La realidad constitucional que debe contarse

AutorMario Peláez Pérez
CargoAbogado, antropólogo, docente universitario, autor de libros de su especialidad.
Páginas195-226
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LA REALIDAD CONSTITUCIONAL QUE DEBE CONTARSE
Mario Peláez Pérez*
http://dx.doi.org/10.21503/lex.v9i8.403
Lex
La realidad constitucional que debe contarse
* Abogado, antropólogo, docente universitario, autor de libros de su especialidad.
LEX FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
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LA REALIDAD CONSTITUCIONAL QUE DEBE CONTARSE
1. Entraña y espíritu: las constituciones de 1979 y 1993
La historia política peruana, siempre liderada por el caudillismo, la coyuntura y la
informalidad, ha determinado que actualmente la “conciencia cívica” tenga dos Constituciones
y ambas, a las ganadas, subasten el futuro. Al menos, tal es la estrategia que se vive, luego del
discurso del Presidente de la República, Ollanta Humala, en Fiestas Patrias. Nada mejor para
reflexionar en torno a ellas que abordando los Derechos Humanos.
No es posible conocer la existencia y defensa de los Derechos Humanos, o fundamentales,
sin analizar la conducta del Estado. Más aún, si tenemos en cuenta que los Derechos Humanos,
como ahora los conocemos, son el resultado de la formación del Estado Nacional y de la
gestación y desarrollo del Derecho Constitucional.
Esta disciplina, que en sus años aurorales se llamó constitucionalismo clásico, sólo
contemplaba la defensa de los Derechos Humanos en la esfera del yo, de la individualidad,
mediante los Derechos Humanos de primera generación. Tuvo que pasar más de un siglo,
a consecuencia del desarrollo industrial y de la agudización de las relaciones sociales (del
conflicto entre las fuerzas del trabajo y el capital), para que el Derecho Constitucional y,
consiguientemente, las constituciones incorporen nuevas normas de carácter económico y
social, o Derechos Humanos de segunda generación. Solo entonces las personas comenzaron
a reclamar al Estado el respeto a sus derechos sociales consolidándose, de esta manera, el
constitucionalismo social que, en adelante, centrará su preocupación en el quehacer del
hombre y no sólo en lo que él es.
En el Perú, el Estado, el Derecho Constitucional y las constituciones tuvieron un nacimiento
arbitrario, precario. Aquí, primero surgió el Estado, es decir, el aparato administrativo y
represivo, y no la sociedad debidamente organizada, tal como se dio en las demás países.
En el país, apenas un sector de peruanos se encontraba organizado. La inmensa mayoría
de peruanos (indios y mestizos) estaba marginada, excluidos por el Estado- Nación, al punto

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