06 026-2002-EM - Designan a Red de Energía del Perú S.A. como empresa responsable de recaudación y pago de monto anual para hacer efectiva la garantía dispuesta en el Art. 8° de la Ley N° 27133
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2002 |
Fecha de disposición | 04 Septiembre 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 4 de setiembre de 2002
ENERGÍA Y MINAS
Designan a Red de Energía del Perú S.A.
como empresa responsable de recauda-
ción y pago de monto anual para hacer
efectiva la garantía dispuesta en el Art.
8º de la Ley Nº 27133
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-99-EM, de
fecha 18 de noviembre de 1999, se otorgó la Garantía por
Red Principal prevista en la Ley Nº 27133, Ley de Promo-
ción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, al pro-
yecto de red principal del sistema de transporte y distribu-
ción en alta presión del Proyecto Camisea, y se designó a
la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. -
ETECEN, como la empresa responsable de la recauda-
ción del monto anual que la CTE, hoy OSINERG, fije a
efectos de hacer efectiva la garantía dispuesta por el Artí-
culo 8º de la Ley antes mencionada;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 337-2001-EF
del 7 de julio de 2001, se ratificó el Acuerdo de la COPRI
(ahora ProInversión) por el cual se aprueba que el proce-
so de promoción de la inversión privada en ETESUR y
ETECEN, pueda ejecutarse bajo los mecanismos y pro-
cedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado y
su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs.
059-96-PCM y 060-96-PCM; asimismo, en virtud de la
Resolución Suprema Nº 350-2001-EF del 12 de julio de
2001, se ratificó el Acuerdo que aprueba el Plan de Pro-
moción de la Inversión Privada a ser ejecutado en las
empresas antes mencionadas;
Que, con fecha 5 de junio de 2002, se llevó a cabo la
Licitación Pública Especial Internacional para la entrega
en concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica
del Estado (ETECEN - ETESUR), adjudicándose la bue-
na pro a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la
misma que de conformidad con lo establecido en las Ba-
ses de la Licitación Pública ha constituido la Sociedad Con-
cesionaria denominada Red de Energía del Perú S.A., con
la cual se suscribirá el correspondiente Contrato de Con-
cesión;
Que, conforme lo dispuesto en las Bases de la Licitación
Pública antes mencionada y el respectivo Contrato de Con-
cesión, la Sociedad Concesionaria asumirá las funciones de
ETECEN en lo que respecta a la recaudación y pago de la
garantía dispuesta en el Artículo 8º de la Ley Nº 27133, ha-
biéndose establecido que la función que cumplía ETECEN
como garante en caso de incumplimiento de pago de dicha
garantía a las Sociedades Concesionarias con derecho a la
misma, será asumida por la entidad del Estado a ser desig-
nada a través del dispositivo legal correspondiente;
Que, resulta necesario designar a Red de Energía del
Perú S.A., como la empresa responsable de la recauda-
ción y pago de la Garantía dispuesta en el Artículo 8º de
la Ley Nº 27133;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de
la Ley Nº 27133 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Desígnese a la Empresa Red de Energía
del Perú S.A., como la empresa responsable de la recau-
dación y pago del monto anual que OSINERG fije a efec-
tos de hacer efectiva la garantía dispuesta en el Artículo
8º de la Ley Nº 27133.
Artículo 2º.- En virtud del dispositivo legal corres-
pondiente, se designará a la entidad del Estado que asu-
mirá la función de garante ante la posible falta de recau-
dación que se podría originar en la garantía referida en el
artículo precedente, Decreto Supremo Nº 040-99-EM y el
numeral 14.7.2 de los Contratos de Concesión de Trans-
porte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate
y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en
Lima y Callao.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto todas las normas lega-
les que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de setiembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
15801
Autorizan a Red de Energía del Perú
S.A. obtener concesión de bienes y de-
rechos ubicados dentro de los 50 Kms.
de la frontera del país relativos a los
Sistemas de Transmisión Eléctrica
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú,
establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de
las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer,
por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combus-
tibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, in-
dividualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en be-
neficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando
el caso de necesidad pública, expresamente declarada
por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Minis-
tros conforme a ley;
Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 370-94-
PCM y 010-95-PCM, de fechas 2 de setiembre de 1994 y
10 de enero de 1995, respectivamente, se ratificaron los
Acuerdos adoptados por la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada - COPRI, en virtud de los cuales se in-
cluye en el proceso de promoción de la inversión privada
a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la Empre-
sa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR y a la
Empresa de Transmisión Eléctrica del Centro Norte S.A. -
ETECEN;
Que, con Resolución Suprema Nº 337-2001-EF del 7
de julio de 2001, se ratificó el Acuerdo de la COPRI por el
cual se aprueba que el proceso de promoción de la inver-
sión privada en ETESUR y ETECEN, pueda ejecutarse
bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el
Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por
Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM;
asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 350-
2001-EF del 12 de julio de 2001, se ratificó el Acuerdo
que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Priva-
da a ser ejecutado en las empresas antes mencionadas;
Que, con Acuerdo COPRI de fecha 11 de diciembre
de 2001, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública
Especial Internacional para la entrega en Concesión de
los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETE-
CEN - ETESUR);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM
de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la fusión de la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI,
con otras entidades del Estado, en la Dirección Ejecutiva
FOPRI, la cual pasó a denominarse Agencia de Promo-
ción de la Inversión - PROINVERSION;
Que, con fecha 5 de junio de 2002, se procedió a la
adjudicación de la buena pro de la Concesión de los Sis-
temas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN -
ETESUR) a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.,
empresa extranjera que de acuerdo a lo establecido en el
Numeral 7.1 de las Bases de la Licitación Pública ha cum-
plido con constituir la respectiva Sociedad Concesionaria
denominada Red de Energía del Perú S.A., la misma que
prestará los servicios de transmisión de energía eléctrica
de acuerdo al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
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