2420 099-99-MTC/15.16 - Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre reconocimiento de instituto como centro de instrucción aeronáutico

Fecha de publicación28 Junio 1999
Fecha de disposición28 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 28 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6943 Pág. 174803
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan crédito suplementario en
el presupuesto del Sector Público
destinado a financiar parcialmente
el Programa de Ajuste del Sector
Financiero II
DECRETO DE URGENCIA
Nº 035-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-99-EF se aprobó
una operación de Endeudamiento Externo concertada con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF,
hasta por TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS (US$ 300 000 000,00) destinada a financiar,
parcialmente, el Programa de Ajuste del Sector Financiero II;
Que, en el Presupuesto del Ministerio de Economía y
Finanzas aprobado por Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto
del Sector Público para 1999, no se han considerado los
recursos de la operación de endeudamiento mencionada en
el considerando precedente;
Que, siendo urgente contar con recursos disponibles
suficientes para atender en forma oportuna el servicio de la
deuda pública externa, es necesario incorporar en el Presu-
puesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1999,
Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos
financieros previstos a ejecutarse para el presente año,
provenientes de la operación mencionada en el primer consi-
derando, hasta por QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 595 000 000,00);
Que, asimismo, es necesario precisar que la citada
incorporación presupuestaria corresponde a la mencionada
operación de Endeudamiento, que fuera canalizada a tra-
vés de la Unidad Ejecutora señalada en el Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 098-99-EF, la misma que no tiene
participación en la ejecución del gasto;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999,
hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 595 000 000,00),
de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE
CREDITO EXTERNO
4.1.2.004 :OPERACIONES OFICIALES DE
CREDITO EXTERNO-BIRF/BCO.
MUNDIAL 595 000 000,00
TOTAL DE INGRESOS 595 000 000,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
UNIDAD EJECUTORA002:ADMINISTRACION DE LA DEUDA
FUNCION 03 :ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO
PROGRAMA 004 :ADMINISTRACION FINANCIERA
SUBPROGRAMA 0015 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA
Y PARTICIPACION ACCIONARIA
ACTIVIDAD 00011 :ADMINISTRACION DEUDA EXTERNA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIA-
LES DE CREDITO EXTERNO
(EN NUEVOS SOLES)
7. SERVICIO DE LA DEUDA 595 000 000,00
8.Intereses y Cargos de la Deuda 386 580 000,00
9. Amortización de la Deuda 208 420 000,00
TOTAL EGRESOS 595 000 000,00
============
Artículo 2º.- El Crédito Suplementario que se autoriza en
el artículo precedente, corresponde a la operación de Endeuda-
miento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 098-99-
EF y que fuera canalizada a través de la Unidad Ejecutora a
que se refiere el Artículo 2º del citado dispositivo, cuya función
culminó con la solicitud de desembolso respectiva.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas,
instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la corres-
pondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se
requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente
norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
8513
DEFENSA
Establecen zonas de fondeadero o
amarre para naves que arriben al Puer-
to del Callao y zonas prohibidas a la
navegación, pesca y otros
RESOLUCION DE CAPITANIA
Nº 100-98
Callao, 24 de agosto de 1998
CONSIDERANDO:
Que son funciones de las Capitanías de Puerto, entre
otras, la de ejercer Policía Marítima, controlar el tráfico
acuático y el sistema de información sobre posición y
seguridad de naves, así como reprimir actividades ilícitas,
contrabando, narcotráfico y otras actividades ilegales en el
ámbito de su jurisdicción, conforme lo establece el Artículo
A-010401 del Reglamento de Capitanías y de las Activida-
des Marítimas, Fluviales y Lacustres;
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 28 de junio de 1999
Que se entiende por Policía Marítima, a la atribución
conferida a la Autoridad Marítima, para controlar, fiscalizar
y exigir la fiel observancia y cumplimiento de las leyes,
reglamentos, disposiciones y órdenes referentes a las activida-
des marítimas, así como la represión de las actividades ilícitas;
Que dentro de las áreas portuarias o zonas de amarre a
boya, todas las naves están obligadas a cumplir las disposi-
ciones emitidas por las Capitanías de Puerto, en lo que se
refiere a seguridad, operación, movimientos, limpieza y
otras de competencia;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo A-030302,
Inciso (a) del Reglamento de Capitanías y de las Autorida-
des Marítimas, Fluviales y Lacustres, los Capitanes de
Puerto fijarán zonas de fondeo para las distintas clases de
naves,teniendo en cuenta su tipo,estado, clase de carga-
mento y operaciones que debe realizar, así como el creciente
tráfico comercial y de acuerdo a los requerimientos maríti-
mos que considera necesario modificar las zonas de fondea-
deros dispuestas según Resolución de Capitanía N° 176-94
de fecha 9.diciembre.1994, haciéndolas más grandes y
creando otras, para las distintas clases de naves;
Que es necesario establecer disposiciones adecuadas
para que las embarcaciones de cualquier tipo, durante su
desplazamiento no invadan zonas prohibidas a la navega-
ción, poniendo en riesgo su propia embarcación y la seguri-
dad de las instalaciones o Unidades de Guerra;
Que a fin de controlar la navegación de embarcaciones
menores en la Bahía del Callao, requiere establecer rutas
de navegación convenientes;
Que para el correcto posicionamiento de las coordenadas
indicadas en la presente Resolución de Capitanía, se debe
considerar que el Datum de referencia está basado en el
Sistema Geodésico Mundial (WGS) 84;
Estando a lo opinado por el Jefe del Control de Tráfico de
Bahía y a lo recomendado por el Jefe del Departamento de
Seguridad y Vigilancia Acuática;
SE RESUELVE:
1º.- Establecer las zonas de fondeadero o amarre para
las distintas clases de naves que arriben al Puerto del
Callao, las mismas que se detallan en el Anexo “A” de la
presente Resolución.
2º.- Los Agentes Marítimos, solidariamente y conjunta-
mente con el propietario de la nave y/o Armador, serán
responsables de hacer conocer a los Capitanes de las Naves,
a quienes representan, las zonas de fondeaderos, de acuer-
do a su tipo, estado, clase de cargamento de operaciones que
deben realizar.
3º.- Establecer como zonas prohibidas a la navegación,
operación de pesca, extracción, permanencia, prácticas de-
portivas y de recreo para cualquier tipo de naves, las áreas
que se indican en el Anexo “B”.
4º.- Determinar rutas de navegación para embarcacio-
nes menores de bahía, que se ubica desde la Bocana del
muro dársena, a la prolongación del rompeolas Sur, hasta
la bocona de ésta, los cuales antes de cruzar el canal de
ingreso y/o salida, tomarán todas las precauciones según lo
establecido en el Reglamento Internacional para Prevenir
Abordajes, lo que se encuentra graficado en el Anexo “D”.
5º.- El incumplimiento de la presente disposición, será
sancionado de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías.
6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del día 1.setiembre.1998.
7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Capitanía N°s.
176-94 de fecha 9 de diciembre 1994, 073-97 de fecha 2 de
junio 1997 y 165-97 de fecha 21 de Noviembre 1997.
Regístrese y Comuníquese como Documento Oficial
Público (D.O.P.).
JUAN DE DIOS ARCE VIZCARRA
Capitán de Puerto del Callao
ANEXOS:
“A” - : ZONAS DE FONDEO O AMARRE PARA LAS DIS-
TINTAS CLASES DE NAVES, DE ACUERDO A SU
TIPO, CLASE DE CARGAMENTO Y OPERACIO-
NES QUE REALIZAN.
“B” - : ZONAS PROHIBIDAS A LA NAVEGACION, OPE-
RACION DE PESCA, EXTRACCION, PERMANEN-
CIA, PRACTICAS DEPORTIVAS Y DE RECREO.
“C” - : ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS
PARA EMBARCACIONES MAYORES DE 10 TRB
DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO
DEL CALLAO.
“D” - : RUTAS DE NAVEGACION PARA EMBARCACIO-
NES MENORES DE BAHIA.
ANEXO “A”
ZONAS DE FONDEO O AMARRE PARA LAS
DISTINTAS CLASES DE NAVES, DE ACUERDO
A SU TIPO, CLASE DE CARGAMENTO Y
OPERACIONES QUE REALIZAN
Datum de referencia: Sistema Geodésico Mundial
(WGS) 84
ZONA RESERVADA: ZONA DE FONDEO DE UNIDA-
DES NAVALES DE LA MARINA
DE GUERRA DEL PERU
Comprendida entre los siguientes puntos:
Punto 1: Latitud 12° 02' 43.067” S
Longitud 77° 10' 39.023” W
Punto 2: Latitud 12° 03' 13.036” S
Longitud 77° 11' 04.078” W
Punto 3: Latitud 12° 03' 42.945” S
Longitud 77° 10' 50.817” W
Punto 4: Latitud 12° 03' 42.117” S
Longitud 77° 10' 07.092” W
Punto 5: Latitud 12° 03' 29.902” S
Longitud 77° 09' 03.879” W
Punto 6: Latitud 12° 02' 53.685” S
Longitud 77° 09' 28.467”W
AREA “1”: ZONA DE FONDEO PARA BUQUES
MERCANTES
Comprendida entre los siguientes puntos:
Punto 1: Latitud 12° 00' 49.705” S
Longitud 77° 12' 10.843” W
Punto 2: Latitud 12° 02' 00.322” S
Longitud 77° 12' 21.686” W
Punto 3: Latitud 12° 02' 12.403” S
Longitud 77° 11' 03.635” W
Punto 4: Latitud 12° 01´ 55.883” S
Longitud 77° 11´ 01.105” W
Punto 5: Latitud 12° 01´ 58.155” S
Longitud 77° 10´ 45.037” W
Punto 6: Latitud 12° 01´ 03.915” S
Longitud 77° 10´ 37.157” W
AREA “2” ZONA DE FONDEO PARA NAVES
PESQUERAS, ARRASTRERAS Y
FACTORIA MAYORES DE 350 TRB.
Comprendida entre los siguientes puntos:
Punto 1: Latitud 12° 01’ 05.725” S
Longitud 77° 10’ 26.864” W
Punto 2: Latitud 12° 02’ 16.941” S
Longitud 77° 10’ 37.142” W
Punto 3: Latitud 12° 02’ 24.871” S
Longitud 77°09’ 47.054” W
Punto 4: Latitud 12° 01’ 12.838” S
Longitud 77° 09’ 35.914” W
AREA “3” ZONA DE FONDEO PARA EMBAR-
CACIONES PESQUERAS INOPERA-
TIVAS MAYORES DE 25 TRB.
Comprendida entre los siguientes puntos:
Punto 1: Latitud 12° 02’ 01.840” S
Longitud 77° 09’ 36.957” W
Punto 2: Latitud 12° 02’ 21.911” S
Longitud 77° 09’ 39.814” W
Punto 3: Latitud 12° 02’ 24.817” S
Longitud 77° 09’ 19.907” W
Punto 4: Latitud 12° 02’ 04.473” S
Longitud 77°09’ 17.100” W
AREA “4” ZONA DE FONDEO PARA EMBAR-
CACIONES PESQUERAS MAYORES
DE 10 TRB Y MENORES DE 25 TRB.
Comprendida entre los siguientes puntos:
Punto 1: Latitud 12° 02’ 21.911” S
Longitud 77° 09’ 39.814” W
Punto 2: Latitud 12° 02’ 37.811” S
Longitud 77° 09’ 42.278” W
Pág. 174805
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 28 de junio de 1999
Punto 2: Latitud 12° 00’ 26.795” S
Longitud 77° 08’ 58.624” W
Punto 3: Latitud 12° 00’ 29.632” S
Longitud 77° 08’ 38.460” W
Punto 4: Latitud 12° 59’ 31.067” S
Longitud 77° 08’ 30.161” W
AREA “8” ZONA DE FONDEO PARA BUQUES
TANQUES (PETROLEROS, GASEROS)
Comprendida entre los siguientes puntos:
Punto 1: Latitud 11° 59’ 12.654” S
Longitud 77° 11’ 02.440” W
Punto 2: Latitud 12° 59’ 12.436” S
Longitud 77° 11’ 02.330” W
Punto 3: Latitud 11° 59’ 47.188” S
Longitud 77° 10’ 10.624” W
Punto 4: Latitud 11°59’ 12.654” S
Longitud 77° 10’ 10.161” W
AREA “9” ESTACION DE ESPERA DE PRAC-
TICOS – PILOT STATION
Comprendida entre los siguientes puntos:
Punto 1: Latitud 12° 01’ 55.883” S
Longitud 77° 11’ 01.105” W
Punto 2: Latitud 12° 02’ 12.453” S
Longitud 77° 11’ 03.650” W
Punto 3: Latitud 12° 02’ 14.933” S
Longitud 77° 10’ 47.486” W
Punto 4: Latitud 12° 01’ 58.135” S
Longitud 77° 10’ 45.053” W
AREA “10” ZONA DE FONDEO PARA NAVES
PROPULSADAS CON ENERGIA NU-
CLEAR Y NAVES CONVENCIONA-
LES QUE CONTENGAN O TRANS-
PORTEN MATERIAL NUCLEAR O
RADIACTIVO.
Comprendida entre los siguientes puntos:
Punto 3: Latitud 12° 02’ 40.052” S
Longitud 77° 09’ 21.947” W
Punto 4: Latitud 12°02’ 24.812” S
Longitud 77° 09’ 19.861” W
AREA “5” ZONA DE FONDEO PARA EMBAR-
CACIONES DE BAHIA (CHATAS –
REMOLCADORES – LANCHONES).
Comprendida entre los siguientes puntos:
Punto 1: Latitud 12° 01’ 33.163” S
Longitud 77° 09’ 33.098” W
Punto 2: Latitud 12° 01’ 54.802” S
Longitud 77° 09’ 36.166” W
Punto 3: Latitud 12° 01’ 57.569” S
Longitud 77° 09’ 16.219” W
Punto 4: Latitud 12° 01’ 36.134” S
Longitud 77° 09’ 13.528” W
AREA “6” ZONA DE FONDEO PARA NAVES
MERCANTES Y PESQUEROS INO-
PERATIVOS.
Comprendida entre los siguientes puntos:
Punto 1: Latitud 12° 00’ 27.256” S
Longitud 77°10’ 21.094” W
Punto 2: Latitud 12° 00’ 56.827” S
Longitud 77° 10’ 25.186” W
Punto 3: Latitud 12° 01’ 04.411” S
Longitud 77° 09’ 35.224” W
Punto 4: Latitud 12° 00’ 59” S
Longitud 77° 10’ 25” W
AREA “7” ZONA DE FONDEO PARA EMBAR-
CACIONES PESQUERAS MAYORES
DE 25 TRB OPERATIVAS (FRENTE
A FERROLES)
Comprendida entre los siguientes puntos:
Punto 1: Latitud 11° 59’ 28.041” S
Longitud 77° 08’ 50.351” W
COLOCAR
AVISO

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