La reducción de las cargas burocráticas en los procedimientos administrativos. Últimos avances en el ordenamiento español

AutorAndrés Molina Giménez
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante (España)
Páginas249-264
249
Círculo de Derecho Administrativo
I. la s c a R g a s b u R o c R á t I c a s d e R I v a d a s d e l
PR o c e d I m I e n t o adm In Is t Ra tI vo
El Procedimiento Administrativo tiene una incues-
tionable vertiente de garantía para los derechos de
ciudadano. Permite encauzar las decisiones de la
Administración a través de un iter formal en el que
el interesado conoce todas las actuaciones y puede
plantear sus pretensiones, argumentos y pruebas.
Además, la sujeción a las formas comporta una
suerte de autocontrol para la propia Administración,
que forma su voluntad a través de un esquema or-
denado como es el expediente que debe integrar de
manera suficiente para motivar la decisión.
Esa vertiente de garantía, sin embargo, va acompa-
ñada casi indefectiblemente de una contrapartida
menos deseable, como es la ralentización de las
actuaciones, que genera serias dificultades para
el ejercicio efectivo de los derechos y libertades de
los ciudadanos; esta deficiencia es especialmente
visible en relación con la libertad de empresa tanto
en los derechos de establecimiento como en el
ejercicio y cesación de la actividad.
Uno de los principales retos del Derecho Administra-
tivo moderno pasa por alcanzar una Administración
más ágil y que al mismo tiempo resulte igualmente
garantista. Es necesario por ello una reforma pro-
funda de los mecanismos formales de la actuación
administrativa, y entre ellos del procedimiento. No
estamos ante un objetivo meramente programático,
sino que nos enfrentamos ante una exigencia de-
rivada del principio constitucional de eficacia, que
obliga a la Administración a ejercer sus potestades
La reducción de las cargas burocráticas en
los Procedimientos Administrativos. Últimos
avances en el Ordenamiento Español
Andrés Molina Giménez*
con economía de medios y tiempos, con el consi-
guiente derecho del ciudadano a exigirlo1.
Para lograr este propósito son necesarias varias
estrategias de modernización que en buena medida
pasan por reformular las formas clásicas de operar
en el ámbito de la Administración. Por un lado, es
imprescindible avanzar en la e-Administración y
los servicios públicos electrónicos, que han experi-
mentado un extraordinario desarrollo en los últimos
años. Al mismo tiempo, resulta necesario repensar
los procedimientos para reducir y simplificar las
tramitaciones, ajustando sus costes económicos y
temporales especialmente en el ámbito de las acti-
vidades económicas.
Las nuevas tecnologías son esenciales tanto para
garantizar una buena información a los ciudadanos
sobre los procedimientos disponibles, sus caracte-
rísticas, requisitos y derechos asociados, como para
encauzar las tramitaciones administrativas a través de
fórmulas ágiles y eficaces. Por ello estamos asistiendo
a la creación de un procedimiento administrativo
electrónico cuyos principales hitos normativos son la
Ley Nº 11/2007, de 22 de junio, de acceso electró-
nico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAE),
la Ley Nº 56/2007 de 28 de diciembre, de impulso
de la sociedad de la información, la Ley 59/2003,
de 19 de diciembre, de firma electrónica, y la Ley Nº
34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad
de la información y del comercio electrónico2.
Junto a este paquete legislativo general contamos
con un impulso modernizador adicional con la
incorporación a nuestro ordenamiento de la Di-
* Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante (España).
1 En este sentido, el artículo 103º en su apartado primero de la Constitución Española dice: “La Administración Pública sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración
y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.
2 Estas normas estatales son en su gran mayoría de carácter básico, por lo que, afectan por igual a todas las Administraciones al
menos en sus aspectos basales. Algunas de las medidas que contienen son, sin embargo, de tipo organizativo; por lo que, no
son extensibles a todas ellas, salvo las que afectan al procedimiento administrativo común. Sobre el particular, véase MARTINEZ
GUTIERREZ, R. Administración pública electrónica, Civitas, Madrid, 2009, pp. 342 y 343.
Las nuevas tecnologías presentan novedosas herramientas para el Derecho Administrativo. El
presente artículo proporciona un análisis sobre la relación e-Administración y los administrados,
haciendo énfasis en los benecios que podrían recibir los últimos. Finalmente, el autor reexiona
sobre la creación de mecanismos que garanticen un Procedimiento ecaz y oportuno.
La reducción de las cargas burocráticas en los Procedimientos Administrativos.
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rectiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y
del Consejo, relativa a los servicios en el mercado
interior. Esta estrategia pretende también simplificar
trámites y procedimientos, aunque con un enfoque
sectorial. Exige entre otros aspectos reconfigurar la
regulación del silencio administrativo en el contexto
económico, y potenciar la administración electróni-
ca en las tramitaciones, especialmente a través de
instrumentos de coordinación administrativa como
las ventanillas únicas.
