RESOLUCION Nº 005-2012-SUNARP/SA - Establecen el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, referido a los actos de constitución de empresas, mandatos y poderes de personas naturales, y transferencia vehicular

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación05 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de enero de 2012 458615
VISTOS, el Of‌i cio N° 2152-2011-SUNARP-TR-PT de
la Presidenta del Tribunal Registral de la SUNARP de
fecha 21 de diciembre de 2011 y;
CONSIDERANDO:
Que, la SUNARP es un organismo público técnico
especializado, creado por la Ley Nº 26366, que
tiene por finalidad mantener y preservar la unidad y
coherencia del ejercicio de la función registral en todo
el país, orientando a la especialización, simplificación,
integración y modernización de la función,
procedimientos y gestión de todos los registros que
la integran.
Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
en General, establece los principios de Simplicidad y
Predictibilidad en el procedimiento administrativo, a
través del cual los trámites establecidos por la autoridad
administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse
toda complejidad innecesaria, además de brindar a los
administrados información veraz, completa y conf‌i able
sobre cada trámite.
Que, en esa misma línea el Tribunal Constitucional
mediante Sentencia recaída en el expediente N° 0016-
2002-AI/TC, desarrolla la seguridad jurídica como un
principio consubstancial al Estado constitucional de
derecho, que busca garantizar la predictibilidad de la
actuación de los poderes públicos, frente a los supuestos
previamente determinados por el derecho, consolidando
la interdicción de la arbitrariedad.
Que, conforme a la Resolución N° 049-2011-SUNARP/
SA publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 20 de
octubre de 2011, resulta necesario fortalecer las jornadas
destinadas al desarrollo de plenos registrales, a f‌i n de que
constituyan un espacio of‌i cial para la difusión y debate
de los distintos pronunciamientos emitidos en materia
registral;
Que, en el marco de la calif‌i cación registral, el Tribunal
Registral es el órgano de la SUNARP, que se encarga
de conocer y resolver en segunda y última instancia
administrativa las apelaciones contra las observaciones
y otras decisiones de los Registradores, emitidas en el
ámbito de su función registral.
Que, el Tribunal Registral en aplicación de los
principios de predictibilidad y simplicidad administrativa,
ha establecido una relación de acuerdos en el LXXX
Pleno Registral, que busca minimizar las observaciones
más comunes en determinados actos rogados durante el
procedimiento registral, lo que para tal objetivo requiere
de una adecuada difusión.
Que, la SUNARP como ente rector del Sistema
Nacional de los Registros Públicos, debe velar por la
calidad de los servicios de inscripción y publicidad registral
para brindar un mejor servicio al usuario, en ese sentido,
pone a conocimiento de la ciudadanía los acuerdos
adoptados por el LXXX Pleno Registral, a través de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
De conformidad, con las Leyes N°s. 27594 y 26366, el
literal a) del artículo 12 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 13 del Estatuto,
aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;
que disponen que el Superintendente Adjunto debe
supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias
institucionales; así como de emitir resoluciones de su
competencia, las que se publicarán en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la publicación en la página
web de la SUNARP, de los acuerdos del LXXX Pleno del
Tribunal Registral realizado los días 15 y 16 de diciembre
de 2011, con la f‌i nalidad de lograr su adecuada difusión y
conocimiento por parte de los usuarios del registro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los
Registros Públicos
SUNARP
736861-1
Establecen el servicio de presentación
electrónica de títulos al Registro,
referido a los actos de constitución
de empresas, mandatos y poderes de
personas naturales y transferencia
vehicular
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 005-2012-SUNARP/SA
Lima, 4 de enero de 2012
VISTOS, el Informe N° 002-2012-SUNARP-GI del
03 de enero de 2012, y el Informe Técnico N° 002-2012-
SUNARP/GR del 04 de enero de 2012;
CONSIDERANDO:
Que, la Sunarp tiene por objeto dictar las políticas y
normas técnico-administrativas de los Registros Públicos,
estando encargada de planif‌i car, organizar, normar, dirigir,
coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los
actos y contratos en los Registros Públicos que integran
el sistema nacional.
Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, el proceso
de modernización tiene como f‌i nalidad fundamental
la obtención de mayores niveles de ef‌i ciencia del
aparato estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el
uso de los recursos públicos, alcanzando sus objetivos
mediante acciones como el uso de modernos recursos
tecnológicos.
Que, bajo los alcances de la política de mejora
continua de los servicios registrales y facilitar su acceso
a la población, la Sunarp viene implementando una serie
de acciones tendientes a reforzar la seguridad jurídica
del acceso al registro como de la publicidad en el ámbito
nacional.
Que, el artículo 10 de la Ley N° 29566 Ley que modif‌i ca
diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de
inversión y facilitar el cumplimento de obligaciones tributarias,
dispone que la Sunarp puede establecer el sistema de
presentación de títulos por vía telemática bajo medidas de
seguridad para garantizar la autenticidad de los títulos.
Que, bajo estos parámetros, en aras de la optimización
del servicio registral con el objetivo ulterior de la
presentación de documentos f‌i rmados digitalmente, se ha
desarrollado el aplicativo web que permite la presentación
electrónica de documentos, al Registro.
Que, el servicio de presentación electrónica antes
mencionado se sustenta en una herramienta tecnológica
que permite el traslado vía electrónica del documento cuya
inscripción se solicita; sin perjuicio de la presentación física
del mismo.
Que, asimismo, el servicio de presentación electrónica
indicado, se aplicará a los actos de constitución de
empresas, mandatos y poderes de personas naturales, y
transferencias vehiculares, en Lima y en forma progresiva
en las distintas of‌icinas registrales en el ámbito nacional.
Que, entre los benef‌i
cios de este servicio, se destaca
la presentación directa del emisor del documento, que
elimina la posibilidad de presentación de documentación
falsif‌i cada, y, además, la reducción del plazo de atención
en 24 horas de los títulos presentados.
Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS
publicada el 7 de octubre de 2011, se da por concluida la
designación del cargo de Superintendente Nacional de los
Registros Públicos.
De conformidad con el literal c) del artículo 12 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp,
aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el
artículo 7 y el literal c) del artículo 13° del Estatuto, aprobado
por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, los cuales
disponen que el Superintendente Adjunto, tiene como una
de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente
Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal;
así como por delegación de aquél.
Contando con la visación de la Gerencia Legal,
Gerencia de Informática y Gerencia Registral de la sede
central de la Sunarp.

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