ORDENANZA N° 1636 - Rectifican el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza N° 1081-MML

Fecha de publicación09 Noviembre 2012
Fecha de disposición09 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2012
478328
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, la Convención Interamericana contra la
Corrupción, suscrita el 29 de marzo de 1996 en Caracas
en la República de Venezuela, ratif‌i cada por el Perú,
mediante Decreto Supremo Nº 012-97-RE, de fecha 21 de
marzo de 1997, tiene como objetivo aglutinar los esfuerzos
de los países del continente americano, miembros de la
Organización de Estados Americanos (OEA) en prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Que, la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción, tiene el objetivo de implementar medidas
preventivas, fortalecer la transparencia de los actos
públicos, estimular la participación de la sociedad en la
correcta gestión de los asuntos y el uso de los bienes
públicos, y sugerir la armonización de legislaciones
penales nacionales. Además tiene como objetivo
implementar políticas públicas ef‌i caces en materia de
prevención y de medidas para combatir la corrupción.
La Convención fue suscrita el 31 de octubre de 2003 y
ratif‌i cada por el Perú el 16 de octubre de 2004, mediante
Decreto Supremo Nº 075-2004-RE y vigente desde el 14
de diciembre de 2005;
Que, el 31 de octubre de 2003, la Asamblea General
de las Naciones Unidas, proclamó el 9 de diciembre como
“DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN”,
con la f‌i nalidad de aumentar la sensibilización sobre dicha
práctica, así como del papel que puede desempeñar esta
convención para combatir y prevenir la corrupción.
Que, el Estado Peruano cuenta con una vasta
legislación orientada a la lucha contra la corrupción,
entre las principales, tenemos, la Ley Nº 26771, Ley
Contra el Nepotismo, Ley Nº 27658, Ley Marco de I11
Modernización del Estado, Ley Nº 27815, Ley del Código
de Ética de la Función Pública, Ley Nº 29542, Ley de
Protección del Denunciante en el ámbito administrativo y
de colaboración ef‌i caz en el ámbito penal;
Que, en el Segundo Congreso Nacional del
ANCOR llevado a cabo en la Ciudad de Iquitos del
23 al 27 de Setiembre del 2012, el pleno ha acordado
una lucha frontal contra la corrupción para el cual
debe establecerse de manera obligatoria el Consejo
Regional de Anticorrupción, acuerdo que tienen carácter
vinculante entre los integrantes de los Consejos
Regionales del Perú, por lo que siendo un pleno de
máxima instancia organizacional, es vital la aplicación
en cuanto corresponde.
Que, siendo de necesidad impostergable iniciar el
proceso de lucha frontal contra la corrupción, a través
de la construcción de una visión estratégica que permita
anticiparse y construir futuro desde el presente, con
iniciativas en la prevención de la corrupción orientadas a
la sensibilización, educación, organización y participación
desde los espacios de la familia, de la educación básica,
tecnológica y universitaria y de la comunidad en general;
asimismo contando con el Dictamen favorable de la
Comisión Ordinaria de Fiscalización, Anticorrupción
y Ética del Consejo Regional de Pasco, respecto a la
aprobación de la Ordenanza Regional para declarar el 09
de diciembre de todos los años como el “DIA CONTRA LA
CORRUPCION”.
Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores
y de conformidad con la Constitución Política del Estado,
el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en
uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el
artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867 y sus modif‌i catorias y en
estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la
siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DECLARESE en el ámbito de
la Región Pasco, el día 09 de diciembre de todos los
años como el “DIA CONTRA LA CORRUPCION”, con
la f‌i nalidad de luchar frontalmente contra la corrupción
en todas sus formas, y promover la sensibilización
contra dicho f‌l agelo en el marco legislativo nacional e
internacional.
Artículo Segundo.- DISPONER que las instituciones
públicas del ámbito regional, realicen actividades que
sensibilicen, eduquen y generen ref‌lexión sobre el impacto
negativo de la corrupción.
Artículo Tercero.- EXHORTAR al sector privado y a la
sociedad civil a sumarse a la campaña de sensibilización
y educación contra la corrupción.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ejecutivo
Regional, reglamente mediante Decreto Regional, las
especif‌icaciones para el cumplimiento de la presente
Ordenanza Regional así como su publicación en el diario
Of‌i cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno
Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región
Pasco
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Pasco, para su promulgación.
En la Provincia de Pasco, a los dieciséis días del mes
de octubre del dos mil doce.
SIMÓN FIDEL ASTETE BENITES
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco,
a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.
KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA
Presidente
862960-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Rectifican el plano de zonificación del
distrito de San Juan de Lurigancho,
aprobado por Ordenanza Nº 1081-
MML
ORDENANZA N° 1636
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30
de octubre de 2012, el Dictamen Nº 110-2012-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE
ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO
SAN JUAN DE LURIGANCHO, APROBADO POR
ORDENANZA N° 1081-MML
Artículo Primero.- Rectif‌i car el Plano de Zonif‌i cación
de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de
Lurigancho (Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza
Nº1081-MML publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 07 de octubre del 2007, de Zona de Recreación
Pública (ZRP) a Comercio Vecinal (CV) al predio de
1,150m2 (conformado por los lotes de 720 m2 y 420
m2) ubicado en las manzanas T8A y T9A del Sector
II Barrio 3 Ciudad Mariscal Caceres; según el gráf‌i co
que como Anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza, el mismo que será publicado en la página
web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www
munlima.gob.pe).
Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano
de Planif‌i cación de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, incorpore en el Plano de Zonif‌i cación del Distrito de

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