La racionalidad de la ponderación

AutorCarlos Bernal Pulido
Cargo del AutorAbogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia (Bogotá)
Páginas37-57
LA RACIONALIDAD DE LA PONDERACIÓN 37
La racionalidad de la ponderación
CARLOS BERNAL PULIDO
SUMARIO: I. Introducción II. Las objeciones acerca de la racionalidad de la ponderación 1.
La indeterminación de la ponderación 2. La inconmensurabilidad en la ponderación 3. La
imposibilidad de predecir los resultados de la ponderación III. Racionalidad o hiperraciona-
lidad de la ponderación 1. Los límites de racionalidad de la ponderación 2. La pretensión
de racionalidad de la ponderación 2.1 El concepto de racionalidad 2.1.1 Las exigencias de
racionalidad en la ponderación V. Un modelo racional para la ponderación 1. El concepto
y la estructura de la ponderación 1.1. El concepto de ponderación 1.2 La estructura de la
ponderación 1.2.1 La ley de la ponderación 1.2.2 La formula del peso 1.2.3 La carga de la
argumentación 2. La función y la estructura de la fórmula del peso 2.1 La función de la
fórmula del peso 2.2 La estructura de la fórmula de peso 2.2.1 El grado de importancia
2.2.2 El peso abstracto 2.2.3 La seguridad de las premisasV. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN
En el mundo jurídico global se acepta cada día más la
tesis de que los sistemas jurídicos modernos están com-
puestos por dos tipos básicos de normas: las reglas y los
principios. Estos dos tipos de normas se aplican por medio de
dos procedimientos diversos: la subsunción y la ponderación1.
1 ALEXY, R. Teoría de los derechos fundamentales. Traducción de Ernesto
Garzón Valdez. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
1997, p. 81 y s.; Ídem. “Sobre la estructura de los principios jurídicos”. En:
Ídem. Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios.
Traducción de Carlos BERNAL PULIDO. Bogotá: Universidad Externado de
Colombia, 2003, p. 93 y s.; DWORKIN, R. Los derechos en serio. Traducción
de Marta Gustavino. Barcelona: Ariel, 1989, p. 61 y s.; SIECKMANN, Jan
R. Regelmodelle und Prinzipienmodelle des Rechtssystems. Baden-Baden:
Nomos, 1990; Ídem. Modelle des Eigentumsschutzes: eine Untersuchung
zur Eigentumsgarantie des artículo 14 GG. Baden-Baden: Nomos, 1998, p.
37 y s.; ATIENZA, M. y J. RUIZ MANERO, Las piezas del derecho. Teoría de los
enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel, 1996; BERNAL PULIDO, C. El principio
CARLOS BERNAL PULIDO
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Mientras las reglas se aplican por medio de la subsunción, los principios
se aplican mediante la ponderación. Por este motivo, la ponderación se ha
convertido en un criterio metodológico básico para la aplicación jurídica,
en especial, para la aplicación jurídica de los derechos fundamentales.
El concepto de ponderación es objeto de variadas discusiones teóricas y
prácticas. Uno de los problemas más emblemáticos es si la ponderación es un
procedimiento racional para la aplicación de normas jurídicas o un mero sub-
terfugio retórico, útil para justif‌i car toda laya de decisiones judiciales. Este es
un interrogante f‌i losóf‌i co jurídico que, sin embargo, irradia sus efectos sobre un
segundo problema, relevante desde el punto de vista del derecho constitucio-
nal. El segundo problema se ref‌i ere a la legitimidad del juez, y en especial del
Tribunal Constitucional, para aplicar los principios mediante la ponderación.
Más de un connotado autor ha sostenido que la ponderación no es nada más
que un juicio arbitrario y salomónico2 y que, por lo tanto, ni los jueces ni el Tri-
bunal Constitucional están revestidos de suf‌i ciente legitimidad constitucional
para aplicar los principios mediante este procedimiento. Si ellos lo hacen, sin
lugar a dudas restringen, e incluso usurpan, las competencias atribuidas por la
Constitución a otros poderes el Estado3.
El objetivo de este artículo es analizar si la ponderación puede concebirse
como un procedimiento racional para la aplicación de las normas jurídicas. Para
tal f‌i n, es necesario indagar, en primer lugar, por qué se pone en tela de juicio
la racionalidad de la ponderación (II). En segundo término, debe determinarse
hasta qué punto puede ser racional la ponderación y como puede ser esto posi-
ble (III). Finalmente, se examinará si la fórmula del peso, propuesta por ALEXY,
puede ser considerada como un modelo que soluciona en la mayor medida
posible los problemas f‌i losóf‌i cos y constitucionales relativos a la racionalidad
de la ponderación (IV).
II. LAS OBJECIONES ACERCA DE LA RACIONALIDAD DE LA PONDE-
RACIÓN
De acuerdo con los críticos, la ponderación es irracional por una amal-
gama de razones. Las más prominentes se ref‌i eren a la indeterminación de la
de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, 2.ª ed., 2005, p. 571 y s.
2 HABERMAS, J. Facticidad y Validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en
términos de teoría del discurso. Traducción de Manuel Jiménez Redondo. Madrid: Trotta,
1998, 327 y ss.; JIMÉNEZ CAMPO, J. Derechos Fundamentales. Concepto y garantías. Madrid:
Trotta, 1999, p. 73.
3 FRIED, C. “Two Concepts of Interests: Some Ref‌l ections on the Supreme Courts Balanc-
ing Test”. En: Harvard Law Review, 76, 1963, p. 759 y s.; LERCHE, P. Übermaß und Verfas-
sungsrecht. Carl Heymanns, Colonia et al., 1961, p. 130.

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