Modifican artículo del Código Civil referido a la falta de sucesores testamentarios o legales *

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 1996
Modifican artículo del Código Civil referido a la falta de sucesores testamentarios o
legales
Ley26680
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 830o. del Código Civil quedando redactado con el siguiente texto:
"Artículo 830o.- A falta de sucesores testamentarios o legales el juez o notario que conoce del proceso o trámite de
sucesión intestada, adjudicará los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de
ésta, a la Junta de Participación Social del lugar del último domicilio del causante en el país o a la Sociedad de
Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.
Es obligación de la entidad adjudicataria pagar las deudas del causante si las hubiera, hasta donde alcance el valor de
los bienes adjudicados.
Corresponde al gestor del proceso o trámite de sucesión intestada, el diez por ciento del valor neto de los bienes
adjudicados, el mismo que será abonado por la entidad respectiva, con el producto de la venta de dichos bienes u
otros, mediante la adjudicación de alguno de ellos."
Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZ
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia

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