El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en los Estados Unidos de Am

AutorCastro Cruzatt, Karin

Sumilla 1. Introducción 2. El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en los Estados Unidos de América 2.1. La orientación sexual como un supuesto de clasificación sospechosa 2.1.1. La inmutabilidad. 2.1.2. La historia de discriminación 2.1.3. El desapoderamiento político 2.2. El derecho a casarse en la Constitución Federal de los Estados Unidos de América 2.3. Las decisiones del Tribunal Supremo relativas al matrimonio homosexual. Los alcances de Windsor v. United States, Hollingsworth v. Perry y Obergefell et al. v. Hodges, 576 U. S. (2015) 3. Conclusión Referencias 1. Introducción

En los últimos años estamos siendo testigos de una verdadera transformación en el significado del matrimonio, impulsada por una preocupación por poner fin a una de las manifestaciones más arraigadas de la discriminación basada en la orientación sexual. Son diversos los ordenamientos en los que las demandas del colectivo homosexual por acceder en igualdad de condiciones a una institución que se encuentra > (Salazar, 2013, p. 204), y que > (p. 213), se discute en sede judicial, en las cámaras legislativas y en los medios de opinión pública.

En los Estados Unidos de América este debate no es una novedad del presente milenio (1), aunque ha cobrado una importancia trascendental en las últimas décadas. Dentro de la etapa actual es posible distinguir una primera fase que ha estado a cargo de las autoridades estatales, pues a estas compete la regulación del matrimonio y de los asuntos relativos al derecho de familia. La tramitación de los litigios que se han generado a propósito del matrimonio homosexual ha correspondido a las cortes supremas y a los tribunales de inferior jerarquía del ámbito estatal (y, en algunos supuestos, a las cortes federales de apelaciones). Por estas razones, existían soluciones disímiles, en forma y en contenido, entre los distintos estados de la unión. Y es que, mientras diversos estados lo aprobaron o lo prohibieron a través de sus respectivos órganos legislativos, otros lo hicieron a través de consultas populares; y, en otros supuestos, fue la judicatura la encargada de decidir su validez.

Este panorama dispar empezó a quebrarse con las decisiones Windsor v. United States, 133 S. Ct. 2675, 2693-95 (2013) y Hollingsworth v. Perry, 133 S. Ct. 2652 (2013) dictadas por el Tribunal Supremo Federal en el año 2013. Se trataba de la primera oportunidad en la que la máxima instancia judicial de dicho país se pronunciaba sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo y, aunque estas sentencias no pusieron fin al debate, era fácil intuir que la respuesta definitiva no tardaría en llegar. El reciente caso Obergefell et al. v. Hodges, 576 U.S. (2015) ha dado, finalmente, una solución homogénea aplicable en todos los estados de la unión.

Este ensayo tiene como objetivo analizar el debate constitucional alrededor del matrimonio entre personas del mismo sexo en los Estados Unidos de América. Para tal efecto, el apartado II de este ensayo se dedicará al análisis de los dos grandes ejes jurídicos que suelen orientar la controversia jurídica y académica relativa al matrimonio igualitario. Posteriormente, en el punto III, se estudiarán los alcances de las tres sentencias que el Tribunal Supremo ha dictado sobre este punto, y, finalmente, se esbozarán algunas conclusiones finales.

  1. El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en los Estados Unidos de América

    La discusión acerca del matrimonio igualitario en los Estados Unidos de América ha girado en torno a dos aristas. La primera tiene como centro de gravedad la Cláusula de Igualdad o Equal Protection Clause, consagrada en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución Americana. Se sostiene que la falta de reconocimiento del derecho a casarse que enfrentan las personas homosexuales en diversos estados, constituye una forma de discriminación basada en la orientación sexual. La segunda tiene como foco el derecho a casarse que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, forma parte de la libertad protegida por la cláusula del debido proceso sustantivo de la Decimocuarta Enmienda. Se afirma que la negación a las parejas del mismo sexo del acceso al matrimonio es contraria a la Constitución. En los siguientes apartados me dedicaré al análisis de ambas cuestiones.

    2.1. La orientación sexual como un supuesto de clasificación sospechosa

    La doctrina de Tribunal Supremo ha construido el derecho antidiscriminatorio a partir de un esquema en el que las normas jurídicas o decisiones que perjudican a ciertos colectivos que han sido objeto de la discriminación y subordinación sistemática, se presumen fundadas en el prejuicio y hostilidad en contra de estos. Por ello, el enjuiciamiento de dichas normas o decisiones se realiza a través de un examen judicial más riguroso (el escrutinio estricto o escrutinio intermedio, según se trate de clasificaciones sospechosas o cuasi sospechosas), que casi siempre concluye en su invalidez.

