al lector peruano interesado. Lo que permite
suponer que el tiempo transcurrido no parece haberle privado, en
lo sustancial, de actualidad. Y en verdad no sólo las cuestiones en él
planteadas siguen vigentes, sino que a ellas se han añadido aún otras
de entidad en modo alguno menor. No está de más, pues, la comple-
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Luciano Parejo Alfonso
mentación de las reflexiones realizadas en el pasado con algunas que
siquiera esbocen el panorama que actualmente ofrecen1.
1. LAS DIFICULTADES ACTUALES PARA EL CUM-
PLIMIENTO POR EL DERECHO DE SU FUNCIÓN
ESPECÍFICA DE DIRECCIÓN Y CONTROL DE LOS
PROCESOS SOCIALES; LOS RETOS QUE PLANTEA LA
INNOVACIÓN
Como ha recordado recientemente W. HOFFMANN-RIEM2, la
finalidad del Derecho no es otra, en efecto, que la de conseguir que
el comportamiento humano se acomode, responda a las reglas co-
rrespondientes. El Derecho no es, pues, sino un sistema de control
social, de dirección o motivación del comportamiento humano en el
sentido pragmático de la obtención y, al mismo tiempo, evitación de
determinados efectos o resultados según que sean respectivamente
deseados o indeseados por las normas. Esa función ha venido siendo
cumplida desde siempre por el Derecho indistinta y simultáneamen-
te a través de sus diferentes ramas, sean las del Derecho privado o
del público, cabalmente mediante el establecimiento de normas de
conducta.
Desde sus mismos orígenes, en efecto, el Estado moderno se ha
sustentado, en último término, en el aseguramiento y mantenimiento
de la paz gracias al monopolio de la fuerza y la coacción.
1 Algunas de ellas, concretamente las referidas a la reforma del Derecho adminis-
trativo, las expuse ya, en lo fundamental, en el capítulo III de la obra colectiva a
cargo de Barnes, J. (editor), Innovación y Reforma en el Derecho Administrativo,
Global Law Press/Editorial Derecho Global, Sevilla 2006.
2 HOFFMANN-RIEM, W. Administrativ induzierte Pönalisierung. Strafrecht als
Auffangordnung für Verwaltungsrecht, en MÜLLER-DIETZ/MÜLLER/KUNZ/RA-
DTKE/BRITO MOMSEN/KORIATH (eds.), Festschrift für Heike Jung, Ed. Nomos,
2007, pp. 299 y ss.
Algunas reflexiones actuales sobre innovación, derecho y reforma del Derecho...
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Este cometido esencial del Estado no ha dejado de crecer en
importancia a lo largo del tiempo, si se tiene en cuenta que se trata
de garantizar las condiciones mínimas externas de la convivencia que
son presupuesto para el libre desarrollo de la personalidad individual
y del funcionamiento del cuerpo social (aspectos ambos de una misma
realidad) en todas las dimensiones. En la actualidad es mas esencial
que nunca, precisamente por i) el pluralismo y la complejidad de la
sociedad, que dificultan la determinación del orden mínimo de valores
comunes de la convivencia pacífica, es decir, del orden público; ii) la
conversión de la sociedad, además, en una «sociedad del riesgo» carac-
terizada por la superación del principio, que hasta entonces la había
venido rigiendo, según el cual lo deseado es hacedero y lo no deseado
es soslayable; y iii) la alteración de la tensión y, por tanto, el equilibrio
entre el «cambio» y la «estabilidad», en el sentido de la entronización
del cambio continuo y rápido, lo que vale decir de la coyunturalidad y
la incertidumbre, a lomos de los avances de la ciencia y la tecnología.
Estas transformaciones no han dejado de tener obviamente con-
secuencias para el Estado, en su triple carácter de Estado democrático,
social y de Derecho. Estado que hoy ha dejado de ser ya, además, la
instancia de referencia última y acotadora del espacio en el que se
desenvuelve por entero la vida social y política relevante.
El Estado y el Derecho experimentan así, cada vez más, una
reducción a instrumento para la adaptación al cambio continuo y a
la complejidad social. Han pasado a la condición de medios de di-
rección social y no sólo ni preferentemente de organización y control
de situaciones y relaciones sociales y del tráfico de bienes, sino de la
actuación de todo tipo de sujetos para la efectividad de los procesos
sociales: un medio de evitar perturbaciones en éstos. Y ello en un
contexto de quiebra del modelo de reparto de responsabilidades
entre el propio Estado y el ciudadano y, en el seno de la sociedad,
singularmente entre el empresario y el trabajador.

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