Declaran infundada impugnación contra resoluciones referidas a lacaducidad de procedimiento de denuncio de terrenos eriazos

Fecha de disposición05 Marzo 1999
Fecha de publicación05 Marzo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6828 Pág. 170533
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Aprueban donación en favor de institu-
ciones, organizaciones sociales y
población de escasos recursos
RESOLUCION SUPREMA
Nº 118-99-PCM
Lima, 4 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resoluciones SUNAD Nºs. 003315 y 003423, de
26.diciembre.1997 y Nº 001237 de 22.julio.1998 respectiva-
mente, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al
Despacho Presidencial, productos alimenticios de primera
necesidad, rollos de manguera, vajilla diversa, artículos para
limpieza y otros enseres para ser entregados en donación en
favor de integrantes de instituciones, organizaciones sociales
y población de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a las instituciones,
organizaciones sociales y población de escasos recursos
cuyos integrantes realizan esfuerzos orientados a mejo-
rar sus condiciones de vida y mediante las Actas de
Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presiden-
cial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
Consejo de Ministros, ha procedido en sucesivos actos
públicos, a entregar en calidad de donación productos
alimenticios de primera necesidad, rollos de manguera,
menaje doméstico y artículos para limpieza en favor de
integrantes de instituciones, organizaciones sociales y
población de escasos recursos de los departamentos de
Cusco, Lima y Puno;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación de productos
alimenticios, rollos de manguera, menaje doméstico y
artículos para limpieza y aseo valorizados en Dieciocho
Mil Ochocientos Cincuentiuno y 00/100 Nuevos Soles
(S/. 18 851,00), efectuada por el Despacho Presidencial
- Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Con-
sejo de Ministros, en favor de los integrantes de insti-
tuciones, organizaciones sociales y población de esca-
sos recursos de los departamentos de Cusco, Lima y
Puno, según detalle que se indica en el anexo adjunto,
que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Su-
prema a la Contraloría General de la República, dentro de
los términos de ley.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
3063
Dan por concluida designación de Jefe
de la Oficina de Asesoría Jurídica del
INDECI RESOLUCION SUPREMA
Nº 119-99-PCM
Lima, 4 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 422-98-PCM de fe-
cha 7 de agosto de 1998 se designó al señor My. SJE. EP
MANUEL GARCIA MENDIZABAL en el cargo de Jefe de
la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI;
Que, por razones de servicio es necesario dar por
concluida dicha designación en el cargo antes menciona-
do; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
19338, Decreto Legislativo Nº 442, Decreto Legislativo Nº
735 y Decreto Supremo Nº 051-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dar por concluida a partir del 26 de
enero de 1999 la designación del Sr. My. SJE. EP MA-
NUEL GARCIA MENDIZABAL en el cargo de Jefe de la
Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
3064
Dan por concluida designación y nom-
bran Director Nacional de Operacio-
nes del INDECI
RESOLUCION SUPREMA
Nº 120-99-PCM
Lima, 4 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 422-98-PCM de fe-
cha 7 de agosto de 1998 se designó al señor Tte. Crl. EP
OWEN GELDRES DE LA ROSA en el cargo de Director
Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defen-
sa Civil - INDECI;
Que, por razones de servicio es necesario dar por
concluida dicha designación en el cargo antes menciona-
do; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
19338, Decreto Legislativo Nº 442, Decreto Legislativo Nº
735 y Decreto Supremo Nº 051-91-PCM;
Pág. 170534
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de marzo de 1999
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 2
de febrero de 1999 la designación del Sr. Tte. Crl. EP
OWEN GELDRES DE LA ROSA en el cargo de Director
Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defen-
sa Civil - INDECI, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo Segundo.- Designar a partir del 3 de febre-
ro de 1999 al Sr. Tte. Crl. EP RAUL ANGEL GUTIERREZ
RODAS en el cargo de Director Nacional de Operaciones
del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
3065
Aprueban donación a favor de asocia-
ción destinada a implementar centros
educativos ubicados en la provincia
de Lima
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 012-99-PCM
Lima, 3 de marzo de 1999
Visto el Expediente Nº 1515-99 presentado por la
Asociación Promotora de Apostolado-APRODEA, sobre
aprobación de donación.
