1063 068-99-CONSUCODE/PRE - Modifican resolución referida a la publicación de avisos de 'Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850' en el Diario Oficial

Fecha de publicación09 Junio 1999
Fecha de disposición09 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6924 Pág. 174023
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban Acuerdos de Reestructura-
ción concernientes a contratos de prés-
tamo a ser suscritos con empresas
japonesas
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 125-99-EF/75
Lima, 7 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 064-98-EF de fecha 6 de
julio de 1998, se aprobó el Intercambio de Notas suscritas
entre los representantes de Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPE-
CO) del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República
del Perú, mediante el cual se establece el marco para la
reestructuración de la deuda con Japan Peru Oil Co., Ltd.
(JAPECO);
Que, es necesario aprobar los Acuerdos de Reestruc-
turación concernientes a los Contratos de Préstamo I y II que
suscribirán los representantes de Japan Peru Oil Co., Ltd.
(JAPECO) del Gobierno de Japón y del Gobierno de la
República del Perú;
Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas
han opinado favorablemente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 064-98-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Acuerdos de Reestructura-
ción concernientes a los Contratos de Préstamo I y II que,
en 11 artículos y 9 anexos y en 11 artículos y 5 anexos
respectivamente, suscribirán los representantes, de Ja-
pan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japón y
del Gobierno de la República del Perú, en las siguientes
condiciones:
El 100% de los vencimientos de intereses que ocurran
desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el
85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997
y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en
1998, correspondientes a los préstamos concedidos por
Japan Peru Oil Co., Ltd. (JAPECO) del Gobierno de Japón,
antes del 1 de enero de 1983 y previamente reestructurados
en virtud a los Acuerdos de Reestructuración concernientes
a los Contratos de Préstamos I y II, suscritos el 10 de junio
de 1994 y el 25 de mayo de 1995, serán pagados en 34 cuotas
semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la prime-
ra de ellas el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de
diciembre del 2015.
La tasa de interés aplicable es de 4.3% anual.
Artículo 2º.- El servicio de la deuda que se origine como
consecuencia de la reestructuración aprobada en el Artículo
1º de la presente Resolución Ministerial, será atendido por el
Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsio-
nes presupuestales asignadas para el servicio de la deuda
pública.
Regístrese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Ministro de Economía y Finanzas
7533
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 126-99-EF/75
Lima, 7 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 096-96-EF de fecha 27 de
setiembre de 1996, se aprobó el marco general de renegocia-
ción de las deudas con el denominado Club de París, confor-
me a los términos de la Minuta de Consolidación suscrita el
20 de julio de 1996;
Que, en base a los principios establecidos en la citada
Minuta de Consolidación, deben celebrarse acuerdos bilate-
rales con cada uno de los gobiernos o instituciones apropia-
das de los países acreedores participantes del denominado
Club de París;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-98-EF se
aprobó el Intercambio de Notas suscritas entre los represen-
tantes de Japan National Oil Corporation (JNOC) del Go-
bierno de Japón y del Gobierno de la República del Perú, el
mismo que establece las condiciones financieras de la rees-
tructuración;
Que, es necesario aprobar el Acuerdo de Reestructu-
ración concerniente al Contrato de Préstamo I que suscribi-
rán los representantes de Japan National Oil Corporation
(JNOC) del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República
del Perú;
Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas
han opinado favorablemente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 096-96-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Reestructuración
concerniente al Contrato de Préstamo I que, en 11 artículos
y 9 anexos, suscribirán los representantes de Japan Natio-
nal Oil Corporation (JNOC) del Gobierno de Japón y del
Gobierno de la República del Perú, en las siguientes condi-
ciones:
a) el 100% de los vencimientos de intereses que ocurran
desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 1996 inclusive, el
85% de los vencimientos de intereses que ocurran en 1997
y el 50% de los vencimientos de intereses que ocurran en
1998, correspondientes a los préstamos concedidos por
Japan National Oil Corporation (JNOC) del Gobierno de
Japón, antes del 1 de enero de 1983 y previamente reestruc-
turados en virtud a los Acuerdos de Reestructuración concer-
nientes al Contrato de Préstamo I, suscritos el 10 de junio
de 1994 y el 25 de mayo de 1995, serán pagados en 34 cuotas
semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la prime-
ra de ellas el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de
diciembre del 2015.
b) El monto del principal adeudado al 31 de diciembre de
1998, correspondiente a la deuda reestructurada en virtud al
Acuerdo suscrito el 10 de junio de 1994, será pagado en 34
cuotas semestrales, graduales y consecutivas, venciendo la
primera el 30 de junio de 1999 y la última el 31 de diciembre
del 2015.
Pág. 174024
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de junio de 1999
La tasa de interés aplicable para las deudas comprendidas
en los literales a) y b) del presente artículo es de 4,3% anual
y 5,5% anual respectivamente.
Artículo 2º.- El servicio de la deuda que se origine como
consecuencia de la reestructuración aprobada en el Artículo
1º de la presente Resolución Ministerial, será atendido por el
Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsio-
nes presupuestales asignadas para el servicio de la deuda
pública.
