Razones dogmáticas que justifican y solucionan la controversia sobre la punibilidad del 'cómplice' interesado en el delito de tráfico de influencias
Autor | Álvaro G. Espinoza Ramos |
Cargo | Bachiller en Derecho. Universidad de San Martín de Porres |
Páginas | 121-137 |
red_black_85@hotmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 36 (2): 121-137, 2018
VOX JURIS (36) 2, 2018
RAZONES DOGMÁTICAS QUE JUSTIFICAN Y SOLUCIONAN LA
CONTROVERSIA SOBRE LA PUNIBILIDAD DEL “CÓMPLICE”
INTERESADO EN EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS
DOGMATIC REASONS THAT JUSTIFY AND SOLVE THE CONTROVERSY
ON THE PUNIBILITY OF THE “CÓMPLICE” INTERESTED
IN THE CRIME OF TRAFFIC OF INFLUENCES
Álvaro G. Espinoza Ramos1
Bachiller en Derecho
Universidad de San Martín de Porres
red_black_85@hotmail.com
Perú
Recibido: 23 de junio de 2018 Aceptado: 22 de julio de 2018
1 Bachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres. Maestrista de la especialidad de Ciencias Penales por la misma
casa de estudios.
SUMARIO
• Introducción
• El delito de Tráco de Inuencias –Marco
conceptual y Preliminar-
• La contraria concepción dogmática de
la corte suprema en el Acuerdo Plenario
N° 03-2015 respecto de la punibilidad
del interesado en el delito de tráco de
inuencias
• El delito de tráco de inuencias es un
delito de participación necesaria impropio,
un delito monosubjetivo y un delito de
encuentro
• Soluciones a la controversia doctrinal
respecto de la punibilidad del cómplice
interesado en el delito de tráco de
inuencias
• Conclusiones
RESUMEN
El auto r propone una solución dogmática
para entender cuando es posible la punibilidad
del cómplice interesado en el delito de
tráco de inuencias; para ello, con mucha
minuciosidad detalla las terminología correcta
respecto de lo que debe entenderse como
delitos de participación necesaria y delitos
plurisubjetivos, haciéndose énfasis en la
distinción de su contenido y relación; además,
a través de esta precisión terminológica y de
la armonización de los conceptos, el autor
llega a la conclusión de que el delito de tráco
de inuencias es un delito de participación
necesaria impropio –monosubjetivo– y de
encuentro, lo cual constituye, a juicio del autor,
la solución principal a esta controversia que ya
se ha venido discutiendo históricamente, tanto
en el campo jurisprudencial de las decisiones
como en la doctrina nacional.
ABSTRACT
The author proposes a dogmatic solution
to understand when it is possible the
punishability of the accomplice interested
in the crime of inuence peddling; to do so,
he carefully details the correct terminology
regarding what should be understood as crimes
of necessary participation and plurisubjective
crimes, emphasizing the distinction of
their content and relationship; In addition,
through this terminological precision and
the harmonization of concepts, the author
concludes that the crime of inuence peddling
is a crime of participation necessary improper
-monosubjetivo- and of encounter, which
constitutes, in judgment of the author, the
main solution to this controversy that has
already been discussed historically, both in
the jurisprudential eld of decisions and in
national doctrine.
122 álvaro G. Espinoza ramos
red_black_85@hotmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 36 (2): 121-137, 2018 ISSN: 1812-6864
PALABRAS CLAVE
Delito monosubjetivo, Delito plurisubjetivo,
Delito de participación necesaria propio,
Delito de participación necesaria impropio,
Cómplice interesado, Instigador interesado,
Injusto de intervención.
KEY WORDS
Monosubjective Offense, Plurisubjective
Offense, Crime of Own Necessary Participation,
Crime of Necessary Improper Participation,
Interested Accomplice, Interested Instigator,
Unfair Intervention.
INTRODUCCIÓN
“El ignorante arma, el sabio
duda y reexiona”
(Aristóteles).
Actualmente vivimos una crisis de corrupción,
que golpea, no solo a los altos mandatarios de
los países latinoamericanos (como en los casos
de corrupción de “Odebrechet” que se vienen
investigando por el Ministerio Público), sino,
incluso ha venido siendo el mal endémico
principal en el desarrollo de nuestra nación,
puesto que, a raíz de los últimos audios que se
han venido propalando de manera subrepticia
por la prensa, se han vericado actos de
corrupción no solo reprochables moralmente,
sino también reprochables por el ius puniendi
estatal, conductas de quienes eran llamados a
impartir justicia, de quienes elegían a éstos, y
de quienes aceptaban tal cargo sin merecerlo a
través de medios corruptores.2
En esta pluralidad de audios, llama atención
particular, uno de ellos por ser relevante como
ejemplo en este breve artículo jurídico, en este
audio en mención, considero que si estaríamos
ante una conducta típica de corrupción (previa
al cohecho), esto es, una conducta típica de
tráco de inuencias, delito el cual, si bien
conforme su conguración típica es un delito
común y de dominio, no obstante, el desvalor
de su resultado implica un peligro abstracto en
la administración pública por el desvalor de la
acción corrupta.
2 Entendiendo al problema de la corrupción como un mal
habitual, general y arraigado, que ha calado hasta en los más
ínmos ámbitos de poder.
En efecto, en este audio en mención, un
funcionario público (Juez Superior) solicita
a un postulante al cargo de scal adjunto
provincial un medio corruptor (dinero), a n
de que posteriormente, el primero de éstos,
interceda en el procedimiento administrativo
de su nombramiento (llevado a cabo ante otras
autoridades administrativas), y se asegure así
mediante esta venta de inuencias su elección
en el cargo.
En este supuesto de hecho, es evidente que
el funcionario público que solicita un medio
corruptor a n de vender sus inuencias ante
la entidad administrativa que resolverá el
procedimiento de elección o nombramiento de
scales, y hace prometer tal medio corruptor
per se al interesado en tal elección, cometería
ineludiblemente una conducta típica de tráco
de inuencias; empero, cabe preguntarnos, si
el “cómplice interesado” en tal situación de
elección sería impune, por el mero hecho de
no estar prevista su conducta en el tipo penal o
en otro tipo penal como sucede en los casos de
cohecho (que si es un delito plurisubjetivo de
participación necesaria).
A propósito de las razones dogmáticas de la
punibilidad de este cómplice interesado en
los delitos de tráco de inuencias, es sobre
lo cual versa el presente artículo jurídico,
el cual se compromete, a brindar dar pautas
de solución dogmáticas respecto de la hasta
ahora controversia acerca de la punibilidad
del cómplice interesado en este tipo penal
de tráco de inuencias, el cual es un delito
de participación necesaria impropio-mono
subjetivo y de encuentro.
Es de destacar, a n de un mejor entendimiento
del tema sobre el cual se circunscribirá este
artículo jurídico, que las soluciones dogmáticas
que propondré, versaran sobre la punibilidad
del “cómplice” interesado, y no sobre la
punibilidad del “instigador” interesado,
puesto que, considero que tal concepción
de punibilidad ya ha sido solucionada en el
Acuerdo Plenario N° 03-2015 de la Corte
Suprema de la República.
Para el logro de tal objetivo planteado en la
presente labor, en primer lugar se precisará
un marco conceptual genérico respecto de que
constituye un delito de tráco de inuencias
(precisando sus diversas modalidades y en
cuales de estas es posible la punibilidad del
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