Razonamiento probatorio a partir de indicios

AutorRoger E. Zavaleta Rodríguez
CargoSocio del Estudio Rebaza, Alcazar & De Las Casas
Páginas197-219
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
50
Razonamiento probatorio a partir de indicios
Probative reasoning based on indications
Roger E. Zavaleta Rodríguez*
Resumen:
En el presente artículo el autor analiza la valoración de los indicios dentro del razonamiento
probatorio, desarrollando el concepto de indicio, su importancia dentro del proceso, su
clasicación y evaluando su utilidad a la luz de los criterios de corrección de la presunción
judicial.
Abstract:
In this article, the author analyzes the assessment of the evidence within the evidentiary
reasoning, developing the concept of evidence, its importance in the process, its
classication and evaluating its usefulness according to the criteria of correction of the
judicial presumption.
Palabras clave:
Indicios – Ecacia probatoria – Presunción – Prueba – Criterios de corrección
Keywords:
Evidence – Probative eectiveness – Presumption – Proof – Correction criteria
Sumario:
1. Cómo razonamos con indicios. Planteamiento. – 2. ¿Qué es indicio? – 3. Importancia de la
prueba por indicios. – 4. ¿Los indicios son sucedáneos de los medios probatorios? Diferencias
entre prueba directa e indirecta. – 5. Los indicios según su fuerza o ecacia probatoria. – 6.
Estructura de la presunción judicial. – 7. Criterios de corrección de la presunción judicial. – 8.
Epílogo. – 9. Bibliografía
Revista Derecho & Sociedad, N° 50 / pp. 197-219
FECHA DE RECEPCIÓN: 04/02/18
FECHA DE APROBACIÓN: 11/02/18
* Socio del Estudio Rebaza, Alcazar & De Las Casas. Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Profesor de
la Academia de la Magistratura del Perú y del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Autor del libro: “La
motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurídica”, Lima, Grijley, 2015. Contacto: rogerzava@gmail.com
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1. Cómo razonamos con indicios. Planteamiento.
Al ingresar a la habitación la vio tirada al costado de la cama y amordazada. Su cuerpo estaba
ensangrentado, pero no rígido. Miró su reloj y calculó que llevaba muerta no más de una hora;
eran las 4:27 am. Notó que tenía un vestido de noche y que algunas uñas de sus manos estaban
quebradas. ¿Quién pudo hacer algo así? –pensó-. Su muerte había sido muy cruel. En todos los
años que llevaba como investigador criminal nunca había visto algo parecido: su rostro había sido
desgurado y tenía cortes en diversas partes del cuerpo, sobre todo en los pies. La puerta de ingreso
al departamento no había sido forzada y los cajones de la cómoda tampoco. El collar y el anillo de
compromiso permanecían en su cuerpo y su cartera estaba intacta. La víctima vivía sola. Él inrió
que probablemente ella conocía al asesino o asesina, quien tal vez tendría rasguños o marcas de
uñas en su cuerpo. El móvil: pudo ser pasional o venganza –le dijo a su asistente-.
Lo que acaba de hacer nuestro criminalista es formular una hipótesis explicativa; esto es, elaborar una
conjetura provisional, pero plausible, sobre la ocurrencia de determinados hechos. Para tal efecto, ha
razonado hacia atrás: ha observado ciertos indicios y se ha preguntado sobre qué los explica1. Su hipótesis
constituye la respuesta a esa pregunta; es una proposición que pretende explicar –de manera preliminar
y aún incipiente- cómo sucedieron los hechos en cuestión. Dicho de otra forma, el hecho pasado u oculto,
formulado a manera de hipótesis, es explicativo del hecho observado o percibido, dada la conexión que
existe entre ambos, de tal modo que si el primero fuera cierto, sería totalmente comprensible y razonable
la presencia del segundo2. A esta forma de razonar que va “de las pruebas a las hipótesis”, se denomina
abducción3. Este tipo de inferencia se ubica en el contexto de descubrimiento de las hipótesis y da lugar a
la indagación o investigación para la reconstrucción de los hechos del caso. Su estructura es la siguiente4:
E (Resultado)
H E (Regla)
………. [Es probable que]
H (Caso)
(i) Se observa un hecho sorprendente E (la puerta de ingreso no ha sido forzada).
(ii) Si H fuese verdadera explicaría E (si la víctima conocía al asesino, entonces, probablemente lo
hizo ingresar a su departamento; eso explica que la puerta no haya sido forzada).
(iii) Por lo tanto, hay razones para pensar que H es verdadera.
Si la hipótesis explicativa resulta correcta, probablemente, permita la recolección de nuevas pruebas
directas e indirectas que le otorguen un mayor nivel de corroboración y generen la formulación de otras
hipótesis que vayan reconstruyendo los hechos del caso5. Esto no siempre ocurre, pues un hecho puede
tener múltiples explicaciones (v.gr. el hecho que la puerta no haya sido forzada, también puede explicarse
si la víctima fue obligada a abrirla)6, por lo que no se descarta la posibilidad que la hipótesis sea refutada
por otras pruebas y deba ser sustituida por una nueva hipótesis que oriente otra línea de investigación. Lo
que en ningún caso puede ocurrir es que partamos de una teoría de los hechos construida sobre la base de
prejuicios, suposiciones o ideas preconcebidas para buscar su conrmación en la realidad. En este caso no
existiría una abducción sino una mera especulación. Es sobre la base de los indicios que se van formulando
hipótesis explicativas sobre los hechos del caso, y no al revés.
Si ya contamos con datos adicionales que nos permitan formular una hipótesis más completa sobre
cómo ocurrieron los hechos, será necesario vericarla o falsarla. Esta última dimensión del razonamiento
probatorio se inserta en el contexto de justicación de la hipótesis y se caracteriza porque va de las hipótesis
a las pruebas. Se trata de someter “a prueba” a las hipótesis7. Acá, a diferencia de lo que ocurre en el contexto
1 “Abducir es pensar a la inversa: de los datos a las explicaciones, de las conclusiones a las premisas, y en el caso del derecho y de
los detectives: del presente hacia el pasado” (Pablo Raúl Bonorino Ramírez. “Ni deducción ni inducción: abducción”, en: Prueba y
razonamiento probatorio en Derecho. Debates sobre abducción, Coordinadores: Juan Antonio García Amado y Pablo Raúl Bonorino,
Granada, Comares, 2014, p. 173).
2 Cfr. Carlos de Miranda Vásquez. “La prueba indiciaria: ¿deducción? ¿inducción? ¿abducción? ¿o inferencia a la mejor explicación?”, en:
Prueba y razonamiento probatorio en Derecho. Debates sobre abducción, Ob. Cit., p. 199.
3 Cfr. Giovanni Tuzet. “Usos jurídicos de la abducción”, en: Prueba y razonamiento probatorio en Derecho. Debates sobre abducción, Ob. Cit., p. 128.
4 Sigo a Marina Gascón Abellán. “¿Lógica del descubrimiento para las pruebas?”, en: Prueba y razonamiento probatorio en Derecho.
Debates sobre abducción, Ob. Cit., 152.
5 “(…) la hipótesis se ramica en sub-hipótesis; esto es: en un rosario de armaciones atinentes a otros tantos hechos en los que se
divide la imputación (…)” (Juan Igartua Salaverria. “Los indicios tomados en serio”, en: Teoría del Derecho y decisión judicial, editado por
Pablo Raúl Bonorino Ramírez, España, S/A, p. 39.
6 “De hecho, es lo normal que puedan formularse distintas hipótesis sobre los hechos que sean capaces de explicar los mismos datos”
(Jordi Ferrer Beltrán. La valoración racional de la prueba, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 134).
7 Cfr. Giovanni Tuzet. “Usos jurídicos de la abducción”, en: Prueba y razonamiento probatorio en Derecho. Debates sobre abducción, Ob.
Cit., p. 128.

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