Realidad y futuro de la propiedad industrial en la unión europea

AutorJosé Antonio Gómez Segade
CargoCatedrático de Derecho Mercantil. Director del Instituto de Derecho Industrial, Universidad de Santiago de Compostela. Director de las Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor
Páginas17-40
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REALIDAD Y FUTURO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA UE
MARCO JURIDICO GENERAL
I. INTRODUCCIÓN: EL PROTAGONISMO DE LA PI EN LA UE
En los últimos 30 años, es decir, entre 1974 y 2005 se han producido transcenden-
tales cambios políticos, tecnológicos, económicos y sociales en todo el mundo, y parale-
lamente, quizás en parte debido a esos cambios, la Propiedad Intelectual ha experimentado
un desarrollo sin parangón en la Historia en tan breve periodo de tiempo1. Por aludir a un
cambio de enorme potencialidad, aunque tenga únicamente carácter regional, basta
mencionar la consolidación de la Unión Europea, que todavía en 1974 tenía únicamente
9 miembros, mientras que en el año 2005 integra 25 Estados con más de 450 millones de
habitantes, a la espera de la próxima incorporación de Rumania y Bulgaria. La UE se ha
convertido en un fenómeno de integración política, social y económica sin precedentes
que ha dotado de estabilidad a un continente asolado por tensiones y conflictos de todo
tipo, y ha originado hechos tan singulares como el alumbramiento de una nueva mone-
Realidad y futuro de la propiedad industrial
en la Unión Europea*
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ S EGADE
Sumario: I. Introducción: el protagonismo de la PI en la UE. II. El largo camino del reconocimiento
jurisprudencial de la importancia de la PI en la Unión Europea. III. Circunstancias político-
económicas y jurídicas que impulsaron el fortalecimiento de los derechos de PI en la
Unión Europea. IV. Pilares sobre los que se asienta el sistema comunitario de propiedad
intelectual. 4.1. La cesión de soberanía a las instituciones comunitarias. 4.2. Asunción por
la Unión Europea de competencias en materia de propiedad intelectual y la acción normativa
propia de la UE. 4.3. La imposición del acervo comunitario. 4.4. Existencia de órganos
administrativos y jurisdiccionales propios de la Unión Europea. 4.5. Adhesión a Convenios
Internacionales en materia de propiedad intelectual. 4.6. Protagonismo de la UE en la
promoción y defensa de los derechos de propiedad intelectual. 4.7. Establecimiento de
normas generales y específicas para regular las relaciones entre la PI y el derecho de la
competencia. V. Acotación especial sobre la acción normativa de la UE en materia de
propiedad intelectual. 5.1. Normas sustantivas. 5.1.1. Propiedad Industrial. 5.1.2. Derecho
de Autor. 5.2. Normas administrativas y procesales. VI. Apuntes sobre el futuro.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 3. Lima, 2007
* El presente trabajo constituye la reproducción literal del texto completo de la conferencia
pronunciada por el autor el 22 de noviembre de 2005 en Punta del Este en el marco de las XII
Jornadas de Trabajo y Consejo de Administración de la ASIPI.
1. Para una breve referencia a estos cambios vid. GOMEZ SEGADE, José A., 30 Años de Propiedad
Intelectual y 25 volúmenes de ADI, ADI XXV (2004-2005), editorial Marcial Pons, Madrid
2005, p. 9 y ss.
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS I NTELECTUALES
MARCO JURÍDICO GENERAL
da. Este nueva moneda, que es el Euro, ha supuesto que 12 Estados miembros hayan
abandonado sus monedas nacionales, parte de su historia y su imagen (como el marco, el
franco, o la peseta), para hacer posible que más de 300 millones de europeos manejen
una divisa que ya se ha hecho un hueco en el mercado internacional de divisas2. Por
supuesto también existen problemas e incógnitas para el futuro, y ahí están para demos-
trarlo, los referenda negativos en Francia y Holanda sobre el Tratado para la Consti-
tución europea, las tensiones derivadas de la inmigración masiva, o las dificultades para
llegar acuerdos sobre los presupuestos y los fondos comunitarios. Pero no es éste el
momento de entrar en estas cuestiones.
Entre los muchos logros de la Unión Europea en estos últimos 30 años figura el
espectacular desarrollo de la Propiedad Intelectual y su protección. Y ello es tanto más
sorprendente cuanto que inicialmente, como apuntaré de inmediato, existió una cierta
hostilidad ante los derechos de propiedad intelectual, porque se consideraban difícil-
mente compatibles con el objetivo fundamental de conseguir un mercado común apoy-
ado en el principio de libertad de circulación de las mercaderías y servicios. Las
circunstancias fueron mudando, y paulatinamente se fue adquiriendo la percepción de la
trascendencia de la PI para el desarrollo y la competencia, hasta que la globalización
económica puso a los derechos de PI en el centro neurálgico del sistema. No es extraño,
pues, que ya en mayo de 2000, el Comisario de la UE encargado del Mercado Único,
Frits BOLKESTEIN, pudiera afirmar que tenía un particular interés en adaptar el mercado
único a la nueva economía. Y añadía literalmente:
“la clave del éxito radica en la creación de una Europa abierta y competitiva, que
ofrezca posibilidades de elección a los consumidores y nuevos mercados a los
emprendedores. Para conseguir este objetivo es necesario crear un entorno que
alimente el dinamismo y la creatividad apoyado en los sólidos cimientos de un
sistema legal seguro. Debemos estimular lo más posible la innovación para que de
esta forma resulte atractivo para la industria invertir en Europa. En este contexto,
es particularmente importante poner mucho mayor interés en la protección de los
derechos de propiedad intelectual”3.
Más recientemente, el mismo Frits BOLKESTEIN insistía todavía con mayor rotun-
didad en la trascendencia de la PI para la Unión Europea, señalando que era importante
para “todos nosotros”, es decir, no sólo para la industria, sino también para los ciudadanos
en general y los consumidores. Y justamente dado el gran impacto que tiene la PI,
subrayaba que debíamos prestar atención a dos principios claves:
2. Por distintas razones todavía no han incorporado el Euro el Reino Unido, Dinamarca y Suecia.
En cuanto a los 10 países, fundamentalmente del Este europeo, incorporados el pasado año 2004
a la Unión europea, aunque algunos tienen el propósito de incorporarse a la zona euro en el
plazo más breve posible, obviamente todavía no cumplen los requisitos económicos, financieros
y presupuestarios necesarios.
3. Discurso inaugural de la Conferencia pronunciada en la OAMI, en Alicante (España) el 29 de
mayo de 2000.

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