Los Recursos Administrativos y el Control Difuso en la Administración Pública

AutorRichard Martin Tirado
CargoProfesor de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima, Universidad ESAN, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola
Páginas215-231
215
Círculo de Derecho Administrativo
I. ge n e R a l I d a d e s
La regulación de los recursos administrativos
en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra
prevista en el Capítulo II del Título III de la Ley
27444 y está orientada a constituir una de
las modalidades de la revisión de las decisiones
emitidas por las entidades administrativas a pe-
dido de parte.
La Administración actúa a través de la voluntad de
sus agentes, quienes se encuentran encargados
de la instrucción y resolución de los distintos pro-
cedimientos administrativos, a efectos de concluir
mediante la emisión de actos administrativos que
deciden con relación a los procedimientos iniciados
de oficio o a pedido del administrado. Sin embargo,
como toda obra humana, la actuación administra-
tiva puede estar viciada, por lo que ello determina
la posibilidad del administrado de recurrir dichos
actos, en tanto se cumplan los requisitos estableci-
dos para impugnar.
De este modo, en virtud del poder de autotutela ad-
ministrativa, a través de los recursos administrativos
se solicita a la Administración que pueda efectuar la
revisión de sus propias decisiones o actos administra-
tivos específicos, para lo cual se someten a un pro-
cedimiento específico, denominado “procedimiento
recursal”; por el que se prosigue de acuerdo a las
normas establecidas en el Capítulo III del Título II de
Es así que la regulación específica establecida en la Ley
nada como “el Régimen de los Recursos Administrati-
vos” y regula la facultad del administrado de recurrir las
decisiones de la Administración, como manifestación
del derecho de contradicción administrativa contenido
en el artículo 108° de la misma Ley, así como los debe-
res que debe cumplir la Administración ante el ejercicio
de este derecho del administrado.
1.1 El derecho de defensa en sede administrativa
El derecho de impugnación o contradicción en sede
administrativa de los actos que afectan o vulneran sus
derechos o legítimos intereses de las personas, tiene
la finalidad que sea la propia autoridad administrativa
quien revise y controle la legalidad y eventualmente la
constitucionalidad de los actos que emitió.
El fundamento constitucional y legal de lo ante-
riormente expuesto, se desprende de la lectura
Ley N° 274442, en el sentido que, el derecho de
contradicción es una manifestación del derecho de
defensa en sede administrativa, que se materializa a
través del planteamiento de algún recurso3.
* Profesor de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima, Universidad ESAN,
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola.
1 Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente
y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección
y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
2 Artículo 109.- Facultad de contradicción administrativa
109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en
la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.
109.2 Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés
puede ser material o moral.
109.3 La recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.
3 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Los Recursos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en los procedimientos sectoriales.
Lima: Gaceta Jurídica. 2009. p. 10
Los Recursos Administrativos y el Control
Difuso en la Administración Pública
Richard Martin Tirado*
El presente artículo analisa los Recursos Administrativos en el ordenamiento jurídico
peruano. Entre ellos, el Recurso de Apelación, Revisión y Reconsideración, desarrollando,
su concepto, características, requisitos e importancia. Asimismo, señala la distinción entre
los actos que pueden ser sujetos de impugnación (actos que causan estado) y aquellos que
no (actos rmes). Finalmente, nos introduce al tema del Control Difuso.
Los Recursos Administrativos y el Control Difuso en la Administración Pública
216 Círculo de Derecho Administrativo
De acuerdo a este razonamiento, el derecho de
impugnación o contradicción en sede administra-
tiva, cuyo fundamento, tal como se ha señalado
anteriormente, es el numeral 14 del artículo 139°
de la Constitución, ha sido reconocido por el Tri-
bunal Constitucional en la sentencia recaída en el
expediente N° 3741-2004-AA/TC4, de fecha 14 de
noviembre de 2005 en los siguientes tèrminos:
23. Íntimamente vinculado a lo anterior está
el tema del derecho de defensa del ciudadano
frente al ejercicio del poder de sanción de la
administración, sobre todo si se tiene en cuenta
que, en el presente caso, se encuentra regulada
una instancia de apelación en el propio proce-
dimiento administrativo, por lo que el Tribunal
estima que, en el caso de autos, despliega todos
sus efectos. (…)
25. El derecho de defensa en el ámbito del
procedimiento administrativo de sanción se
estatuye como una garantía para la defensa de
los derechos que pueden ser afectados con el
ejercicio de las potestades sancionatorias de
la administración; la posibilidad de presentar
pruebas de descargo; la obligación de parte del
órgano administrativo de no imponer mayores
obstrucciones para presentar los alegatos de
descargo o contradicción y, desde luego, la
garantía de que los alegatos expuestos o presen-
tados sean debidamente valorados, atendidos o
rebatidos al momento de decidir la situación del
administrado.
Con respecto a esta primera aproximación al
fundamento del derecho de defensa en sede ad-
ministrativa, es oportuno señalar que este derecho
se aprecia con mayor claridad en el marco de los
procedimientos administrativos sancionadores, en
los cuales el derecho de defensa del administrado
comprende básicamente la facultad de recurrir la
decisión de la autoridad administrativa, ante ella
misma o ante los tribunales judiciales.
Ahora bien, el derecho de defensa o contradicción
en sede administrativa no debe confundirse con
el derecho a la pluralidad de instancias en sede
judicial, pues está se encuentra vinculada al de-
recho de contradecir las resoluciones judiciales,
no así, las resoluciones administrativas5, tal como
reconoce el Tribunal Constitucional en la sentencia
anteriormente citada:
23. (…) Desde luego, o con el derecho a una do-
ble instancia administrativa, que, como ya tiene
dicho este Colegiado, del administrado, puesto
que no es posible imponer a la administración,
siempre y en todos los casos, el establecimiento
de una doble instancia como un derecho fun-
damental. El derecho de recurrir las decisiones
de la administración comporta la posibilidad
material de poderlas enervar, bien en el propio
procedimiento administrativo, cuando la ley haya
habilitado un mecanismo bien en todo caso, de
manera amplia y con todas las garantías, ante el
Poder Judicial, mediante el proceso contencioso
administrativo o, incluso, a través del propio re-
curso de amparo cuando se trate de la afectación
de derechos fundamentales.
Tal disposición del Tribunal Constitucional se explica
en la medida que la instancia administrativa no es
una verdadera garantía para el administrado, como
sí lo son las instancias judiciales, las que propiamente
están configuradas para defender al administrado
frente a la Administración. En otros términos, en sede
administrativa la existencia de una o más instancias
responde a un principio de organización de la admi-
nistración, antes que a la existencia de una garantía
a favor del administrado.
Asimismo, debe precisarse que la referida “verda-
dera garantía” consiste en asegurar que el admi-
nistrado obtenga una decisión imparcial por parte
de un órgano jurisdiccional que no se encuentra
subordinado a ninguna autoridad administrativa
de la entidad cuyo decisión se cuestiona. Por ende,
no es juez y parte, como sucede en el caso de las
instancias administrativas6.
Esta afirmación se basa en que los órganos y tri-
bunales administrativos no satisfacen condiciones
de imparcialidad e independencia, puesto que son
en rigor, órganos que forman parte de la Adminis-
4 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 3741-2004-A/TC, de fecha 14 de noviembre de 2005, sobre
la acción de amparo interpuesta por Ramón Hernando Salazar Yarlenque contra la Municipalidad de Surquillo.
5 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Op. cit. p.
6 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Op. cit. p. 15
7 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Op. cit. p. 17
«(…) como toda obra
humana, la actuación
administrativa puede
estar viciada, por lo
que ello determina
la posibilidad del
administrado de recurrir
dichos actos, en tanto se
cumplan los requisitos
establecidos para
impugnar».

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