Su trasposición en España se ha realizado mediante
una norma de alcance general como es la Ley Nº
17/2009, de 23 noviembre, de libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, denominada
Ley paraguas”, a la que ha seguido una norma
de contenido más específico que se ha encargado
de modificar numerosas leyes para adaptar sus
requisitos, formas y procedimientos a las exigencias
comunitarias: la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
conocida como “Ley ómnibus”.
Estas Leyes tienen como objeto principal regular
las actividades que se desarrollan en el mercado,
que se definen, en palabras de la propia Directiva,
como “cualquier actividad económica por cuenta
propia, prestada normalmente a cambio de una
remuneración, contemplada en el artículo 50º del
Tratado de la Comunidad Europea”. Pese a ello, se
ha aprovechado su aprobación para incluir algunas
normas de carácter horizontal aplicables a todos
los procedimientos administrativos, como tendremos
oportunidad de comprobar.
Recapitulando, podemos concluir en que son dos
las líneas principales de reducción de las cargas
burocráticas en que estamos inmersos. Ambas son
complementarias e interactúan continuamente. Una
general, omnicomprensiva, como es la progresiva
implantación de los servicios públicos electrónicos.
Otra más específica pero de extraordinario alcance,
como es la reestructuración de formas y procedi-
mientos en el ámbito de la intervención administra-
tiva económica, que pasa también, en parte, por la
utilización de la relación jurídica electrónica. Sobre
estos dos extremos desarrollaremos la exposición.
II. la ad mI n Is tR ac I ón e l e c t R ó n I c a
1. Introducción
En este apartado no se pretende realizar un análisis
exhaustivo de las relaciones jurídicas electrónicas
entre la Administración y el ciudadano. Para ello me
remito a las obras de referencia que existen sobre
este tema. Se trata simplemente de destacar las
principales aportaciones que presenta esta nueva
utilidad desde el punto de vista de la modernización
y agilización de los procedimientos administrativos,
es decir, de la reducción de las cargas burocráticas
que afectan al ciudadano en sus relaciones habi-
tuales con la Administración3.
Estamos en esencia ante una herramienta horizon-
tal que sirve a todos los ámbitos de la actuación
administrativa. De hecho, las últimas novedades
legislativas apuntan a la generalización de esta
forma de relacionarse con la Administración. Es más
que posible que en los próximos años, lo que hasta
ahora ha sido un modelo de relación secundario
pase a ser la regla general en la tramitación de los
procedimientos administrativos.
Para ello la legislación ha puesto las bases nece-
sarias, reconociendo el derecho del ciudadano a
relacionarse en todo caso con la Administración por
vía electrónica, y estableciendo como contrapartida
la obligación jurídica para esta última de aceptar
ese modelo relacional adaptando sus procedimien-
tos a tal exigencia.
Lógicamente, la implantación efectiva de este de-
recho precisará importantes esfuerzos reguladores
y cambios sucesivos en las formas de actuación,
amén de establecer las adaptaciones tecnológicas
precisas y garantizar la interconexión efectiva entre
las distintas Administraciones públicas. Pero no
cabe duda de que los fundamentos ya existen y el
proceso es imparable.
2. El derecho de los ciudadanos a relacionarse
con la Administración por medios telemáticos
La aspiración de promocionar el uso de las nuevas
tecnologías en la Administración tiene su primera plas-
mación legal en nuestro ordenamiento en la versión
originaria de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las Administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común (LRJPAC).
Su artículo 45º dice: “Las Administraciones Públicas
impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas
y medios electrónicos, informáticos y telemáticos,
para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de
sus competencias, con las limitaciones que a la uti-
lización de estos medios establecen la Constitución
y las Leyes”. Una cláusula amplia y necesariamente
indeterminada, que puso las bases para la progresiva
tecnificación tanto de las back offices(intranet) de la
Administración, como más recientemente de sus front
3 Entre las obras más interesantes, por su enfoque general, podemos destacar la coordinada por VALERO TORRIJOS, J. y GAMERO
CASADO, E. La Ley de administración electrónica. Comentario sistemático a la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los servicios públicos, Thomson Reuters-Aranzadi, 2ª ed. 2009. También la ya citada de MARTINEZ
GUTIERREZ, R. Administración pública electrónica, así como el trabajo de CERRILLO MARTINEZ, A. Administración electrónica,
Thomson Reuters-Aranzadi, 2007, y de VALERO TORRIJOS, J El régimen jurídico de la e -Administración, Comares, Granada,
2004 (1ª ed) y 2007 (2ªed), entre otros. Son por otra parte muchos los trabajos que abordan aspectos específicos o concretos
de la Administración electrónica, algunas de las cuales se citarán a lo largo de este trabajo.

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