El recurso de casación y su imprescindible reforma

AutorJuan F. Monroy Gálvez / Juan J. Monroy Palacios
Cargo del AutorAbogado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú / Abogado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú
Páginas139-180
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EL RECURSO DE CASACIÓN
Y SU IMPRESCINDIBLE REFORMA*
Juan F. Monroy Gálvez
Juan J. Monroy Palacios
“En un con icto, lo que se debe valorar no son las cosas de la
forma como están, sino los nes que las partes en con icto se proponen
lograr con el proceso. ¿Pero cómo pueden ser juzgados éstos? ¿No se
convertirá el propio juzgamiento en un elemento del con icto?, esto es,
¿no será el proceso nada más que una fuerza del juego a favor o en per-
juicio de una de las partes?”. (Gramsci)
I. ESTADO DE LA SITUACIÓN
No es exagerado afi rmar que lo que se pretenda man-
tener o reformar respecto del recurso de casación, afectará
de manera directa y esencial el funcionamiento y, porque no,
la efi cacia de un sistema judicial. Por cierto ello ocurrirá en
todos aquellos ordenamientos en donde dicho medio impug-
natorio esté regulado, como es el caso del nuestro. Esto es así
debido a que tal instituto expresa, de manera directa, cuál o
cuáles son las funciones y nalidades que tiene y debe cum-
* Nota de los autores: “Durante los últimos dos años se han venido
trabajando distintos proyectos de reforma al capítulo de casación
en el Código Procesal Civil. El presente es un trabajo que funda-
menta uno de los tantos proyectos que se elaboraron, inclusive se
acompaña uno de ellos. Es necesario precisar que el que se adjunta
no fue el último, como tampoco lo fue aquel que se acaba de con-
vertir en ley, abandonando lastimosamente los nes que se perse-
guían con su elaboración: reducir de manera considerable el núme-
ro de procesos que accedan a la Corte Suprema y convertir a esta en
el árbitro de los acontecimientos políticos, sociales y jurídicos más
importantes del país”.
Juan F. Monroy Gálvez / Juan J. Monroy Palacios
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plir una corte supremaórgano ximo de nuestro sistema
judicialrespecto de su Comunidad. Siendo así, se puede
afi rmar, sin incurrir en exageración, que el grado de trascen-
dencia y signifi cación social y política que tenga un Poder
Judicial en una sociedad está, sin duda, defi nido y orientado
por el (in) cumplimiento y (in) efi cacia de las funciones y -
nalidades que haya asumido su Corte Suprema.
Los sistemas judiciales sudamericanos optaron durante
el siglo XX, mayoritariamente, por una Corte Suprema que
realizara funciones de órgano de tercera instancia o de tercer
grado. Ese fue nuestro caso. Las consecuencias de tal elección,
entre otras, fueron que el ujo de los casos a ser conocidos
por las distintas salas especializadas, que en concordancia
con su función se conforman dentro de una Corte Suprema,
han sido y son lo sufi cientemente considerables como para
determinar, de manera inexorable, la renuncia de la Corte a
convertirse en un instrumento de afi rmación y de difusión de
las tendencias sociales, políticas o económicas de una socie-
dad. Es decir, cuando la cantidad prima sobre la calidad, el
‘Poderde impartir justicia y reafi rmar las tendencias sociales
y axiológicas de la Comunidadrazón de ser de un órgano
supremo—, es sustituido por una suerte de protagonismo
minimalista que consiste en expresar, a través de miles de ex-
pedientes, todas las opciones que se pueden decidir respecto
de un confl icto, además, de manera irresponsable y morosa.
En otras palabras, la opción acogida ha determinado
que la actividad de las salas supremas se haya convertido en
la construcción de un amas o de información jurídica regu-
larmente caótica y contradicha cotidianamente por ellas mis-
mas. Es bueno precisar que la situación descrita es lo que ha
signifi cado la Corte Suprema para nuestra vida republicana.
Lo dramático es que entrado al siglo XXI, lo expuesto sigue
siendo uno de los temas más agudos por resolver en materia
de impartición de justicia.
El recurso de casación y su imprescindible reorma
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Resulta de una evidencia insospechable que, el hecho
de tener que resolver entre veinte y treinta mil procesos al
año por las distintas salas supremas, ha conducido a la Corte
Suprema a renunciar incondicionalmente al llamadoefecto
guía de la jurisprudencia’, es decir, a la posibilidad de asumir
la tarea de reafi rmar las tendencias sociales de su Comuni-
dad, esto es, a convertirse en la promotora de los patrones de
conducta que deben ser asumidos o rechazados por la colec-
tividad a los nes de una convivencia social armónica.
La inconcebible permanencia histórica de esta anomalía
resulta difícil de ser explicada. Es decir, ¿tenemos una Corte
Suprema envilecida por esta avalancha de procesos porque
estamos convencidos que esa es su única e irremplazable
función o, simplemente, se trata de una pesada herencia de la
Colonia y respecto de la cual, como juristas, hemos carecido
de la sensibilidad y compromiso social indispensable para
erradicarla? En cualquier caso, se trata de un estado de la
situación que, a la fecha, resulta innegable que es perjudicial
tanto para quien recibe el servicio como para quien lo presta
por lo que, en consecuencia, debemos asumir la responsabili-
dad histórica de revertirlo.
Una reforma de las funciones y nes de la Corte Supre-
ma es un asunto de Política del Derecho, como aconseja llamar
Tarello a aquello compromisos que debe asumir nuestra disci-
plina con su sociedad y no con el crecimiento autopoyético o
dogmático de ésta, ámbito que él denomina Análisis del De-
recho. La elección de tal opción va a signifi car, entre otros ob-
jetivos, reivindicar la importancia de la Jurisprudencia como
fuente de Derecho y así también lo que podría ser el logro más
importante, develar para nuestro país el elevado rol político
que debe cumpliry de hecho ya viene cumpliendoel Po-
der Judicial en las sociedades contemporáneas.
A este efecto, resulta imprescindible empezar descri-
biendo algunas opciones de descarte en sede nacional. A

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