    Son cinco las características a las que la doctrina del Tribunal Supremo ha reconocido el estatus sospechoso: la raza, el sexo (considerado una clasificación cuasi sospechosa), el origen nacional, la condición de hijo > y la extranjería. La determinación de un rasgo como sospechoso u odioso suele atender a tres factores. En primer lugar, la discriminación debe basarse en una característica inmodificable o inmutable. En segundo término, el grupo que posee este rasgo debe haber padecido una larga historia de discriminación, y, finalmente, debe considerarse políticamente desapoderado.

    Aunque este marco analítico ha sido objeto de reiteradas críticas a las que me referiré con mayor detalle en el siguiente punto, el Alto Tribunal nunca lo ha desautorizado y, de hecho, todas las características que reciben el escrutinio estricto o intermedio han sido antes calificadas como sospechosas o cuasi sospechosas utilizando el mismo esquema.

    Hasta la fecha el Tribunal Supremo ha evitado pronunciarse sobre el carácter sospechoso o cuasi sospechoso de la orientación sexual, y lo ha hecho incluso en decisiones que han fallado en contra de leyes que constituían formas evidentes de discriminación motivadas en dicha característica. Así sucedió, por ejemplo, en Romer v. Evans, 517 U.S. 620 (1996) y en Lawrence v. Texas, 539 U.S. 558 (2003). Como se comprobará posteriormente, esta misma tónica no está del todo ausente en las tres decisiones que ha dictado el Tribunal Supremo sobre el matrimonio igualitario.

    Ante la falta de pronunciamiento por parte de la máxima instancia judicial, la doctrina norteamericana y quienes abogan (o se oponen) al reconocimiento del matrimonio entre personas de mismo sexo en dicho ordenamiento jurídico, han defendido sus posturas a la luz de la teoría de las clasificaciones sospechosas, llegando a distintas conclusiones. Algo parecido ha sucedido con diversas decisiones de cortes supremas estatales y de inferior jerarquía que se han pronunciado sobre la exclusión de las parejas homosexuales de la institución matrimonial (o sobre la extensión de este instituto a las personas homosexuales) a la luz de esta construcción teórica. La razón de este impulso es evidente: si se concluye que la orientación sexual es un rasgo sospechoso, en la medida que se trata de un atributo personal que suele generar distinciones que perjudican a las personas homosexuales y que están basadas en el prejuicio en contra de este colectivo, sería posible afirmar que el impedimento de contraer matrimonio que enfrentan las parejas homosexuales en diversos estados constituye una forma de discriminación basada en la orientación sexual y que resulta, por tanto, inconstitucional.

    A continuación expondré cada uno de los tres elementos que el Tribunal Supremo y la doctrina americana suelen analizar para concluir que un rasgo debe ser considerado sospechoso, poniendo especial atención en los problemas que plantea su aplicación en el reconocimiento de la orientación sexual como una clasificación sospechosa.

    2.1.1. La inmutabilidad

    La exigencia de que los rasgos sospechosos sean solamente aquellos que constituyen > (Frontiero v. Richardson, 411 U.S. 677 (1973)), descansa sobre la premisa cuestionable de que la protección contra la discriminación debe reservarse a la originada en características genéticamente adquiridas, o inalterables, pues estas se encuentran > (Frontiero v. Richardson, 411 U.S. 677 (1973)) de la persona que las posee.

    El recurso a la inmutabilidad experimentó una suerte de resurgimiento en el ámbito del litigio a favor de los derechos de las personas homosexuales a partir de finales de la década de 1980, debido al dictado de la sentencia Bowers v. Hardwick, 478 U.S. 186 (1986). En esta sentencia el Tribunal Supremo convalidó una ley del estado de Georgia que penalizaba la sodomía entre personas del mismo sexo, sosteniendo que no vulneraba la garantía federal al debido proceso, ni el derecho a la privacidad. A partir de esta decisión judicial, las cortes no dudaron en negar a la orientación sexual el carácter sospechoso basándose explícitamente en el caso Bowers (Halley, 1994, p. 51). Frente a este contexto, la publicación de los estudios de Simon LeVay, que ofrecía una aparente evidencia científica acerca de la supuesta naturaleza genética de la orientación sexual, presentaba la inmutabilidad como una herramienta útil para mitigar las graves consecuencias de Bowers en la defensa de los derechos de las personas homosexuales (Graham, 2012, pp. 186-187; Halley, 1994, p. 514).

    Desde entonces, la inmutabilidad ha sido un elemento ineludible en el debate en torno a los derechos de las personas homosexuales. En diversos litigios los demandantes y las cortes han intentado defender que la orientación sexual debe considerarse un rasgo sospechoso, sosteniendo que es genéticamente adquirido, y, por tanto, inmutable. Desde posturas opuestas, la alusión a la homosexualidad como una opción o un estilo de vida, es decir, como una...

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