1067 272-2004-JEF/RENIEC - Aprueban recomendación referente a la presentación de certificado domiciliario para propuestas registrales en lugares donde se realizará proceso de revocatoria de autoridades municipales del año 2004

Fecha de disposición02 Junio 2004
Fecha de publicación02 Junio 2004
Pág. 269599
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de junio de 2004
proceso de reinscripción de Nacimientos, Matrimonios y
Defunciones con sujeción a las normas legales, reglamen-
tarias y administrativas que regulan las inscripciones en
los Registros de Estado Civil.
Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de
Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-
cia numérica de los ordinarios, pero con la consignación
expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripción
Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil a través de la Subgerencia de Regis-
tros del Estado Civil deberá proveer los libros requeridos
expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil
autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
10439
Aprueban recomendación referente a la
presentación de certificado domicilia-
rio para propuestas registrales en luga-
res donde se realizará proceso de
revocatoria de autoridades municipales
del año 2004
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 272-2004-JEF/RENIEC
Lima, 24 de mayo de 2004
VISTOS: La Hoja de Recomendación Nº 004-04-GO/
RENIEC, de fecha 14 de mayo del presente, emitido por la
Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 537-2004-GAJ/
RENIEC, de fecha 21 de mayo del presente año, elaborado
por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la hoja de recomendación del visto, la Ge-
rencia de Operaciones eleva la recomendación de incluir en
los trámites de cambio de domicilio la presentación de un cer-
tificado domiciliario expedido por la autoridad policial de la juris-
dicción y/o política pertinente (Teniente Gobernador), para aque-
llas propuestas registrales invocadas en los lugares en que se
realizará el proceso electoral de revocatoria de Autoridades
Municipales convocado por el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, el fundamento de la misma es la previsión de actos
similares a los acontecidos en el proceso de Elecciones Re-
gionales y Municipales del año 2002, al haberse constatado
cambios domiciliarios con la única finalidad de favorecer la elec-
ción de determinado candidato, insertando al registro único de
identificación de las personas naturales un dato incierto al de-
clarar como su lugar de domicilio uno que en realidad no existe
o en el que el declarante no vive;
Que, habiéndose convocado al proceso electoral de Revo-
catoria de Autoridades Municipales para el 17 de octubre del
presente año, resulta necesario que el RENIEC tome acciones
a fin de evitar cualquier acto que pueda vulnerar y alterar la
voluntad ciudadana de los electores, más aún si estamos al
frente de un proceso cuya naturaleza es el ejercicio del dere-
cho de participación y control ciudadano, destinado a destituir
de sus cargos a Alcaldes o Regidores de los Gobiernos Loca-
les;Que, la presentación del certificado domiciliario expedido
por la autoridad policial de la jurisdicción o la autoridad política
pertinente, se efectúa en aras del interés público a fin de prote-
ger la legalidad y transparencia en sus decisiones electorales
respecto a la continuidad de sus autoridades, configurando un
acto legítimo, justo y proporcional con el cual se genera certe-
za del dato real del domicilio de la persona, que al ser incorpo-
rado al registro garantiza su confiabilidad e integridad, y
consecuentemente la voluntad ciudadana en el acto electoral;
Que, el certificado domiciliario será exigible en cualquier
propuesta registral que implique la modificación del dato
del domicilio, únicamente en aquellas jurisdicciones terri-
toriales en las que se realice el proceso electoral de Revo-
catoria de Autoridades Municipales convocado por el Jura-
do Nacional de Elecciones, a aquellos ciudadanos que te-
niendo su recibo de agua, luz o teléfono, éste no se en-
cuentre a su nombre; y, hasta la fecha de cierre del Padrón
Electoral a utilizarse en el proceso de Revocatoria de Au-
toridades convocado para el año 2004;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º
de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Institución;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la recomendación efectua-
da por la Gerencia de Operaciones, en el extremo de soli-
citar la presentación de un Certificado Domiciliario expedi-
do por la autoridad policial o política de la jurisdicción terri-
torial en la que se lleve a cabo el proceso electoral de Re-
vocatoria de Autoridades del presente año y hasta la fecha
de cierre del Padrón Electoral correspondiente; debiendo
ser presentado ante toda propuesta registral que implique
cambio domiciliario y por los ciudadanos que teniendo su
recibo de agua, luz o teléfono, éste no se encuentre a su
nombre.
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Ope-
raciones y Procesos el cumplimiento de la presente reso-
lución .
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
10440
S B S
Autorizan a la EDPYME CREAR TAC-
NA el traslado de oficina especial ubi-
cada en la provincia de Tacna
RESOLUCIÓN SBS Nº 741-2004
Lima, 19 de mayo de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la EDPYME CREAR TAC-
NA, para que se le autorice el traslado de su Oficina Espe-
cial ubicada en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y
departamento de Tacna; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el traslado de la ci-
tada Oficina Especial;
Estando a lo informado por el Intendente del Departa-
mento de Evaluación del Sistema Financiero "E", median-
te el Informe Nº DESF"E"-068-2004; y,
De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba-
do mediante Resolución Nº 131-2002 y modificado por
Resolución SBS Nº 1276-2002, cuya base legal es el artí-
culo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; la
Circular SBS Nº EDPYME 13-97; el Artículo 41º y Quinta
Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y
en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº
003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CREAR TAC-
NA, el traslado de la Oficina Especial ubicada en el pueblo
joven La Esperanza, Av Circunvalación Norte Nº 1636 dis-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR