Declaran infundada reclamación en queja interpuesta contra Gerente del Registro de Propiedad Inmueble de Lima

Fecha de publicación12 Agosto 2000
Fecha de disposición12 Agosto 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de agosto de 2000
9.- En cuanto al pedido formulado por el quejoso sobre
disponer la inmediata anotación del presente recurso en las
fichas 1152181 y 1152182, ello tiene por finalidad enervar
los asientos cancelatorios, siendo necesario precisar que
este Tribunal en reiterada jurisprudencia, tales como las
Resoluciones Nº 003-97-ORLC/TR del 8 de enero de 1997 y
Nº 078-98-ORLC/TR de febrero de 1998, respectivamente
ha reseñado que el contenido de una inscripción se presume
cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique
o se declare judicialmente su invalidez, no siendo proceden-
te, en consecuencia, enervar su vigencia en virtud de una
reclamación en queja de carácter disciplinario cuyo único
objetivo es determinar la responsabilidad del funcionario
que en contravención de las normas legales y de obliga-
ciones inherentes a su cargo comete un acto irregular u
omite realizar un acto al cual estaba obligado, siendo el
Poder Judicial el único órgano del Estado capacitado para
declarar la nulidad de una inscripción, según lo preceptuado
por el Artículo 2013º del Código Civil y Artículo 172º del
Reglamento General de los Registros Públicos.
10.- De lo expresado en los acápites precedentes se
puede concluir de que el Registrador quejado no ha incu-
rrido en inconducta funcional que se encuentre compren-
dida dentro de los supuestos de responsabilidad funcional
previstos por el Artículo 87º del Reglamento General de los
Registros Públicos y en el numeral 4º de la Primera
Disposición Complementaria del Estatuto de la Superin-
tendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 04-95-JUS.
III.- CONCLUSION:
1.- En concordancia con lo expuesto, esta Sala es de
opinión que no existe responsabilidad funcional en la actua-
ción del Registrador Público del Registro de Propiedad
Inmueble de Lima, Dr. Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre.
2.- Asimismo, resulta improcedente la solicitud de
anotación de la queja en las partidas registrales indicas.
Es cuanto informamos a Usted.
Atentamente,
MARTHA SILVA DIAZ
Presidenta del Tribunal Registral
GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA
Vocal del Tribunal Registral
FERNANDO TARAZONA ALVARADO
Vocal del Tribunal Registral
9197
Declaran infundada reclamación en
queja interpuesta contra Gerente del
Registro de Propiedad Inmueble de
Lima
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 300-2000-ORLC/JE
Lima, 5 de abril de 2000
VISTOS, la Reclamación en Queja Interpuesta por don
EDUARDO VALVERDE GUILLEN en representación de
la ASOCIACION DE VIVIENDA RESIDENCIAL LOS
OLIVOS, mediante escrito presentado a la SUNARP el 13
de diciembre de 1999 y remitido a la Oficina Registral de
Lima y Callao mediante Oficio Nº 064-2000-SUNARP/GL-
SN del 10 de febrero del 2000, contra el Gerente del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Raúl Rivera
Bustamante por presunto retardo para resolver la solici-
tud de anulación y rectificación del cierre parcial de la
partida Nº 70087501 presentada mediante Hoja de Trámi-
te Documentario Nº 22376 del 12 de julio de 1999; el
Informe Nº 048-00-ORLC/TR del 28 de marzo del 2000 de
la Primera Sala del Tribunal Registral.
CONSIDERANDO:
Primero.- La Primera Sala del Tribunal Registral, ha
emitido el Informe de Vistos, opinando que no existe
responsabilidad funcional del Gerente del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima Dr. Raúl Rivera Busta-
mante, en la tramitación de la Hoja de Trámite Docu-
mentario Nº 22376 del 12 de julio de 1999 referido a la
solicitud de anulación y rectificación del cierre parcial de
la partida Nº 70087501 del Registro de Propiedad Inmue-
ble existen con las fichas Nº 2726 y Nº 2727, por los
fundamentos expuestos en el referido documento.
Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados
administrativos, esta Jefatura considera que no se en-
cuentra acreditada la responsabilidad funcional del Ge-
rente del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, de
conformidad con el Informe emitido por la Primera Sala del
Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la
presente Resolución, según lo previsto en el Artículo 85º
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales
del Procedimientos Administrativos, aprobado mediante
D.S. Nº 02-94-JUS.
Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico
Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP,
la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del
Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-
JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la Recla-
mación en Queja interpuesta por don Eduardo Valverde
Guillén en representación de ASOCIACION DE VIVIEN-
DA RESIDENCIAL LOS OLIVOS, contra el Gerente del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. RAUL RI-
VERA BUSTAMANTE, de acuerdo a los fundamentos
expuesto en la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
INFORME Nº 048-2000-ORLC/TR
A:Dr. Hernán Martínez Quiñones
Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao
ASUNTO :Queja interpuesta por Asociación de Vivien-
da Residencial Los Olivos contra el Gerente
de Propiedad Inmueble Dr. Raúl Rivera
Bustamante
REF :Oficio Nº 064-2000-SUNARP/GL-SN del
10.2.2000
H.E. Nº 619-2000-ORLC/JE del 11.2.2000
Informe Nº 027-2000-ORLC/GPI del
25.2.2000
H.E. Nº 767-2000-ORLC/JE del 25.2.2000
FECHA :28 de marzo de 2000
Tenemos a bien dirigirnos a Ud. en relación a la queja del
rubro a fin de informarle lo siguiente:
I.- DOCUMENTOS ANEXOS
- Queja presentada por la Asociación de Vivienda Resi-
dencial Los Olivos contra el Gerente de Propiedad Inmue-
ble Dr. Raúl Rivera Bustamante remitida por la Superin-
tendente Nacional de los Registros Públicos según Oficio
Nº 064-2000-SUNARP/GL-SN del 10.2.2000.
- Informe Nº 027-2000-ORLC/GPI del 25.2.2000.
II.- ANALISIS
1. La Asociación reclamante interpone queja contra el
Gerente de Propiedad Inmueble Dr. Raúl Rivera Busta-
mante por supuesto retardo en resolver la solicitud de
anulación y rectificación del cierre parcial de la partida Nº
70087501 presentada mediante Hoja de Trámite Docu-
mentario Nº 22376 del 12.7.99.
Manifiesta que la demora en resolver la solicitud referi-
da, ha causado perjuicio a la Asociación por cuanto impide
se ejecuten obras prioritarias como agua y desagüe. Final-
mente indica que, en estricta aplicación de las leyes sus-

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