RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2009-TR - Aprueban Procedimiento de Reconstrucción de Expedientes Administrativos que se tramiten ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE

Fecha de disposición13 Diciembre 2009
Fecha de publicación13 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407785
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban Procedimiento de
Reconstrucción de Expedientes
Administrativos que se tramiten ante
el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo - MTPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 363-2009-TR
Lima, 11 de diciembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29381,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, ejerce dentro de sus competencias
exclusivas la de formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y
sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales,
derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y
salud en el trabajo, difusión de normatividad, información
laboral e información del mercado de trabajo, relaciones
de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo,
promoción del empleo, intermediación laboral, formación
profesional y capacitación para el trabajo, normalización
y certif‌i cación de competencias laborales, autoempleo,
reconversión laboral y migración laboral;
Que, el numeral 153.4 del artículo 153º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece la obligación de la administración
de reconstruir aquellos expedientes que se hubieran
extraviado, bajo responsabilidad, independientemente
de la solicitud del interesado, aplicando para tal efecto,
en lo que le fuera aplicable, las disposiciones contenidas
en el artículo 140º del Texto Único Ordenado del Código
Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº
010-93-JUS;
Que, el referido artículo 140º del Código Procesal
Civil dispone que en caso de pérdida o extravío de un
expediente, el Juez deberá ordenar una investigación
sumaria con conocimiento de la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial y, de ser el caso,
dispondrá su recomposición a pedido de parte o de
of‌i cio, quedando las partes obligadas a entregar, dentro
del tercer día, copias de los escritos y resoluciones que
obren en su poder y, vencido el plazo y con las copias de
los actuados que tenga en su poder, el Juez las pondrá
de manif‌i esto por un plazo de dos días, luego del cual
declarará recompuesto el expediente;
Que, a efectos de atender las peticiones de los
administrados vinculadas a la reconstrucción de
expedientes administrativos, es imprescindible que el
Sector emita una norma que regule el procedimiento
de reconstrucción de expedientes administrativos que
se tramiten ante el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, con la f‌i nalidad de garantizar que dichos
administrados puedan ejercer efectivamente sus derechos
ante los diferentes órganos de la Administración Pública;
Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos
precedentes, es necesario emitir el acto administrativo
que regule la materia citada;
Con las visaciones del Director de la Of‌i cina de
Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca y de la
Directora General (e) de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 29381,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de
numeral 153.4 del artículo 153º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO
DE RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN ANTE EL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO – MTPE”, que en anexo único forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial deberá
ser publicada en el Portal Web del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, el mismo
día de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano,
siendo responsable de dicha acción la Of‌i cina General de
Estadística e Informática.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
434479-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Rectifican R.D. Nº 1671/INC mediante
la cual se declaró patrimonio cultural
de la Nación a la Festividad de la Virgen
del Carmen, Región Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NACIONAL Nº 1842/INC
Lima, 2 de diciembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº
1671/INC de fecha 05 de Noviembre de 2009, se declaró
como patrimonio cultural de la Nación a la Festividad de
la Virgen del Carmen, del distrito de Chavín de Huantar,
provincia de Huari, región Ancash;
Que, con fecha 23 de noviembre de 2009, se recibió
el Of‌i cio Nº 0107-2009-MDCHH/A emitido por el alcalde
de la Municipalidad Distrital Chavín de Huantar, a través
del cual se solicita la rectif‌i cación de la citada Resolución
Directoral Nacional Nº 1671/INC en el extremo que
indica que la festividad señalada en el párrafo anterior
se celebra del 04 al 12 de julio (undécimo considerando)
y su día central es el 14 de julio (octavo y duodécimo
considerando), debiendo decir que se celebra del 07 al 15
de julio y que el día central de la celebración es el día 16
del mismo mes;
Que, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura
en el Perú Contemporáneo, mediante Informe Nº 127-
2009-DRECPC/INC del 25 de noviembre de 2009,
informa que las fechas consignadas en la resolución
fueron tomadas directamente del expediente técnico “La
festividad de la Virgen del Carmen, Patrona de Chavín”,
el mismo que fue entregado al INC con documento
suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de Chavín
de Huantar y demás autoridades representativas de
la localidad. En ese sentido, se deduce que el alcalde
citado y demás autoridades, incluido el párroco, han
suscrito un documento que ha llevado a error a la
administración por cuanto ellos son los involucrados
directos de la festividad y pudieron detectar rápidamente
estos errores antes de remitir el expediente técnico
respectivo;
Que, el inciso 1 del artículo 201º de la Ley Nº
establece que los errores material o aritmético en los
actos administrativos pueden ser rectificados con
efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los administrados, siempre que no se
altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de
su decisión;
Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), la
Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú
Contemporáneo y el Director de la Of‌i cina de Asuntos
Jurídicos;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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