1066 083-2005-PCM - Modifican la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de publicación27 Octubre 2005
Fecha de disposición27 Octubre 2005
Pág. 303005
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de octubre de 2005
1.4 Las siguientes Comisiones quedan adscritas al
Sector a cargo del Ministro de Justicia:
- La Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción
y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión
Pública y en la Sociedad, creada por Decreto Supremo
Nº 120-2001-PCM; y,
- La Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada
del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en
los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la
reconciliación nacional creada por Decreto Supremo
Nº 011-2004-PCM, y encargada de los Programas de Plan
Integral de Reparaciones, de conformidad con lo establecido
En un plazo que no excederá del 31 de diciembre de
2005, la Presidencia del Consejo de Ministros transferirá
los recursos, el acervo documentario y los bienes
correspondientes al Ministerio de Justicia.
Artículo 2º.- Fusión de la Secretaría de
Comunicaciones
Fusiónese la Secretaría de Comunicaciones con el
Despacho Presidencial.
En un plazo que no excederá del 31 de diciembre de
2005, la Presidencia del Consejo de Ministros transferirá
los recursos, personal, sujeto a su actual régimen laboral,
acervo documentario y bienes de la Secretaría de
Comunicaciones.
Artículo 3º.- Secretaría Técnica del Fondo Especial
de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en
Perjuicio del Estado - FEDADOI
La Secretaría Técnica del Fondo Especial de
Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio
del Estado - FEDADOI queda a cargo del Ministerio de
Justicia. La designación del Secretario Técnico se realiza
a propuesta del Ministro de Justicia.
En un plazo que no excederá del 31 de diciembre de
2005, la Presidencia del Consejo de Ministros transferirá
los recursos, el acervo documentario y los bienes de dicha
Secretaría Técnica.
Artículo 4º.- Transferencias presupuestarias
Encárguese a la Presidencia del Consejo de Ministros
para que en coordinación con el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto
Público, la elaboración de la propuesta normativa para la
aprobación de la transferencia de partidas del pliego de la
Presidencia del Consejo de Ministros, a favor de los pliegos
correspondientes originada como consecuencia de la
aplicación del presente Decreto Supremo, la cual incluirá
la adscripción del Fondo Especial de Administración del
Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado -
FEDADOI- al Pliego del Ministerio de Justicia.
La propuesta deberá ser presentada para la aprobación
del Consejo de Ministros en un plazo que no excederá del
30 de noviembre de 2005.
Artículo 5º.- Adecuación de Reglamentos de
Organización y Funciones
El Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía
y Finanzas, el Ministerio de Justicia, el Despacho
Presidencial y los Organismos Públicos Descentralizados
que se adscriben, deberán presentar el proyecto de
adecuación de sus respectivos Reglamentos de
Organización y Funciones de acuerdo a lo establecido por
el presente Decreto Supremo.
La aprobación de dichos documentos de gestión se
realizará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días
calendario de haber sido aprobada la transferencia de
partidas a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 6º.- Normas Complementarias
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante
Resolución Ministerial, aprobará las normas
complementarias para la aplicación del presente Decreto
Supremo.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Educación, el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de octubre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
18249
Modifican la Quinta Disposición Final
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del
Estado DECRETO SUPREMO
Nº 083-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se
aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado;
Que, con la finalidad de prevenir posibles distorsiones en
la aplicación de la normativa tributaria y contractual que pueda
afectar a los proveedores o al Estado, mediante el Decreto
Supremo Nº 014-2005-PCM se modificó el precitado
Reglamento, incluyendo una Quinta Disposición Final que
INSTITUTO PERUANO DE INVESTIG ACION Y DESARROLLO TRIBUTARIO
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Expositores:
DR. CÉSAR RODRÍGUEZ DUEÑAS
Pazos, López de Romaña, Rodriguez - BDO
DRA. ROSANNA BRIGNETI BARBIS
Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-
Victoria Abogad os
DR. LUIS DURÁN ROJO
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Jueves 10 de Noviembre de 2005
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Teléfono: 226-2356 Fax: 226-2357
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