CONSIDERANDO:
Que mediante certificado de donación, legalizado por
el Consulado General del Perú en Miami, J. Cappelleti,
Inc. General Contractors, con sede en Miami, Estados
Unidos, efectúa una donación de bienes a favor de la
Asociación Promotora de Apostolado-APRODEA;
Que según Guía Aérea Nº HIT-111118 de fecha 26 de
febrero de 1999, extendida por la Compañía Hi Tech Air
Shipping, Inc., se consigna que la mercadería donada ha
sido embarcada en el Aeropuerto Internacional de Miami,
Estados Unidos, con destino al Aeropuerto Internacional
"Jorge Chávez", Perú;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra
inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-
nal de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de
entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto
General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a
lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809
respectivamente;
Que en consecuencia, es procedente que la Presi-
dencia del Consejo de Ministros apruebe la donación
solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto
Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto
Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el
Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-
PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes
efectuada por J. Cappelleti, Inc. General Contractors, con
sede en Miami, Estados Unidos, consistente en 119 cerra-
duras, 730 bisagras, 82 topes de puerta, 71 cerradores, 11
cerradores automáticos, 24 inodoros infantiles, 24 fluxó-
metros, 24 asientos de inodoros infantiles y 4 bebederos
de agua, con un valor de US$ 21.380,19 y un peso bruto de
1.097 k., a favor de la Asociación Promotora de Apostolado
- APRODEA, la que será destinada a implementar el
Centro Educativo Inicial "María Guía", ubicado en el
asentamiento humano Alva y Alva en San Juan de Mira-
flores y el colegio "San Pedro", ubicado en La Molina.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que
queda prohibida la venta o la recepción de dinero como
condición para la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi-
ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter-
nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia
del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida
de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolu-
ción Suprema Nº 508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contra-
loría General de la República dentro de los plazos estable-
cidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
Presidencia del Consejo de Ministros
2957
AGRICULTURA
Declaran fundada impugnación inter-
puesta contra la R.M. Nº 0081-99-AG
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0160-99-AG
Lima, 25 de febrero de 1999
VISTO:
El recurso de reconsideración interpuesto por don
José Iturrizaga Neyra contra la Resolución Ministerial Nº
0081-99-AG, de fecha 27 de enero de 1999;
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de fecha 20 de enero de 1999, el
recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolu-
ción Administrativa Nº 224-98-AG-UAD.LC.ATDR.CHRL,
de fecha 14 de diciembre de 1998, el administrador técnico
del Distrito de Riego de Chillón-Rímac-Lurín, impugnación
que se encuentra en trámite de resolverse;
Que, sin embargo, por Resolución Ministerial Nº 0081-
99-AG, se autorizó al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que
interponga las acciones judiciales a que se refiere el
Artículo Unico de la mencionada Resolución Ministerial,
según lo solicitado mediante Oficio Nº 1160-98-INRENA-
DGAS, de fecha 31 de diciembre de 1998;
Que con fecha 9 de febrero don Juan Antonio Iturriza-
ga Neyra ha interpuesto recurso de reconsideración
contra la Resolución Ministerial del visto, manifestan-
do que a la fecha de su publicación, aún no se ha resuelto
su recurso de apelación interpuesto contra la Resolu-
ción Administrativa Nº 224-98-AG-
UAD.LC.ATDR.CHRL, ofreciendo como prueba nueva,
copia del recurso de apelación de 20 de enero de 1999,
consecuentemente, al no haberse agotado la vía admi-
nistrativa; deviene fundada la reconsideración formu-
lada por el recurrente;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi-
deración interpuesto por don José Antonio Iturrizaga
Pág. 170535
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de marzo de 1999
Neyra y, en consecuencia nula e insubsistente la Resolu-
ción Ministerial Nº 0081-99-AG, de fecha 27 de enero de
1999, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al
mencionado Procurador Público para los fines del caso;
devolviéndose los antecedentes a la Administración Téc-
nica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín para la
prosecución del correspondiente procedimiento adminis-
trativo.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
2965
Declaran infundada impugnación con-
tra resoluciones referidas a la caduci-
dad de procedimiento de denuncio de
terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0175-99-AG
Lima, 2 de marzo de 1999
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la Asociación
de Regantes Leguía contra las Resoluciones Directorales
