Aprueban medidas de seguridad para locales y recintos en los que se efectuará celebraciones por Navidad y Año Nuevo

Fecha de disposición17 Diciembre 1999
Fecha de publicación17 Diciembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de diciembre de 1999
Que, por Resolución CONASEV Nº 352-95-EF/94.10
de fecha 29 de agosto de 1995, se dispuso la intervención
de la Compañía SECOF S.A. bajo la modalidad de super-
visión de la administración y gestión social de la empre-
sa, así como mantener la prohibición de celebración de
nuevos contratos de prestación de servicios funerarios a
través del sistema que administra, impuesta mediante
Resolución CONASEV Nº 447-94-EF/94.10.0 de fecha 22
de noviembre de 1994;
Que, de la evaluación de la información y docu-
mentación presentada por la Compañía SECOF .S.A en
relación a la ejecución de los acuerdos adoptados por el
Directorio de CONASEV, se ha determinado que la admi-
nistradora no ha cumplido con las medidas correctivas
relativas a contar con un Registro Centralizado de con-
tratos vendidos;
Que, en relación a la medida correctiva referida a la
presentación de una propuesta viable de liquidación del
Fondo Colectivo, pese a los requerimientos efectuados
por el Directorio así como por los interventores nombra-
dos por CONASEV, la Compañía SECOF S.A. no ha
cumplido con presentar un Plan de Liquidación que
cumpla con los requisitos técnicos y legales que ameriten
su aprobación;
Que, de lo anteriormente indicado se desprende que
la administradora ha incurrido en el supuesto previsto
en el inciso d) del Artículo 106º del Reglamento de las
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos apro-
bado por Resolución CONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0,
al no haber cumplido dentro de los plazos establecidos
con las medidas correctivas dispuestas por el Directorio
de CONASEV;
Que, adicionalmente se ha determinado que la Compa-
ñía SECOF S.A. ha incurrido en el supuesto previsto en el
inciso e) del Artículo 106º del Reglamento de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos al presentar defi-
ciencias que implican una inadecuada administración del
Fondo Colectivo a su cargo el mismo que se encuentra en
una situación de incertidumbre en cuanto a su continuidad,
debido entre otros, a la insuficiencia de liquidez del Fondo,
al elevado índice de morosidad de los asociados con y sin
servicio, así como a las limitaciones de los Estados Financie-
ros manifiestado por los auditores externos, quienes duran-
te los tres últimos períodos se han abstenido de emitir
opinión sobre los mismos;
Que, en cuanto a la situación de la empresa se hace
evidente que la administradora se encuentra en una delica-
da situación económico-financiera, lo que pone en grave
riesgo su continuidad como empresa en marcha, y conse-
cuentemente la del sistema de fondos colectivos que admi-
nistra;
Que, las infracciones descritas de acuerdo a la normati-
vidad vigente facultan a CONASEV a cancelar la autoriza-
ción de funcionamiento como Empresa Administradora de
Fondos Colectivos de la Compañía SECOF S.A., medida que
se hace necesaria dada la inminente imposibilidad del
Fondo Colectivo administrado, de continuar financiando
los servicios de sepelio;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/
94.10, el Directorio de esta Comisión Nacional en virtud
de lo dispuesto en el inciso k) y r) del Artículo 11º del
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comi-
sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro-
bado por Decreto Ley Nº 26126, acordó constituir el
Tribunal Administrativo de CONASEV, el cual según lo
dispuesto por el inciso a) y e) del Artículo 5º de su
Estatuto aprobado por Resolución CONASEV Nº 003-98-
EF/94.10, está facultado para imponer sanciones a quie-
nes contravengan las regulaciones que emanan de CO-
NASEV, así como a imponer medidas correctivas a fin de
impedir o cesar los efectos de los actos sancionables
sometidos a su conocimiento;
Con el voto favorable de los miembros del Tribunal
Administrativo de CONASEV;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funciona-
miento como Empresa Administradora de Fondos Colec-
tivos de la Compañía SECOF S.A. concedida mediante
Resolución CONASEV Nº 083-88-EF/94.10 de fecha 6 de
junio de 1988, por las razones expuestas en la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la Liquidación del Fondo Colec-
tivo que administraba la Compañía SECOF S.A. En conse-
cuencia, a partir de la notificación de la Resolución de
cancelación:
a) La administradora quedará impedida de brindar el
servicio funerario a los asociados del Sistema que adminis-
traba, con recursos del Fondo Colectivo; y,
b) La administradora únicamente podrá cobrar las cuo-
tas totales a que hubiere lugar, a los asociados que habién-
dosele prestado el servicio funerario antes de la cancelación
de la autorización de funcionamiento, mantengan cuentas
por pagar al Sistema;
Artículo 3º.- Mantener la intervención dispuesta me-
diante Resolución CONASEV Nº 352-95-EF/94.10 hasta
que se concluya el proceso de liquidación del Fondo Colec-
tivo; nombrándose para el efecto como interventor al señor
Roberto Ramos-Murga Rodríguez en reemplazo del señor
Manuel Vértiz Vergara y ratificándose en el cargo a la
señora Griselda González Garrido, quienes además de las
facultades otorgadas por la Resolución CONASEV mencio-
nada, contarán con las atribuciones que a continuación se
indican:
a) Adoptar las medidas necesarias para la protección y
liquidación del Fondo Colectivo;
b) Representar conjunta o separadamente a la Compa-
ñía SECOF S.A. en todas las acciones judiciales relativas al
cobro de lo adeudado por los asociados con servicio, otorgán-
doseles para tales efectos las facultades generales y espe-
ciales señaladas en los Artículos 74º y 75º del Código
Procesal Civil; y,
c) Asumir totalmente la representación de la Compañía
SECOF S.A. respecto de aquellos actos que involucren al
Fondo Colectivo administrado, en caso que la administrado-
ra ejecute acciones que entorpezcan el proceso de liqui-
dación del Fondo Colectivo.
Durante dicho lapso los representantes legales queda-
rán suspendidos en sus funciones de representación del
Fondo Colectivo, pudiendo los interventores nombrados
suscribir los contratos que resulten necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4º.- Los interventores deberán informar pe-
riódicamente los avances de la labor de liquidación.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su notificación.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la
Compañía SECOF S.A.
Regístrese, archívese y publíquese.
GREGORIO LEONG CHAVEZ
Presidente
Tribunal Administrativo de CONASEV
15609
INDECI
Aprueban medidas de seguridad para
locales y recintos en los que se efectua-
rá celebraciones por Navidad y Año
Nuevo
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 236-99-INDECI
Lima, 6 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el fin supremo del Estado es la defensa de la
persona humana y por tanto tiene como deber proteger a la
población de las amenazas a su integridad y seguridad;
Que, de conformidad con el inciso d) del Artículo 6º del
Decreto Ley Nº 19338, el Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, tiene como función "dirigir y conducir las
actividades necesarias encaminadas a obtener la tranqui-
lidad de la población";
Que, asimismo, el inciso a) del Artículo 2º del mencio-
nado Decreto Ley establece como objetivo del Sistema
Nacional de Defensa Civil - SINADECI "prevenir daños,
evitándolos y disminuyendo su magnitud";
Que, estando próximas las fechas de celebraciones
navideñas y de cambio de milenio, se vienen promocio-

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