DECRETO SUPREMO N° 012-2014-PCM - Convocan al Congreso de la República a legislatura extraordinaria para el día 31 de enero de 2014, a fin que el Presidente de la República realice discurso sobre el Fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia de la Haya que resolvió diferendo marítimo entre la República de Chile y la República del Perú

Fecha de disposición28 Enero 2014
Fecha de publicación28 Enero 2014
SecciónSección Única
Martes 28 de enero de 2014
515443
Año XXXI - Nº 12734
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30159.- Ley que modif‌i ca los artículos 3 y 4 de
515444
Ley N° 30160.- Ley que declara de interés nacional,
necesidad y utilidad pública la construcción y mejoramiento
de infraestructura de riego para la ampliación de la frontera
agrícola en la sierra del país 515445
Ley N° 30161.- Ley que regula la presentación de
declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los
funcionarios y servidores públicos del Estado 515445
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
R.S. N° 017-2014-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Defensa a Cuba y encargan su Despacho al Ministro de
Agricultura y Riego 515448
R.S. N° 018-2014-PCM.- Autorizan viaje de miembros
del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio
y Televisión del Perú - IRTP a Cuba, en comisión de
servicios 515449
AGRICULTURA Y RIEGO
R.J. N° 053-2014-ANA.- Amplían plazo a que se ref‌i ere la
R.J. N° 392-2013-ANA, en el que se deberá concluir con el
proceso de implementación de la Autoridad Administrativa
del Agua Titicaca 515450
DEFENSA
R.S. N° 032-2014-DE/.- Autorizan viaje de of‌i cial de la
Marina de Guerra a Cuba, en comisión de servicios 515450
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 029-2014-EF/15.- Aprueban Índices de
Distribución de la Regalía Minera correspondientes al
mes de diciembre de 2013 515451
R.D. N° 011-2014-EF/52.01.- Renuevan la condición de
Creador de Mercado para el Programa de Creadores de
Mercado a diversas entidades f‌i nancieras 515455
EDUCACION
Res. N° 053-2014-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica
denominada “Normas para la Elaboración y Aprobación
del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en los
Centros Rurales de Formación en Alternancia en el Año
Escolar 2014”. 515455
Res. N° 054-2014-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica
denominada “Normas y Procedimientos para el Proceso
de Contratación de Promotores Culturales del Programa
DEPARTE: Deporte y Arte para Crecer” 515456
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 039-2014-MEM/DM.- Designan Director
General de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos del Ministerio 515456
R.M. N° 040-2014-MEM/DM.- Aceptan renuncia y
encargan funciones de Director de Asuntos Ambientales
Mineros del Ministerio 515457
R.M. N° 041-2014-MEM/DM.- Designan Director General
de la Dirección General de Ef‌i ciencia Energética del
Ministerio 515457
INTERIOR
R.S. N° 052-2014-IN.- Autorizan viaje de of‌i ciales de la
Policía Nacional a Colombia, en comisión de servicios
515457
PRODUCE
R.M. N° 016-2014-PRODUCE.- Precisan denominación
de Área creada mediante R.M. N° 084-2013-PRODUCE,
crean la Segunda Área Especializada Colegiada
Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación de
Sanciones del Ministerio y designan miembros titulares y
suplentes y Secretaria Técnica 515458
R.M. N° 017-2014-PRODUCE.- Designan Secretario
Técnico del Área Especializada Unipersonal Transitoria
de Pesquería del Ministerio de la Producción 515459
R.M. N° 018-2014-PRODUCE.- Designan Director General
de la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de la Producción 515460
RELACIONES EXTERIORES
RR.MM. N°s. 0050 y 0051/RE-2014.- Autorizan viajes
de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comision de
servicios 515460
Sumario
El Peruano
Martes 28 de enero de 2014
515444
SALUD
R.M. N° 073-2014/MINSA.- Designan Director Ejecutivo
de la Of‌i cina de Organización de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 515461
R.M. N° 074-2014/MINSA.- Aceptan renuncia y designan
temporalmente Directora General de la Defensoría de la
Salud y Transparencia del Ministerio. 515462
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. N° 027-2014/SIS.- Aprueban modif‌i cación del Anexo 01
de la R.J. N° 218-2013/SIS, a f‌i n de excluir del mismo a la
Unidad Ejecutora 1457 Región Ica - Hospital de Apoyo Palpa
y a la Unidad Ejecutora 470 Ejército Peruano 515462
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 005-2014-P-CE-PJ.- Designan Presidente
interino de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
515463
ORGANOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. N°s. 13, 14, 16, 17 y 18-2014/JNAC/RENIEC.-
Autorizan delegación de funciones registrales a Of‌i cinas
de Registros del Estado Civil de Municipalidades de
centros poblados, ubicadas en los departamentos de
Junín, Huánuco, Ancash, Ayacucho y Cusco 515464
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 200-2014.- Autorizan a Crediscotia Financiera el
cierre def‌i nitivo de agencia ubicada en el departamento
de Lima 515467
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza N° 402-MDC.- Aprueban el Plan Municipal
Sobre Drogas 2013 - 2020 “Comas Te Quiero Sin Drogas”
515467
Ordenanza N° 403-MDC.- Aprueban el Plan Distrital de
Fortalecimiento a las Familias de Comas 2014 - 2018
515468
Ordenanza N° 405-MDC.- Regulan la actividad de los
Trabajadores Lustradores de Calzado en el Distrito de