Nºs. 1444-97-DISRAG, de 7 de noviembre de 1997 y 230-
98-DISRAG, de 26 de junio de 1998, expedidas por la
Dirección Subregional Agraria de Tacna.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 1444-97-DISRAG, la
Dirección Subregional Agraria Tacna declaró la caduci-
dad del procedimiento de denuncio de 800 ha. de terrenos
eriazos con fines de irrigación, ubicados en las pampas de
La Yarada a la altura del kilómetro 10 del distrito, provin-
cia y departamento de Tacna iniciado por la Asociación de
Regantes Leguía, fundamentándose en la falta de presen-
tación del respectivo estudio de factibilidad;
Que posteriormente por Resolución Directoral Nº 230-
98-DISRAG la misma Dirección Subregional Agraria
modificó la resolución precitada en la parte del visto y
primer considerando respecto a la consignación del Expe-
diente Administrativo Nº 4471-86, estableciendo que el
número correcto del Expediente es 1611-88;
Que mediante escrito de 22 de julio de 1998, de fojas
268, la Asociación de Regantes Leguía representada por
su Presidente don Anastacio Huallpa Jahuira, interpone
recurso de apelación contra las precitadas resoluciones
manifestando que cuentan con opinión favorable de las
entidades competentes y que se encuentran instalados en
los terrenos del denuncio;
Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG,
prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras
y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expe-
dientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la
legislación anterior a la Ley Nº 26505, únicamente de los
que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de
1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de prein-
versión presentados, en el caso de los expedientes de
adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje, o de
proyectos de factibilidad técnico-económico en los expe-
dientes para otros usos agrarios, estableciéndose en el
Artículo 4º del mismo texto legal que en los expedientes
donde no se haya cumplido con ese requisito se declarará
la caducidad del procedimiento;
Que de autos se advierte que la asociación recurrente
no ha cumplido con presentar el estudio de preinversión
correspondiente a su denuncio de eriazos con fines de
irrigación, por lo que debe confirmarse las resoluciones
impugnadas;
Que es más, la Resolución Ministerial Nº 0696-98-
AG, de 14 de diciembre de 1998, al tiempo que da por
concluido y aprobado el Estudio Hidrogeológico de las
pampas de La Yarada y Hospicio, del distrito, provin-
cia y departamento de Tacna, cuya prosecución y
culminación fuera encargada al Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA, dispone mantener la
veda sobre el incremento de explotación del agua
subterránea, prohibiendo ejecutar todo tipo de obra
destinada a la explotación de aguas subterráneas del
acuífero de las Pampas de La Yarada y Hospicio así
como al incremento de los volúmenes actuales de
explotación;
Que el predio materia de procedimiento se encuentra
dentro de las Pampas de La Yarada objeto de la restricción
establecida por la Resolución Ministerial glosada;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso
de apelación interpuesto por la Asociación de Regan-
tes Leguía contra las Resoluciones Directorales Nºs.
1444-97-DISRAG, de 7 de noviembre de 1997 y 230-98-
DISRAG, de 26 de junio de 1998, expedidas por la
Dirección Subregional Agraria de Tacna, las que se
confirman, por cuanto dicha asociación no presentó el
estudio de preinversión correspondiente a su denun-
cio con fines de irrigación y porque además se en-
cuentra comprendida dentro de la restricción estable-
cida por Resolución Ministerial Nº 0696-98-AG; devol-
viéndose el expediente a la Dirección Regional Agra-
ria de Tacna para su archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
2942
Declaran nulo contrato de otorgamien-
to de tierras eriazas para otros usos
agrarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0178-99-AG
Lima, 2 de marzo de 1999
VISTOS:
Los escritos de nulidad presentados por don José
Vicente de Col Zanatti y don César Aspíllaga Rodríguez la
Rosa contra la Resolución Directoral Nº 047-95-RG-DRA.P,
de 8 de febrero de 1995, expedida por la ex Dirección
Regional Agraria de la Región Grau;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 047-95-RG-DRA.P,
de 8 de febrero de 1995, obrante de fojas 88 y 89 del Anexo
III, la ex Dirección Regional Agraria de la Región Grau
aprobó el Proyecto de Reforestación presentado por la
empresa Sociedad Agropecuaria Santa Rosa S.A. en el
expediente de adjudicación en venta de 41 ha. de terrenos
eriazos del distrito Los Organos, provincia de Talara,
departamento de Piura, extendiéndosele el Contrato de
Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agra-
rios Nº 0400-AG-PETT, de 15 de mayo de 1995, que
estableció el plazo de dos (2) años para la ejecución del
proyecto;
Que mediante escritos, ambos de fecha 9 de junio
de 1997, corrientes a fojas 23 y 43 del Anexo IV,
respectivamente, don José Vicente de Col Zanatti y
don César Aspíllaga Rodríguez la Rosa, solicitan la
nulidad de la resolución y contrato precitados y de

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