Regístrese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Ministro de Economía y Finanzas
7534
Aprueban Directiva de Tesorería para
el manejo de fondos provenientes de
desembolsos de Operaciones de
Endeudamiento Externo e Interno
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 22-99-EF/77.15
Lima, 8 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer disposiciones comple-
mentarias así como los procedimientos para la recepción y
transferencia de los fondos provenientes de los desembolsos
de operaciones de endeudamiento externo e interno, a plazos
mayores de un año, contratadas por el Gobierno Central o
que cuenten con su garantía, en el marco de lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 082-99-EF;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad
y de conformidad con lo establecido por la Resolución Minis-
terial Nº 092-EF/43 y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº
082-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la Directiva de Tesorería para el
manejo de los fondos provenientes de los desembolsos de
Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno - Decreto
Supremo Nº 082-99-EF, la misma que integra la presente
Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Aquellas Unidades Ejecutoras de los Desem-
bolsos provenientes de Operaciones de Endeudamiento Ex-
terno e Interno a que se refiere el primer párrafo del Artículo
2º del Decreto Supremo Nº 082-99-EF, cuyo proceso de
ejecución del gasto no se sujete al Calendario de Compromi-
sos que aprueba la Dirección Nacional del Presupuesto
Público, deberán cumplir con lo dispuesto en la Directiva que
se aprueba por la presente Resolución Directoral en lo que les
fuera aplicable, siendo indispensable que, para efectos de las
transferencias correspondientes, formulen un requerimiento
expreso para su atención con cargo a los respectivos desem-
bolsos.
Regístrese y comuníquese.
MARCELINO CARDENAS TORRES
Director General
Dirección General del Tesoro Público
DIRECTIVA DE TESORERIA PARA EL MANEJO
DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LOS
DESEMBOLSOS DE OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Decreto Supremo Nº 082-99-EF
I. FINALIDAD
Establecer las condiciones y términos a que se sujetarán
los procesos relacionados con la recepción y transferencia de
los fondos provenientes de los desembolsos de operaciones de
endeudamiento externo e interno, a plazos mayores de un
año, contratadas por el Gobierno Central, o que cuenten con
su garantía.
II. BASE LEGAL
- Decretos Legislativos Nºs. 183 y 325, Orgánica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
- Leyes Nº 26703 y Nº 26884, de Gestión Presupuestaria
del Estado;
- Decreto Ley Nº 25907, que autoriza el depósito de fondos
distintos del Tesoro Público en cualquier entidad bancaria
del Sistema Financiero Nacional;
- Decreto Supremo Nº 082-99-EF;
- Resolución Ministerial Nº 112-99-EF/75.
- Resolución Viceministerial Nº 029-98-EF/11.
III. ALCANCE
Comprende a las Unidades Ejecutoras y/o proyectos que
administran los recursos financieros provenientes de los
desembolsos de operaciones de endeudamiento externo e
interno, a plazos mayores de un año, contratados por el
Gobierno Central o que cuenten con su garantía, en la
modalidad de "Cuentas Especiales" a que se refiere el punto
IV de la Directiva aprobada por la Resolución Ministerial Nº
112-99-EF/75.
IV. PROCEDIMIENTOS
4.1 Del depósito de los desembolsos
a) A partir del 1 de junio de 1999, los desembolsos bajo
la modalidad "Cuentas Especiales" a que se refiere el punto
IV de la Directiva aprobada por la Resolución Ministerial Nº
112-99-EF/75, serán depositados en las Cuentas Bancarias
que determine y comunique la Dirección General del Tesoro
Público a la respectiva Unidad Ejecutora; cada una de
dichas cuentas estará referida al respectivo convenio de
préstamo.
b) Para tal efecto, la Unidad Ejecutora correspondiente
deberá comunicar, con la debida oportunidad, a la Dirección
General del Tesoro Público lo siguiente:
1. Nombre de la entidad prestamista, norma legal aproba-
toria de la operación de endeudamiento y modalidades de los
desembolsos.
2. Monto principal del préstamo, tipo de moneda y
cronograma de desembolsos.
3. Plaza bancaria donde la entidad prestamista efectuará
los desembolsos.
c) La Dirección General del Tesoro Público comunicará a
la Unidad Ejecutora el nombre de la entidad bancaria y
número de cuenta para la recepción de los fondos que, a su
vez, serán depositados en las cuentas bancarias a que se
refiere el inciso a) del presente numeral, lo cual será puesto
en conocimiento de la entidad prestamista por parte de la
respectiva Unidad Ejecutora.
d) Cuando, por los términos del respectivo Convenio
de Préstamo, los desembolsos sean depositados directa-
mente en cuentas bancarias abiertas a su nombre en un
banco local, la Unidad Ejecutora y/o proyecto respectivo
deberá impartir instrucciones escritas a dicha entidad
bancaria, con copia a la Dirección General del Tesoro
Público, para que los fondos provenientes de los desem-
bolsos sean depositados en las Cuentas Bancarias a que
se refiere el inciso a) del presente numeral; la instrucción
y transferencia correspondiente a favor del Tesoro Públi-
co deberá efectivizarse en la misma fecha de la recepción
del desembolso.