Comas 515469
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 002-MDMM.- Autorizan celebración del
Primer Matrimonio Civil Comunitario 2014 515472
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
D.A. N° 001-2014/MDSMP.- Aprueban la Reconversión
de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos
Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la
Municipalidad 515473
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza N° 259-MDSM.- Aprueban marco legal
de los benef‌i cios tributarios para las tasas de arbitrios
municipales de barrido de calles, recolección de residuos
sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y
serenazgo para el Ejercicio 2014 515474
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza N° 404-MDC.- Ordenanza que regula el
Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros
y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No
Motorizados en el Distrito de Comas 515424
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 4
DE LA LEY 28803, LEY DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 1. Incorporación del numeral 14 y 15 al
artículo de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas
Mayores
Incorpórese los numerales 14 y 15 al artículo 3 de la
siguientes términos:
Artículo 3. Derechos de la persona adulta mayor
Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derechos
a:
(…)
14. Acceder a programas de prevención y de
rehabilitación en los servicios de salud.
15. Participar en programas de capacitación en
actividades culturales y laborales.”
Artículo 2. Modif‌i cación del artículo 4 de la Ley
Modifícase el artículo 4 de la Ley 28803, Ley de las
Personas Adultas Mayores.
Artículo 4. Deberes del Estado
El Estado establece, promueve y ejecuta medidas
administrativas, legislativas y jurisdicciones que sean
necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los
derechos de las personas adultas mayores.
El adulto mayor tiene derecho preferencial a acceder
a servicios de asesoría jurídica, médica, psicológica
y social.
Toda persona adulta mayor tiene derecho a la
El Peruano
Martes 28 de enero de 2014 515445
protección efectiva del Estado para el ejercicio o
defensa de sus derechos.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1043096-1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL,
NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA
CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA DE RIEGO PARA LA
AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA EN LA
SIERRA DEL PAÍS
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad
pública la ejecución de proyectos de inversión pública
en la Sierra para la siembra y cosecha de agua,
construcción o mejoramiento de la infraestructura de
presas, represas, reservorios, canales de irrigación, así
como para la capacitación de los productores agrarios en
riego tecnif‌i cado y otros, con el propósito de lograr una
mayor ef‌i ciencia en la gestión del agua y la ampliación
signif‌i cativa de la frontera agrícola, con la f‌i nalidad de
impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión
social.
Artículo 2. Gobiernos regionales y locales
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
deberán adoptar las acciones pertinentes para elaborar
estudios, perf‌i les, expedientes técnicos y de f‌i nanciamiento
con la f‌i nalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo
1 de la presente Ley.
Artículo 3. Asistencia técnica
El Ministerio de Agricultura y Riego y las direcciones
agrarias, conforme a sus funciones, brindarán capacitación
y asistencia técnica a los agricultores para alcanzar la
ef‌i ciencia en los sistemas de riego.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1043096-2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS,
BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley regula la obligación de presentar
declaración jurada de ingresos, bienes y rentas —en
adelante “declaración jurada”— por parte de funcionarios
y servidores públicos que en esta se indican, así como de
aquellos que administran, manejan, disponen de fondos
o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este
o participan en la toma de decisiones que afectan su
patrimonio, independientemente del régimen bajo el cual
laboran, contratan o se relacionan con el Estado, con el
f‌i n de conocer y posibilitar la evaluación de su situación y
evolución patrimonial y f‌i nanciera; asimismo, establece los
mecanismos para su publicación, conforme a los artículos
Artículo 2. Sujetos obligados
Los obligados a presentar declaración jurada son las
siguientes personas:
a) El presidente de la República y los
vicepresidentes, los ministros de Estado y los
viceministros, el defensor del pueblo, el primer
adjunto y los defensores adjuntos, el Fiscal de
la Nación, el presidente de la Corte Suprema,
el presidente del Banco Central de Reserva,
el Contralor General de la República y el vice
contralor general, los magistrados del Tribunal
Constitucional, los miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura y del Jurado
Nacional de Elecciones, el jefe de la Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales y el jefe del
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil y el Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras de Fondo de Pensiones y sus
adjuntos.
b) Los congresistas de la República, los
parlamentarios andinos, los presidentes,
vicepresidentes y consejeros de los gobiernos
regionales, alcaldes y regidores.

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