03 N° 046-2006-CDB - Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos

Fecha de publicación03 Diciembre 2006
Fecha de disposición03 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333953
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Exoneran de proceso de selección
la contratación del servicio de
recolección, transporte y disposición
final de residuos sólidos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 046-2006-CDB
Barranco, 30 de noviembre del 2006
EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO
VISTO: El Informe N° 153-2006-SGL-GAFT/MDB de
la Subgerencia de Logística en la Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Logística mediante informe
N° 153-2006-SGL-GAFT/MDB informa que el Proceso de
Concurso Público CP-001/MDB-06 para la contratación
del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición
Final de Residuos Sólidos, iniciado el 22 de mayo del 2006
y con otorgamiento de buena pro en acto público, el 26 de
junio, ha sido interrumpido con el recurso de apelación
presentado por el postor no ganador Innovaciones
Tecnológicas del Medio Ambiente S.A., con fecha 5 de
julio del 2006;
Que, de conformidad al Art. 153° del D.S. Nº 084-
2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, el recurso de apelación
suspende el proceso desde su interposición hasta que
la resolución que se pronuncie sobre el mismo haya
quedado consentida;
Que, el anterior contrato suscrito para abastecer el
referido servicio vence el 3 de diciembre del 2006;
Que, el servicio de recojo de residuos sólidos es un
servicio sumamente importante que no puede dejarse de
prestar a la comunidad por cuanto su ausencia compromete
la salud y bienestar de la comunidad barranquina;
Que, el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM,
TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, establece que se considera Desabastecimiento
Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible
en que la ausencia de determinado bien, servicio u
obra compromete en forma directa e inminente con la
continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones productivas de la Entidad tiene a su cargo de
manera esencial;
Que, en este caso nos encontramos ante un hecho
extraordinario e imprevisible que reviste la forma de
desabastecimiento inminente;Que, el literal c) del
artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala
expresamente que están exonerados de los procesos
de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen: “en situación de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
con la presente Ley”;
Que, el artículo 20° del D. S. Nº 083-2004-PCM, TUO
de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
en concordancia con el artículo 146° de su Reglamento,
aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, prescriben que
la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del
proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno
o más informes previos, que contengan la justif‌i cación
técnica y legal de la procedencia y necesidad de la
exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento
aprobatorio en el Diario Of‌i cial El Peruano, dichos Informes
son los del Visto;
Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20° del
D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo
la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán
mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de
los Gobiernos Locales. Asimismo, copia de dicho Acuerdo
y los Informes que la sustentan deben remitirse a la
Contraloría General de la República y al CONSUCODE,
bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su
aprobación;
Que, el artículo 147° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las
resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones
de los procesos de selección, salvo las previstas en los
incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicados
en el Diario Of‌i cial El Peruano dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según
corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a
través del SEACE;
Que, conforme al Informe de la Subgerencia de
Logística, el plazo que se pretende exonerar es de 90 días
calendario o hasta la suscripción del contrato derivado del
proceso regular, si esto ocurre primero, y el monto por el
cual se efectuará la exoneración es hasta por S/. 90,000
(Noventa Mil Nuevos Soles), monto que deberá contar
con la aprobación presupuestal correspondiente;
De acuerdo con lo informado y conforme a lo dispuesto
con el voto mayoritario de sus miembros, y con la dispensa
de la aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Declarar en Situación de
DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de
Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos
Sólidos, en el distrito de Barranco.
Artículo Segundo.- EXONÉRAR del proceso de
selección correspondiente, autorizando a la Subgerencia de
Logística a contratar el “Servicio de Recolección, Transporte y
Disposición Final de Residuos Sólidos” a través de acciones
inmediatas conforme a lo dispuesto por el TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el plazo de 45
días calendario o hasta la suscripción del contrato derivado
del proceso regular, si esto ocurre primero, hasta por suma
de S/. 90,000 (Noventa Mil Nuevos Soles), monto que deberá
afectarse en la partida presupuestal 5.3.11.34 “Contratación
de Empresa de Servicios”.
Artículo Tercero.- REMITIR copia del presente
Acuerdo y sus antecedentes a la Contraloría General de
la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal
tomar las acciones correspondientes en caso que
existieran responsabilidades que sancionar.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARTÍN DEL POMAR SAETTONE
Alcalde
6400-1
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Crean programa especial de saneamiento
tributario Tributar es Avanzar 2006
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 129-MDCH
Chaclacayo, noviembre 30 del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHACLACAYO

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