06 RES. Nº 019-2006-SUNASS-CD - Proyecto de resolución que aprueba los "Lineamientos y el Procedimiento para el Reestablecimiento del Equilibrio Económico y Financiero" y su Exposición de Motivos

Fecha de disposición11 Abril 2006
Fecha de publicación11 Abril 2006
Pág. 316576
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de abril de 2006
Artículo Segundo.- El Consejo Regional en pleno
acuerda solicitar al Señor Presidente Constitucional de la
República y al Consejo de Ministros, la declaratoria en
Estado de Emergencia a la Región Amazonas, por los
motivos antes expuestos.
Artículo Tercero.- Exonerar del proceso de selección
las adquisiciones y contrataciones que se deriven para
solucionar el problema ocasionado por el fenómeno natural,
por espacio de sesenta días de la dación del presente
Acuerdo Regional.
Artículo Cuarto.- Transcribir el Acuerdo a la Contraloría
General de la República y CONSUCODE, para conocimiento
y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL REYES CONTRERAS
Presidente Regional
06463
PROYECTO
SUNASS
Proyecto de resolución que aprueba los "Lineamientos y el
Procedimiento para el Reestablecimiento del Equilibrio Económico y
Financiero" y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 019 -2006-SUNASS-CD
Lima, 7 de abril de 2006
VISTO:
El proyecto de resolución de Consejo Directivo que
aprueba los “Lineamientos y el Procedimiento para el
Reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” y
su Exposición de Motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por la Ley
Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos
reguladores a dictar en el ámbito de su competencia las
normas que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM,
establece que en virtud del Principio de Transparencia, las
decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las
decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas
para recibir opiniones de los administrados;
Que, el artículo 23º del referido Reglamento General
establece que la prepublicación debe contener (i) el texto
de la disposición que se propone expedir, (ii) la exposición
de motivos y (iii) el plazo dentro del cual se recibirán los
comentarios escritos al mismo;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del
Reglamento General de la SUNASS;
Estando a lo acordado en la Sesión Nº 07-2006 del
Consejo Directivo de la SUNASS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la publicación del proyecto de
Resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Lineamientos
y el Procedimiento para el Reestablecimiento del Equilibrio
Económico Financiero”, con su correspondiente Exposición de
Motivos, y disponer su difusión en el Diario Oficial El Peruano y
en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Artículo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince
(15) días calendario contados desde el día siguiente a la
fecha de la publicación de la presente resolución, para que
presenten sus comentarios sobre el proyecto de resolución
de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados
en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en
Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del
Mar, o por vía electrónica a grt@sunass.gob.pe.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación
Tarifaria de la SUNASS el acopio, procesamiento y
sistematización de los comentarios que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Con la intervención de los señores consejeros Sergio
Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas y
Víctor Antonio Maldonado Yactayo.
SERGIO SALINAS RIVAS
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO DE RESOLUCION DE
CONSEJO DIRECTIVO DE SUNASS
Nº XXX-2006-SUNASS-CD
Lima, ___ de _____________ de 2006
VISTO:
El Informe Nº ___ presentado por la Gerencia de
Regulación Tarifaria, referido a la evaluación de los
comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución que
aprueba los “Lineamientos y el Procedimiento para el
Reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero”, con
su correspondiente Exposición de Motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 39º de la Ley Nº26338, Ley General de
Servicios de Saneamiento establece que excepcionalmente
pueden modificarse las fórmulas tarifarias antes del término
de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre
cambios importantes en los supuestos efectuados para su
formulación. Para estos efectos la entidad prestadora solicita
a la Superintendencia la modificación de los valores de los
parámetros establecidos en la fórmula tarifaria. Asimismo, la
Superintendencia, por iniciativa propia, puede efectuar la
modificación de los valores de los parámetros, cuando las
variaciones en los supuestos empleados en el cálculo
produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales
para los usuarios;
Que, el artículo 103º del Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº023-2005-
VIVIENDA, establece que, de conformidad con lo señalado
en el artículo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones
extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro
Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su
vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios
importantes en los supuestos efectuados para su formulación,
que originen la ruptura del equilibrio económico financiero.
Asimismo, se señala que la definición de equilibrio económico
financiero es la que apruebe la Superintendencia;
Que, el artículo 23º del Reglamento General de la
SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº017-
2001-PCM, establece que las decisiones normativas y/o
reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones
del público en general, como requisito para la aprobación
de las normas de alcance general y regulaciones;
Que, habiéndose publicado el proyecto de norma en
mención y cumplido el plazo correspondiente para formular
comentarios, esta Superintendencia ha procedido a evaluar
los comentarios recibidos de parte de los interesados;
El Consejo Directivo en Sesión Nº XXX-2006;
HA RESUELTO:
Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos y el
Procedimiento para el Reestablecimiento del Equilibrio
Económico Financiero”, así como su Exposición de Motivos.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de los
“Lineamientos y el Procedimiento para el Reestablecimiento
del Equilibrio Económico Financiero”, así como su
correspondiente Exposición de Motivos, en el Diario Oficial

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