Sobre las Recientes Medidas de Agilización del Proceso Civil Español (Ley 37/2011, de 10 de Octubre)

AutorFrancisco López Simó
CargoCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad de las Islas Baleares (España)
Páginas245-255
| Francisco López Simó |
245
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
Sobre las Recientes Medidas de
Agilización del Proceso Civil Español
(Ley 37/2011, de 10 de Octubre)
Francisco López Simó*
I. Introducción: Fundamento y objetivo de esta
polémica reforma procesal
1. El 10 de octubre del año pasado se promulgó
en España la Ley 37/2011 de medidas de agilización
procesal, que fue publicada inmediatamente en el
Boletín Oficial del Estado1 y entró en vigor veinte días
después, es decir, el 1 de noviembre de 2011. Esta
norma, que se enmarca en el plan de modernización
de la Justicia2, introduce modificaciones de gran
importancia, algunas de ellas muy polémicas, en
nuestra legislación procesal (penal, administrativa
y, sobre todo, civil) con la finalidad, como su propio
título indica, de agilizar la Administración de
Justicia, o lo que es lo mismo, acortar la duración
media de los distintos procesos3; finalidad ésta
que no es precisamente original, pues desde que
la Constitución Española de 1978 (en adelante CE)
reconoció el derecho fundamental de todas las
personas a obtener la tutela efectiva de los tribunales
dentro de un proceso sin dilaciones indebidas y la
Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia
de 2002 puso de relieve el derecho de los ciudadanos
a una tramitación ágil de los asuntos que les afecten,
han sido muchas las reformas procesales realizadas
en España en los últimos años que han tenido como
leitmotiv lograr que los procesos sean más rápidos4.
En efecto, el objetivo principal de la Ley 37/2011, como
señala su Preámbulo o exposición de motivos (ap. III),
es “incorporar determinadas medidas de agilización
procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-
administrativo que obedecen al propósito común
de suministrar a nuestros tribunales instrumentos
procesales óptimos para la gestión procesal”. Tales
medidas son de distinto signo; en el caso de los órdenes
civil y contencioso-administrativo, unas están se
encaminan “a optimizar los procedimientos, a suprimir
trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por
otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a
limitar el uso abusivo de instancias judiciales”5. Se trata,
en denitiva, de introducir en la legislación procesal
española “mejoras que permitan agilizar los distintos
procedimientos” (ap. II del Preámbulo de la Ley); y ello,
según arma a continuación el legislador, “sin merma
de las garantías de los justiciables”, lo cual no es cierto
en todos los supuestos, como tendremos ocasión de
comprobar.
* Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de las Islas Baleares (España). Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional
de Derecho Procesal.
1 Vid. BOE núm. 245 del martes 11 de octubre de 2011, sec. I, págs. 106726 y ss., disponible on line en: http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf
2 Los objetivos generales que orientan el desarrollo de dicho plan (el “Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012”, que el Ministerio de Justicia
del Gobierno de España aprobó el 18 de septiembre de 2009) pueden consultarse en la dirección de internet siguiente: http://ocinajudicial.justicia.es/portaloj/plan_
estrategico_modernizacion
3 En 2010, que fue el año en que el Ministerio de Justicia comenzó a elaborar el Anteproyecto de Ley de medidas de agilización procesal, las duraciones medias estimadas de
los procesos en España eran, sumando la primera y la segunda instancia: en la Jurisdicción Civil 14,2 meses; en la Jurisdicción Penal 4,2 meses; en la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa 27,5 meses; y en la Jurisdicción Social 13,9 meses (Consejo General del Poder Judicial –en adelante CGPJ–. Estadística Judicial, La Justicia dato a dato. Año 2010,
Madrid 2011, págs. 108 a 111).
4 Por poner algunos ejemplos recientes, agilizar nuestros procesos ha sido la idea fundamental de, entre otras, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Ocina judicial; la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia; la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social; y la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal.
5 En cuanto al orden penal, realmente las modicaciones que la Ley 37/2011 introduce en dicho orden jurisdiccional nada tienen que ver con la agilización procesal. En este
caso –y como consecuencia de una reforma del Código Penal español efectuada en 2010 que, sin embargo, no fue acompañada de la correspondiente reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal– lo que hace la Ley que nos ocupa es aprovechar la ocasión para regular las implicaciones procesales del nuevo régimen de responsabilidad penal
de las personas jurídicas.
Debido al incremento de número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones durante el año 2009 y
sobretodo en el orden jurisdiccional civil es que el legislador español se ha visto en la necesidad de introducir
profundas reformas de modo que se refuerce la celeridad y la economía procesal a n de garantizar un servicio
público de calidad. En el presente artículo, el autor se centra en ciertas medidas que a su juicio han supuesto
cambios drásticos en el acceso a la justicia, siendo estos: la supresión del límite cuantitativo del proceso monitorio
común como modo de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, la aplicación del sistema del proceso
monitorio a los desahucios por falta de pago, la exclusión del recurso de apelación en los juicios verbales de
menos de 3.000 euros, y por último, la elevación de la cuantía mínima para recurrir en casación a 600.000 euros.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR