1093 018-2002-ITINCI - Disponen entrada en vigencia del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 08, suscrito con los Estados Unidos Mexicanos
Fecha de disposición | 13 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2002 |
Pág. 226328
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de julio de 2002
ENERGÍA Y MINAS
Autorizan al Director General de Hidro-
carburos suscribir el Primer Convenio
de Modificación del Contrato de Esta-
bilidad Jurídica suscrito con Transpor-
tadora de Gas del Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 318-2002-EM/DM
Lima, 11 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.
ha presentado ante la Agencia de Promoción de la Inver-
sión - PROINVERSION, una solicitud para la modificación
del Convenio de Estabilidad Jurídica que suscribiera con
el Estado Peruano con fecha 5 de diciembre del año 2000,
al amparo de lo dispuesto por los Decretos Legislativos
Nºs. 662 y 757; en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los
Convenios de Estabilidad Jurídica de los Decretos Legis-
lativos antes mencionados; en el Texto Único Ordenado
de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en
concesión al sector privado de las obras públicas en infra-
estructura y de servicios públicos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM: la Ley Nº 26885 - Ley
de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestruc-
tura y de Servicios Públicos; y, de conformidad con lo es-
tipulado en los Contratos BOOT para la Concesión de Trans-
porte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate
y la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural
por Ductos de Camisea a la Costa;
Que, la Cláusula Sétima del referido convenio de es-
tabilidad, estipula que el mismo puede ser modificado de
común acuerdo por las partes, para tal efecto Trans-
portadora de Gas del Perú presentará una solicitud ante
CONITE, la cual se tramitará conforme al mismo proce-
dimiento utilizado para la suscripción del convenio;
Que, en el numeral 1) de la Cláusula Segunda del
Convenio de Estabilidad Jurídica se estableció como obli-
gación de Transportadora de Gas del Perú S.A. la emi-
sión de acciones representativas de capital a favor de los
inversionistas que conforman dicha empresa, hasta por
un monto de US$ 208 740 000,00 (Doscientos ocho mi-
llones setecientos cuarenta mil y 00/100 dólares de los
Estados Unidos de América);
Que, se ha propuesto la modificación del referido nu-
meral y el numeral 1) de la Cláusula Cuarta de dicho con-
venio, en el sentido que la emisión de las acciones repre-
sentativas de capital a favor de los inversionistas se efec-
tuará hasta por un monto de US$ 204 477 000,00 (Dos-
cientos cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil
y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);
Que, a efectos de la modificación del Convenio de
Estabilidad Jurídica propuesta por la referida empresa,
es necesario autorizar al Director General de Hidrocar-
buros del Ministerio de Energía y Minas, para que en re-
presentación del Ministerio de Energía y Minas suscriba
el Primer Acuerdo de Modificación parcial del Convenio
de Estabilidad Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º
del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la In-
versión Privada, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
162-9, modificada por el Decreto Supremo Nº 136-97; y,
en el literal f) del Artículo 8º del Reglamento de Organi-
zación y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hi-
drocarburos del Ministerio de Energía y Minas para que,
en nombre del Estado y en representación del Ministerio
de Energía y Minas, suscriba el Primer Convenio de Mo-
dificación del Contrato de Estabilidad Jurídica, el cual
forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
12502
MITINCI
Disponen entrada en vigencia del Quin-
to Protocolo Adicional al Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación
Económica Nº 08, suscrito con los Es-
tados Unidos Mexicanos
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2002-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de
mayo de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcan-
ce Parcial de Complementación Económica Nº 08, sus-
crito el 25 de marzo de 1987, entre la República del Perú
y los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Tratado
de Montevideo de 1980.
Que, con fecha 18 de junio de 2002, los Plenipotencia-
rios de ambos países han suscrito el Quinto Protocolo Adi-
cional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica Nº 08, mediante el cual, entre otros, se prorroga
la vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2003 y
se incorporan precisiones sobre las preferencias pactadas
que constan en los Anexos I y II del referido Protocolo.
Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena-
miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional.
De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución
Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del
Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, el Decreto Ley Nº 25831:
Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el
Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI y el Decreto Su-
premo Nº 013-2002-ITINCI.
DECRETA:
Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el
Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Par-
cial de Complementación Económica Nº 08, suscrito en-
tre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú,
en el marco del Tratado de Montevideo 1980, de confor-
midad con lo establecido en su Artículo Segundo.
Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gracion y Negociaciones Comerciales Internacionales
comunicará a las autoridades correspondientes las dis-
posiciones que fueran pertinentes para la aplicación del
citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifi-
catorios, así como de las precisiones que fueran necesa-
rias sobre sus alcances.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes
de julio de dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA Nº 8
Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexica-
nos y de la República del Perú, acreditados por sus res-
pectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorga-
dos en buena y debida forma, depositados oportunamente
en la Secretaría General de la Asociación Latino-
americana de Integración,
CONVIENEN:
Artículo Primero.- Prorrogar desde el 1 de julio de
2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia del
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba