ORDENANZA, Nº 011-2015-GR.CAJ-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Reconocen al Gobierno Regional de Cajamarca como único beneficiario de los bonos de carbono que se emitan en mérito al procedimiento de validación del Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica Tercera Etapa - PAFE III-ORDENANZA-Nº 011-2015-GR.CAJ-CR

Fecha de disposición02 Diciembre 2015
Fecha de publicación02 Diciembre 2015

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo numeral 22) de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. En su artículo 67° señala que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Además, el artículo 191° establece que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; finalmente, el artículo 192° de la Carta Magna señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley (…);

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que, “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; en este sentido, el numeral 9.1 del artículo 9° establece que la “Autonomía Política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, prescribe como atribución del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Precisándose en el artículo 38°, de dicha norma, que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, el mismo dispositivo normativo en el artículo 9° literal g) dispone como competencia constitucional de los gobiernos regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Además, en el artículo 10° numeral 2 literal d) se dispone como competencia exclusiva la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Finalmente, el artículo 53° literal c) señala como Función en materia ambiental y de ordenamiento territorial el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas;

Que, el Cambio Climático Global1, es en la actualidad una de las preocupaciones más álgidas de la humanidad, pues el clima mundial se caracteriza cada vez más por el incremento de condiciones extremas que se traducen en sequías, inundaciones, huracanes, tifones, olas de frío...

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