El redimensionamiento del derecho internacional del trabajo

AutorMiguel Canessa
CargoAbogado y sociólogo de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas285-300
El redimensionamiento del derecho
internacional del trabajo
The resizing of International Labor Law
M IG U EL C A NE S SA *
Resumen: Las transformaciones que viene provocando la globalización en el
mundo del trabajo hacen insuficientes los esfuerzos desde los ordenamientos
nacionales para abordar un fenómeno que trasciende sus fronteras. De igual
modo, los esfuerzos desde la Organización Internacional del Trabajo son
meritorios pero todavía incompletos porque sus Miembros son renuentes a
adquirir nuevos compromisos internacionales. Frente a este panorama, son
los derechos humanos laborales los que están en mejores condiciones para
enfrentar los retos de la globalización.
Palabras claves Derecho Internacional del Trabajo – Derechos Humanos
Laborales – globalización – comercio internacional – iuscogens
Summary: The transformations brought about by the globalization of the
labour world render insufficient the national efforts to face a cross-boundaries
phenomenon. Similarly, the International Labour Organization efforts are
praiseworthy but incomplete because its Members are reluctant to new
international commitments. In this situation, labour human rights are in the
best position to face the challenges of globalization.
Keywords: International Labour Law – Labour Human Rights – globalization
– international trade –iuscogens
CONT ENIDO: INTRO DUCCIÓ N. I. LA REVA LORACIÓ N DEL DERECH O INT ER
NACI ONAL DEL TRA BAJO. II . LO S DEREC HOS HUMAN OS LABOR ALES EN
EL DE RECHO I NTERN ACIONA L GENER AL. II I. LA PR OTECCIÓ N INTER NA
CION AL DE LOS DER ECHOS HUMAN OS LAB ORALE S. IV. REFLEX IÓN F INAL.
I N T R O D U C C I Ó N
Desde fines del siglo pasado se viene transitando en el mundo del
trabajo por un período de grandes transformaciones que han modificado
sustancialmente los pilares sobre los que se constituyó el Derecho
Laboral. El impacto de las nuevas formas de organización del trabajo
ha supuesto un reto para la normativa laboral, acostumbrada a regular
el trabajo subordinado y por cuenta ajena, ahora enfrenta el desafío
de ampliar su campo de regulación hacia el trabajo autónomo y la
subcontratación.
* Abogado y sociólogo de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derechos Humanos
de la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de las Maestrías de Derecho Laboral y de Derechos
Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Consultor Internacional.
N° 68, 2012
pp. 285-300
M IG U EL C A NE S SA
286
Derecho PUCP, N° 68, 2012 / ISSN 0251-3420
A su vez, la revolución tecnológica ha facilitado la producción a nivel
global, donde la empresa-red se convierte en el paradigma de la unidad
productiva. Inclusive, la independización de las fases de producción
ya no solo se materializa al interior de la empresa, sino también puede
materializarse externamente a ella. Así, el nuevo escenario productivo
nos muestra dos tendencias que conviven simultáneamente. Por
un lado, empresas que optan por subdividirse en conglomerado de
organizaciones empresariales, siempre dirigidas desde una central.
Por otro lado, empresas que trasladan a otras empresas fases de su
producción contratándolas como subcontratistas o proveedores. Ambas
modalidades dan forma al proceso de descentralización productiva,
donde apoyándose en las nuevas tecnologías y el abaratamiento de
los costes de transporte, las empresas rediseñan sus organizaciones en
busca de obtener mejores niveles de eficiencia productiva en términos
internacionales.
Simultáneamente, hay un debilitamiento del Estado-Nación provocado
por la globalización de la economía. Los espacios nacionales se ven
desbordados por unidades económicas que trascienden las fronteras,
con lo que se pierde control sobre ellas y, en muchos casos, estas resultan
siendo más fuertes que un significativo número de Estados. La empresa
multinacional (EMN) se convierte en el actor preponderante de la
globalización, a tal grado que logra marcar el derrotero de la acción
estatal y de los organismos internacionales.
Enfrentamos un escenario en que los paradigmas del mundo del trabajo se
han transformado sustancialmente, y a pesar de los esfuerzos normativos
de las legislaciones nacionales, estos no pueden desde sus ámbitos de
aplicación cubrir los cambios producidos en el mundo laboral. La nueva
dinámica económica es especialmente trasnacional y los esfuerzos de los
Estados se ven limitados por sus fronteras.
Este nuevo escenario plantea como exigencia una regulación que
gobierne la dimensión laboral de la globalización económica, regulación
que no puede provenir de los ordenamientos nacionales sino que más
bien coloca al Derecho Internacional del Trabajo como el espacio
jurídico natural donde implementarla. Esto nos conduce a preguntarnos:
¿el Derecho Internacional del Trabajo está en condiciones de enfrentar
este reto? ¿Existen el marco regulador y los procedimientos de control
que aseguren su cumplimiento?
El presente artículo tiene la pretensión de esbozar respuestas a estas
dos interrogantes. Para ello ha sido dividido en tres secciones. En
primer lugar, aborda la revaloración del ámbito normativo del Derecho
Internacional del Trabajo con su expansión en otras ramas jurídicas.
En segundo lugar, resalta la importancia de los Derechos Humanos
Laborales en el nuevo contexto de la globalización económica. En tercer
lugar, plantea un somero análisis sobre la protección internacional de los
derechos humanos laborales.

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