Recomendaciones

AutorDaniel Ernesto Peña Labrin
Cargo del AutorMaster en Derecho Penal, Abogado & Sociólogo, Catedratico Universitario Sistema Presencial / Virtual

PRIMERA: La prevención161, como el propio nombre lo da a entender, se refiere a políticas de enfrentamiento del problema, a través de la discusión teórica-práctica de la cuestión, con campañas de una sexualidad responsable y protegida a nivel nacional y global. En el caso de la agresión sexual de niños y adolescentes, se debe tener como base el papel de los adultos en la protección de éstos y no lo inverso, ósea, depositar en los niños y púberes la responsabilidad de defenderse de adultos consumidores y violadores sexuales. En este sentido, las campañas educativas y políticas sociales son fundamentales.

SEGUNDA: Si bien es cierto las acciones de prevención nacional e internacional, deben ser dirigidas por los Estados, también es parte del trabajo de la sociedad civil, por lo urge la necesidad impostergable del trabajo conjunto, por lo cual de sebe fortalecer las medidas de seguridad ciudadana, implementando en cada barrio grupos de vigilancia que analicen y evalúen la existencia de un potente violador. Sumándose a ello, la importancia que juegan los padres de familia y los medios de comunicación, en orientar campañas psico sociales de ilustración sobre esta cruda realidad que sufren la niñez y adolescencia nacional.

TERCERA: Al Congreso de la República Peruano, aprobar la entrada en vigencia del artículo 247 del Código Procesal Penal del 2004 (D.Leg.657), sobre la protección para víctimas, testigos, peritos y colaboradores, para aplicarlas a las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, y que se implemente a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo humano, los Hogares de Refugio Temporales para Menores Víctimas de Violación Sexual que se creó mediante Ley 27637 el 16 de enero del 2002.

CUARTA: A la Policía Nacional del Perú: Modificar el Capítulo IV del Manual de Procedimientos Policiales Operativos (2006);B). Que los policías se abstengan durante las investigaciones preliminares de las preguntas que no guarden relación con el objeto de prueba a las presuntas víctimas; que los miembros del orden eviten revelar la identidad de los menores. Y que elaboren un archivo digitalizado sobre la recurrencia criminal de los denunciados por abuso sexual de menores de edad.

QUINTA: Al Ministerio Público: Aumentar los médicos legistas y psicólogos del instituto de medicina legal y que éste emita un informe sobre que víctimas pueden tener compañía en las diligencias. Y que todos los procesados sean sometidos al examen...

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