1074 397-2001-INDECI - Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra resolución que reconoció tiempo de servicios prestados al Estado , declaró vacante plaza laboral y fijó monto de compensación por tiempo ...

Fecha de disposición23 Octubre 2001
Fecha de publicación23 Octubre 2001
Pág. 211683
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de octubre de 2001
3. DISPONER la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días
siguientes a su expedición.
4. DISPONER que la Secretaría General notifique la
presente resolución a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO
Gerente General (e)
33019
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 484-GG-ESSALUD-2001
Lima, 16 de octubre del 2001
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por SCHEIN
Farmacéutica del Perú S.A., contra la descalificación de
su propuesta técnica para el ítem Nº 74 de la Licitación
Pública Nº 0199L00161 "Adquisición de Medicamentos"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 2 de agosto del 2001, se convocó a la Licitación
Pública Nº 0199L00161, para contratar el suministro de
medicamentos a nivel nacional, por un valor referencial
total de S/. 65'116,056.13;
Que, con fecha 13 de setiembre del 2001, se llevó a cabo
el Acto Público de Presentación y Entrega de Propuestas.
Respecto del ítem Nº 74 (Eritropoyetina humana 2,000
U.I.), se presentaron como postores el Consorcio Química
Suiza S.A. y Representadas, DROKASA Perú S.A., Labora-
torios AC FARMA; y, SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A.;
Que, el 21 de setiembre del 2001, se llevó a cabo el Acto
Público de Adjudicación. El ítem Nº 74 fue declarado desier-
to. La propuesta del postor SCHEIN Farmacéutica del Perú
S.A., para dicho ítem fue desaprobada en la evaluación
técnica debido a que no presentó los certificados de negati-
vidad de HIV y Hepatitis B y C;
Que, el 1 de octubre del 2001, SCHEIN Farmacéutica
del Perú S.A., interpuso recurso de apelación contra la
evaluación técnica del ítem Nº 74 de la Licitación Pública
Nº 0199L00161. Sustentó su recurso en que el producto
ofertado cumple con todas las exigencias establecidas en la
legislación vigente para ser comercializado como Especia-
lidad Farmacéutica, estando conforme a lo autorizado en el
Registro Sanitario;
Que, este recurso de apelación fue observado al momen-
to de su presentación, debido a que no cumplía con los
requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 168º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, otorgándole un plazo de 2 días a efecto subsane
su omisión. El 3 de octubre del 2001, la empresa SCHEIN
Farmacéutica del Perú S.A.C., cumplió con subsanar las
observaciones formuladas a su recurso de apelación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 167º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, los recursos de apelación se interponen dentro de los
cinco días siguientes de haber tomado conocimiento del
acto que se desea impugnar. Asimismo, en virtud del inciso
1) del Artículo 169º del mismo dispositivo, el recurso de
apelación interpuesto fuera de este plazo deberá ser decla-
rado improcedente;
Que, el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro
se llevó a cabo el día 21 de setiembre del 2001; y, que en ese
acto la propuesta de SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A.
fue desaprobada, dicho postor contaba con 5 días hábiles
para impugnar la descalificación de su propuesta, los cua-
les vencieron el 28 de setiembre del año en curso;
Que, SCHEIN Farmacéutica del Perú S.A. interpuso
recurso de apelación contra la descalificación de su pro-
puesta técnica para el ítem Nº 74 de la Licitación Pública
Nº 0199L00161, el 1 de octubre del 2001, fecha que está
fuera del plazo límite señalado, en ese sentido, el recurso de
apelación interpuesto por SCHEIN Farmacéutica del Perú
S.A., es improcedente;
Que, el Comité Especial concluye en su Informe Nº 029,
que al no haber ofertado el postor SCHEIN Farmacéutica
del Perú S.A. un producto hemoderivado, no requería
presentar los certificados de negatividad de HIV y Hepati-
tis B y C;
Que, el Comité Especial ha incurrido en un error en la
evaluación de la propuesta técnica de SCHEIN Farmacéutica
del Perú S.A., el mismo que incide en los resultados de la
evaluación técnica de las propuestas del ítem impugnado;
Que, esta situación impide alcanzar la finalidad de los
procesos de selección recogida en el Artículo 3º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, según el cual los procesos de adquisición y contrata-
ción, deben garantizar que las Entidades obtengan bienes,
servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna
y a precios o costos adecuados; asimismo, atenta contra el
Principio de Transparencia, recogido en el inciso 5) del
Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, según el cual toda adquisición o contrata-
ción deberá realizarse sobre la base de criterios y calificacio-
nes objetivas, sustentadas y accesibles a los postores;
Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del
Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del
proceso de selección por alguna de las causales establecidas
en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la
celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada
en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos;
Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son
nulos los actos administrativos cuando son dictados por
órgano incompetente, contravengan las normas legales,
contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas
esenciales del procedimiento;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR improcedente por extemporáneo el
recurso de apelación interpuesto por SCHEIN Farma-
céutica del Perú S.A., contra la descalificación de su
propuesta técnica para el ítem Nº 74 de la Licitación
Pública Nº 0199L00161.
2. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación
Pública Nº 0199L00161 "Adquisición de Medicamentos",
respecto del ítem Nº 74, debiendo retrotraerse el proceso
hasta la etapa de evaluación técnica.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días
siguientes a su expedición.
4. DISPONER que la Secretaría General notifique la
presente resolución a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO
Gerente General (e)
33020
INDECI
Declaran improcedente reconsidera-
ción interpuesta contra resolución que
reconoció tiempo de servicios presta-
dos al Estado, declaró vacante plaza
laboral y fijó monto de compensación
por tiempo de servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 397-2001-INDECI
Lima, 9 de octubre del 2001
Visto el Recurso de Reconsideración interpuesto por
don Bartolomé Benigno DUEÑAS REYES, contra la Reso-
lución Jefatural Nº 325-2001-INDECI, de fecha 31 de agosto
del 2001;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 325-2001-
INDECI se le reconoce a don Bartolomé Benigno DUEÑAS
REYES, veintisiete (27) años, dos (2) meses y un (1) día de
servicios prestados al Estado al 31 de agosto del 2001, se
declara vacante la plaza del CAP Nº 182, que ocupaba como

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