El referéndum constitucional italiano, 25-26 de junio de 2006

AutorAlessandro Pizzorusso
Páginas94-98
El
referéndum
constitucional
italiano,
25-26
de
junio
de
2006
1
Alessandro Pizzorusso
Profesor
ordinario
de
derecho
constitucional
en
la Universidad
de
Pisa
La
historia
constitucional
de
la
República
italiana
presenta
características
que
la
distinguen
claramente,
sea
de
aquella
de
otros
estados
europeos
que,
como
Francia
y
España
han
tenido
toda
una
serie
de
documentos
que
han
destacado
la sucesión
de
las diversas fases
de
su
organización
política,
sea
de
aquella
de
Gran
Bretaña,
donde
jamás
ha
sentido
la
necesidad
de
fijar
en
un
único
documento
escrito los principios fundamentales del
ordenamiento
jurídico
del
país.
En
Italia, en efecto, a la aprobación
de
un
texto
que
explicase los principios del constitucionalismo,
se ha llegado luego
de
casi ochenta años
de
vida
del
Estado
que
se
había
unificado
luego
los
movimientos
del
resurgimiento
y
cuando,
dentro
de
cinco años,
en
el 2011, se celebre el cumplimiento
de
los los
primeros
150
años
de
desarrollo unitario,
casi
ciertamente,
la
única
Constitución
italiana
llevará a cabo incluso el
importante
rol
que
ella
ha
asumido
en
el periodo
que
ha
seguido a la Liberación
del país
de
la
ocupación
naci-facista.
El
nacimiento del Estado italiano se produce,
en
efecto,
en
1861,
cuando
llegaron
a
término
las
iniciativas
desarrolladas
por
el
movimiento
nacional
que
se había
venido
desarrollando incluso
durante
el curso
de
la
primera
mitad
del siglo
XIX.
Fue
solamente
entonces
que
se
pudo
realizar
la
unificación política
del
país,
después
completada a
través
de
los posteriores sucesos
de
1866,
de
1870 y
de
1915-18,
antes
de
asentarse
definitivamente
dentro
de
los límites establecidos, al
día
siguiente
de
la
segunda
guerra
mundial,
con
el
tratado
de
paz
de
1947
y
con
el
Tratado
de
Osimo
con
Yugoslavia
en
1975.
Aunque
el
acto
jurídico
que
determinó
la
unificación nacional italiana
no
tuvo
los caracteres
propios
de
un
documento
institutivo
de
una
nueva
entidad
estatal,
como
algunos
de
los
mayores
protagonistas
del
suceso
habrían
querido,
resultó
que
algunos
dispositivos
normativos
que
modificaron
el
orden
del
pre-existente
Reino
de
Cerde1'ia,
extendiendo
el
territorio
hasta
comprender
casi
toda
la
península
italiana
y
modificando
la
denominación
a
aquella
de
Reino
de
Italia, es evidente
como
el
movimiento
nacional
italiano se relaciona con los
precedentes
históricos
que
habían
visto
la
formación
en
la
península
italiana
de
organizaciones
políticas
y
culturales
capaces
de
desarrollar
en
la
historia
de
Europa
y
del
mundo
un
rol
semejante
a
aquel
de
las
otras
nacionalidades
que
ya
precedentemente
habían
venido
reconociendo.
Además
de
las referencias a los
sucesos
de
la
antigüedad
que
se habían
dado
en
Roma, la capital
del
Imperio
que
de
ella
toma
el
nombre
y
que
gobernó
Europa
y la cuenca del
Mediterráneo
por
muchos
siglos,
era
para
este
punto
de
vista
fundamental
la referencia a la
lengua
italiana que,
a
partir
del
siglo
XIII,
había
constituido
el
instrumento
de
una
importante
literatura
y
de
un
excepcional florecimiento artístico, como fue aquella
que
se
desarrolló
en
esta
área
sobre
todo
en
el
periodo
histórico
denominado
«Renacimiento».
Estas
circunstancias
que
permitían
reconocer
plenamente
una
«nación» italiana
en
el sentido
que
este
término
había
asumido
entre
fines
del
siglo
XVIII e
inicios
del
siglo
XIX,
sobre
la
base
de
doctrinas
que
estaban
por
sumir
la existencia
de
tal
entidad
como
condición,
y al
mismo
tiempo,
como
factor
legitimante
de
la constitución
de
una
organización estatal
de
tipo
moderno,
según
la tesis
desarrollada
en
1851
en
la
célebre
prolusión
torinense
de
Pasquale
Stanislao Mancini.
Resulta claro,
por
lo tanto,
que
la
continuidad
jurídica entre el
nuevo
Estado y el Reino
de
Cerdeña,
derivada
a
través
de
sucesivas
transformaciones
del
Ducado
de
Savoya, excluía
que
el
nuevo
Estado
asumiese
fuertes
características
de
novedad.
El
Reino
de
Cerdeña,
por
su
parte,
había
sido
protagonista
de
la
mayor
parte
de
las
acciones
diplomáticas
y
militares
que
habían
permitido
la
realización
de
la
Unificación,
aun
cuando
sus
ciudadanos
piamonteses,
de
la
Liguria
y
sardos,
constituían
solo
una
parte
de
los
componentes
de
la
entera
nación
italiana.
La
reivindicación
de
una
avanzada
por
un
componente
no
secundario
del
movimiento
del Resurgimiento,
en
verdad,
no
traía
originalmente
motivos
que
permitiesen
oponerse
a la
continuidad
jurídica
entre
el Estado piamontés
y el
Estado
italiano,
pero
por
la convicción
de
la
oportunidad
que
el
proceso
de
unificación
fuese
acompañado
también
de
un
proceso
de
renovación
que
permitiese
cualquier
progreso
futuro
sobre
el
camino
de
la
actuación
de
aquellos
principios
del
constitucionalismo
que
el célebre artículo 16
de
la
Declaración
de
los
derechos
del
Hombre
y
del
Ciudadano,
adoptada
en
Francia
por
la
Asamblea
Texto
rcelaborado
de
una
relación
presentada
al
congreso
sobre
«La
decentralización
política
en
Italia y
en
Españan
(Génova, B
de
noviembre
de
2006).
La
traducción
del
presente
artículo
estuvo
a
cargo
del
Dr.
Ciovanni
Priori
Posada,
a
quien
reiterdmos
nuestro
sincero
agradecimiento
.

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