4.2 Apertura de las cuentas bancarias de la Unidad
Ejecutora
Las Unidades Ejecutoras procederán a la apertura de
cuentas bancarias en el Sistema Financiero Nacional a
favor de la cual la Dirección General del Tesoro Público
efectuará las transferencias de fondos para la cancelación
del gasto devengado de acuerdo a ley, con cargo a los
montos desembolsados y acreditados en las cuentas del
Tesoro Público a que se refiere el inciso a) del numeral 4.1
de la presente, para cuyo efecto, concordante con la Direc-
tiva de Tesorería para el Año 1999 aprobada mediante la
Resolución Directoral Nº 077-99-EF/77.15, se sujetarán a
lo siguiente:
a) Evaluación, de acuerdo con la naturaleza de las funcio-
nes y operaciones del proyecto, de por lo menos tres propues-
tas a ser presentadas por entidades bancarias de primer
Pág. 174025
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de junio de 1999
orden, en las cuales se detalle las características del servicio
ofertado así como las condiciones del mismo.
b) En base a dicha evaluación, que deberá ser realizada
por el Director General de Administración, o quien haga sus
veces, y el Tesorero, se designará a la (s) entidad (es) bancaria
(s) así como el tipo de depósitos autorizados a efectuarse, acto
que deberá aprobarse mediante Resolución del titular del
pliego, o del funcionario en quien el titular del Pliego hubiera
delegado la facultad de dirigir los asuntos administrativos de
la entidad.
La Unidad Ejecutora deberá comunicar a la Dirección
General del Tesoro Público el nombre de la entidad bancaria,
con indicación del número de la cuenta correspondiente para
efectos de las transferencias que disponga dicha Dirección
General, aún cuando la cuenta hubiera sido abierta con
anterioridad a la vigencia de la presente Directiva.
4.3 Del otorgamiento de los fondos provenientes de
los desembolsos
La Dirección General del Tesoro Público dispondrá, de
oficio, las transferencias a favor de las Unidades Ejecutoras
y/o proyectos hasta por el monto equivalente al Calendario
de Compromisos que aprueba la Dirección Nacional del
Presupuesto Público; dichas transferencias se realizarán en
la misma moneda de los desembolsos recepcionados.
Nuevas transferencias serán autorizadas dentro del mes
en el caso de que la Dirección Nacional del Presupuesto
Público aprobara ampliaciones de Calendario de Compromisos
para el mismo período.
Las transferencias que se realicen a partir del segundo
mes de haberse iniciado el proceso establecido por la presen-
te Directiva, serán efectuadas por la Dirección General del
Tesoro Público hasta por el monto del Calendario de Compro-
misos del período menos los montos no comprometidos en el
mes inmediato anterior, para cuyo efecto se tendrá en cuenta
la información correspondiente registrada a través del SIAF
SP durante la vigencia del respectivo Calendario de Compro-
misos.
En el caso que la Unidad Ejecutora y/o el proyecto utilicen
desembolsos provenientes de más de un convenio de endeu-
damiento, las transferencias estarán condicionadas a la
recepción, por parte de la Dirección General del Tesoro
Público, de una comunicación en la cual se indique a qué
monto y concepto del Calendario de Compromisos aprobado,
corresponde cada uno de dichos convenios, de manera que
permita la afectación a la respectiva cuenta; dicha comuni-
cación deberá ser suscrita por el Director General de Admi-
nistración o quien haga sus veces.
4.4 Tratamiento de los intereses que generen los
saldos de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecu-
tora
De conformidad con lo establecido por la Ley Anual del
Presupuesto del Sector Público para 1999, los intereses
que se generan por los depósitos de los desembolsos prove-
nientes de las operaciones de endeudamiento externo
depositados en las cuentas bancarias abiertas a nombre de
la Unidad Ejecutora deben ser depositados en la misma
moneda a favor del Tesoro Público mediante la Papeleta
de Depósitos (T-6), a favor de la cuenta corriente en
Dólares Americanos Nº 6-000-024692; en el caso de depó-
sitos en moneda nacional, para el año 1999 la respectiva
cuenta corriente es la Nº 000-257788.
Disposición Transitoria y Final
Unica.- En lo concerniente a los préstamos que vienen
siendo desembolsados a la fecha de publicación de la presen-
te Directiva, las Unidades Ejecutoras y/o proyectos corres-
pondientes, adicionalmente a la información señalada en el
inciso b) del numeral 4.1, deberán comunicar a la Dirección
General del Tesoro Público lo siguiente:
a) Desembolsos solicitados al 31 de mayo de 1999.
b) Monto de los desembolsos acumulados al 31 de mayo
de 1999 con indicación de la entidad bancaria, las modali-
dades y características del, o los, depósitos en que se
mantienen, y el número de las respectivas cuentas banca-
rias.
La mencionada comunicación deberá ser enviada dentro
de las 72 horas de la publicación de la presente Directiva,
AVISO
Régimen Tributario Peruano
LEGIS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR