El reconocimiento de derecho de uso de agua en Estado de emergencia nacional en Perú y el uso de medio tecnológico

AutorMarycielo Miranda Cabrera
CargoBachillera en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, asistente en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo (GIDA), miembro de la Red Iberoamericana Juvenil de Derecho Administrativo (RIJDA) y miembro extraordinario del Círculo de Derecho Administrativo (CDA). Contacto: marycielo.miranda@pucp.pe.
Páginas359-381
EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE USO DE AGUA EN ESTADO DE
EMERGENCIA NACIONAL EN PERÚ Y EL USO DE MEDIO TECNOLÓGICO 1
THE RECOGNITION OF WATER USE RIGHTS IN A STATE OF NATIONAL
EMERGENCY IN PERU AND THE USE OF TECHNOLOGICAL MEDIA
MARYCIELO MIRANDA CABRERA 2
1 El presente artículo es una actualización del trabajo de investigación presentado en la ponencia
del “III Congreso Latinoamericano de Estudiantes de Derecho Administrativo”, el mismo que
             
Administrativo del Grupo de Investigación en Derecho Administrativo (GIDA), bajo la dirección

del Perú.
 
Investigación en Derecho Administrativo (GIDA), miembro de la Red Iberoamericana Juvenil de
Derecho Administrativo (RIJDA) y miembro extraordinario del Círculo de Derecho Administrativo
(CDA). Contacto: marycielo.miranda@pucp.pe .
RESUMEN
En el presente artículo, la autora brinda
algunos alcances sobre el impacto
del Estado de Emergencia Nacional
declarado en nuestro país por el
COVID-19, y demás normas emitidas,
sobre los procedimientos administrativos
seguidos en la Autoridad Nacional del
Agua – ANA para el otorgamiento de
los derechos de uso de agua en Perú.
Para ello, describe de qué manera se
reconocen los derechos de uso de agua en
el país que sustentan los procedimientos
administrativos ante la ANA; luego,
analiza de qué manera se ha realizado
el otorgamiento de títulos habilitantes
de uso de agua, en cuanto a su forma y
plazos administrativos, durante el Estado
de Emergencia Nacional en mención; y
anota desafíos que ello genera para la
entidad pública relacionado al uso de
medio tecnológico.
ABSTRACT
In this article, the author provides some
information on the impact of the National
State of Emergency declared in our
country by the COVID-19, and other
regulations issued, on the administrative
procedures followed at the National
Water Authority - ANA for the granting of
water use rights in Peru. In order to do
that, she describes how the rights to use
water are recognized in the country, which
support the administrative procedures
before the ANA; then, she analyzes how
the granting of water use titles has been
done about their form and administrative
terms, during the mentioned National
State of Emergency; and she notes the
challenges that it generates for the public
entity related to the use of technological
media.
PALABRAS CLAVES
Derechos de uso de agua | Estado de
Emergencia Nacional | COVID-19 |
plazos administrativos | procedimiento
administrativo electrónico | medio
tecnológico
KEY WORDS
Water use rights | State of National
Emergency | COVID-19 | administrative
terms | electronic administrative
procedure | technological media
(2021). Revista de Derecho Administrativo - CDA, 19, pp. 359 - 381.
Revista de Derecho Administrativo
360
CONTENIDO
1. Introducción; 2. Reconocimiento de derecho de uso de agua en Perú; 3. Otorgamiento
de títulos habilitantes de uso de agua en Estado de Emergencia Nacional; 4. Desafíos
del uso de medio tecnológico para el otorgamiento de derechos de uso de agua; y 5.
Conclusiones
SOBRE EL ARTÍCULO
El presente artículo fue recibido por la Comisión de Publicaciones el 21 de enero de 2021
y aprobado para su publicación el 28 de marzo de 2021.
1. INTRODUCCIÓN
El agua es un recurso esencial para la vida humana y el desarrollo de las actividades en
la sociedad, siendo así objeto de estudio por las diferentes disciplinas como el Derecho
Administrativo, que estudia la gestión de los recursos hídricos en nuestra sociedad desde
los distintos escenarios y actores involucrados (Cairampoma & Villegas, 2015a).
En atención a la esencialidad del recurso hídrico, se ha reconocido el derecho humano al
agua en diversas normas internacionales, declaraciones y otros instrumentos normativos,
de manera directa o indirecta, a partir del cual los Estados deben implementar mecanismos
necesarios su protección, entendiéndolo como el derecho de todos a disponer de agua
            
disponibilidad y sostenibilidad del recurso hídrico (Ribeiro Do Nascimento, 2018).
Este aprovechamiento de los recursos hídricos por parte de los particulares ha sido
reconocido en norma constitucional y legal en nuestro país. Así, en la Constitución Política
del Perú, se ha establecido que el Estado debe promover el manejo sostenible del agua,
toda vez que ha sido reconocido como un recurso natural esencial para la sociedad
(artículo 7-A). En la misma norma fundamental, se señala que los recursos naturales,
en los que están incluidos los recursos hídricos, son de patrimonio de la Nación del cual
el Estado es soberano en su aprovechamiento, estableciéndose en la ley orgánica las
condiciones de su utilización y otorgamiento a los personas naturales y jurídicas (artículo
66).
Es así que, a través de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales - Ley N° 26821, se reconoce que los recursos naturales como los
hídricos son componentes de la naturaleza susceptibles de aprovechamiento por el ser
humano para la satisfacción de sus respectivas necesidades y con valor actual o potencial
en el mercado (artículo 3).
Para el otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales en mención, se ha
establecido en la misma ley que las modalidades son establecidas por las leyes especiales
            
económicos, sociales y ambientales en atención al uso sostenible de los mismos y bajo
las condiciones, términos y plazos que así establezca la autoridad competente (artículo
19, 20, 21 y 28).
La ley especial que regula el uso y gestión de los recursos hídricos en nuestro país es
la Ley de Recursos Hídrico – Ley N° 29338 (Ley, en adelante), junto al Reglamento de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR