135 685-2002-ORLC/JE - Declaran fundada en parte reclamación en queja y sancionan con amonestación a Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de la ORLC

Fecha de disposición24 Junio 2002
Fecha de publicación24 Junio 2002
Pág. 225220
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de junio de 2002
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $
PUNO/EL COLLAO
ILAVE 0.00 1,279.74
PILCUYO 0.00 1,279.74
PUNO/HUANCANE
HUANCANE 0.00 1,279.74
PUSI 0.00 212.97
ROSASPATA 0.00 196.57
TARACO 0.00 1,279.74
VILQUE CHICO 0.00 196.57
PUNO/LAMPA
OCUVIRI 0.00 1,600.00
PUCARA 0.00 24.06
SANTA LUCIA 0.00 32.00
PUNO/MELGAR
ANTAUTA 0.00 196.83
AYAVIRI 0.00 1,083.17
NUÑOA 0.00 2,695.50
ORURILLO 0.00 196.57
PUNO/MOHO
MOHO 0.00 1,279.74
PUNO/PUNO
ACORA 0.00 1,326.63
CAPACHICA 0.00 1,299.74
CHUCUITO 0.00 196.57
COATA 0.00 196.57
PICHACANI 0.00 4,230.47
PLATERIA 0.00 196.57
PUNO 0.00 1,147.29
SAN ANTONIO 0.00 1,949.53
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA 0.00 1,337.29
PUTINA 0.00 1,279.74
PUNO/SAN ROMÁN
CABANILLAS 0.00 571.64
CARACOTO 0.00 196.57
JULIACA 0.00 1,083.17
PUNO/SANDIA
ALTO INAMBARI 0.00 377.00
CUYOCUYO 0.00 3,053.09
LIMBANI 0.00 645.93
PHARA 0.00 96.80
QUIACA 0.00 208.02
SAN JUAN DEL ORO 0.00 1,279.74
PUNO/YUNGUYO
YUNGUYO 0.00 1,279.74
SAN MARTIN/LAMAS
ALONSO DE ALVARADO 0.00 294.57
TABALOSOS 0.00 294.57
SAN MARTIN/MARISCAL CACERES
HUICUNGO 0.00 607.17
JUANJUI 0.00 113.98
SAN MARTIN/MOYOBAMBA
JEPELACIO 0.00 113.98
MOYOBAMBA 0.00 113.98
SAN MARTIN/RIOJA
NUEVA CAJAMARCA 0.00 113.98
TACNA/CANDARAVE
CAIRANI 0.00 519.82
CAMILACA 0.00 519.82
CANDARAVE 0.00 450.60
CURIBAYA 0.00 519.82
TACNA/JORGE BASADRE
ILABAYA 0.00 1,810.33
TACNA/TACNA
CALANA 0.00 519.82
CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 0.00 9,117.63
PACHIA 0.00 2,449.12
PALCA 0.00 415.80
TACNA/TARATA
ESTIQUE 0.00 1,877.42
ESTIQUE PAMPA 0.00 742.97
SITAJARA 0.00 519.82
TARATA 0.00 83.72
TARUCACHI 0.00 1,072.76
TICACO 0.00 212.88
UCAYALI/ATALAYA
RAYMONDI 0.00 64.17
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $
UCAYALI/CORONEL PORTILLO
CALLARIA 0.00 304.17
CAMPOVERDE 0.00 64.17
IPARIA 0.00 64.17
MASISEA 0.00 64.17
YARINACOCHA 0.00 64.17
13,751.58947,205.73
11185
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Declaran fundada en parte reclamación
en queja y sancionan con amonestación
a Registrador del Registro de la Propie-
dad Inmueble de la ORLC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 685-2002-ORLC/JE
Lima, 5 de junio de 2002
VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por doña
MYRNA LUZ ANDRADE VARGAS, mediante Hoja de Trá-
mite Nº 2002-009583 de fecha 11 de marzo del 2002, con-
tra el Registrador Público (e) Dr. CARLOS GÓMEZ ANAYA
del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Regis-
tral de Lima y Callao, con relación a la calificación del Títu-
lo Nº 19112 del 29 de enero del 2002; así como el Informe
Nº 116-2002-ORLC/TR de fecha 29 de mayo del 2002,
emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral.
CONSIDERANDO:
Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emiti-
do el Informe de Vistos, opinando que el Registrador Públi-
co (e) Dr. Carlos Gómez Anaya, no ha incurrido en respon-
sabilidad funcional configurada como "denegación indebi-
da", pero sí en la falta configurada como "incumplimiento
de las normas vigentes" y "retardo indebido" en la califica-
ción del Título Nº 19112 del 29.1.2002;
Segundo: Del análisis y evaluación de los actuados admi-
nistrativos, esta Jefatura considera que si bien no existe res-
ponsabilidad funcional del Registrador Público (e) Carlos Gó-
mez Anaya, del Registro de la Propiedad Inmueble, en el ex-
tremo de la reclamación referida a la calificación deficiente del
Título Nº 19112 del 29.1.2002, sin embargo, sí se encuentra
acreditada la responsabilidad por retardo indebido, de confor-
midad con el Informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal
Registral, cuyo texto forma parte de la presente resolución,
según lo previsto por el inciso 2) del Artículo 6º de la Ley
Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único
Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP,
la Resolución Nº 022-95-SUNARP, el Artículo 29º del Esta-
tuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS y el
Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Registral de
Lima y Callao, aprobado por Resolución Jefatural Nº 515-
99-ORLC/JE del 24 de agosto de 1999 y por el Ministerio
de Trabajo y Promoción Social el 18 de agosto de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA en parte la Re-
clamación en Queja interpuesta por doña MYRNA LUZ
ANDRADE VARGAS contra el Registrador Público (e) Dr.
CARLOS GÓMEZ ANAYA por los fundamentos expuestos
en la presente resolución.
Artículo Segundo.- IMPONER al Registrador Público
(e) Dr. CARLOS GÓMEZ ANAYA, del Registro de la Pro-
piedad Inmueble, la sanción disciplinaria de amonestación
escrita.
Regístrese y comuníquese.
C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES
Jefe de la oficina Registral
de Lima y Callao

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