1077 162-2002-INADE-1100 - Exoneran a los Proyectos Especiales Binacional Puyango Tumbes, CHINECAS, Tambo Ccaracocha, CHAVIMOCHIC y Jequetepeque- Zaña de procesos de selección para ejecución de diversas obras de prevención

Fecha de publicación22 Octubre 2002
Fecha de disposición22 Octubre 2002
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de octubre de 2002 AÑO XX - Nº 8158 Pág. 231759
SUMARIO
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27851.- Ley que modifica el Artículo 1º de la Ley
Nº 27682, que modificó el primer párrafo del Artículo 172º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros 231760
Ley Nº 27852.- Ley que modifica la Cuarta Disposición Com-
plementaria y Final de la Ley Nº 27658 231761
PODER EJECUTIVO
PCM
D.S. Nº 106-2002-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Ley
del Consejo Nacional de la Juventud 231761
R.S. Nº 459-2002-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de
Relaciones Exteriores a México para participar en eventos
organizados por APEC 231766
R.S. Nº 460-2002-PCM.- Encargan Despacho del Ministro
de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de
Ministros 231766
AGRICULTURA
R.M. Nº 0943-2002-AG.- Autorizan viaje del Director Gene-
ral de Áreas Naturales Protegidas del Instituto de Recursos
Naturales, a EE.UU., en comisión de servicios 231767
R.J. Nº 392-2002-INRENA.- Declaran nulidad parcial de pro-
ceso de adjudicación directa pública sobre ejecución de obra
para ampliación de instalaciones del INRENA 231767
MINCETUR
R.M. Nº 099-2002-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
funcionarias de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de ser-
vicios 231768
MIMDES
R.M. Nº 612-2002-MIMDES.- Autorizan a procurador el ini-
cio de acciones legales contra presuntos responsables de la
comisión del delito de estafa en agravio de FONCODES
231769
PRODUCE
R.D. Nº 077-2002-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a persona
natural permiso de pesca para operar embarcación cerquera
en la extracción del recurso hidrobiológico atún 231769
R.D. Nº 082-2002-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a persona
jurídica autorización de incremento de flota para la amplia-
ción de capacidad de bodega en la extracción de los recursos
anchoveta y sardina 231770
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 1061-2002-RE.- Autorizan viaje de delegación del
Ministerio para participar en diversos eventos de APEC que
se realizarán en Mexico 231771
R.M. Nº 1083-2002-RE.- Modifican resolución por la cual se
nombró comisión que elaborará criterios y métodos de evalua-
ción y de calificación para procesos de ascenso en el Servicio
Diplomático de la República 231772
R.M. Nº 1086-2002-RE.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático para participar en el Foro Económico Comercial
de la Comunidad Andina y en misiones empresariales, a reali-
zarse en Alemania, Polonia y Hungría 231772
R.M. Nº 1087-2002-RE.- Designan delegación que acompa-
ñará al Ministro de Relaciones Exteriores a la I Reunión del
Mecanismo de Consulta Política y Cooperación entre la CAN
y la República Popular China 231773
R.M. Nº 1089-2002-RE.- Aprueban normas de procedimiento
de los Consejos de Investigación Ad Hoc 231773
R.M. Nº 1090-2002-RE.- Modifican artículo 2º de la R.M. Nº
1021-RE mediante la cual se conformaron los Consejos de
Investigación Ad Hoc 231774
PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 826-2002-GG/PJ.- Aceptan donaciones que se-
rán utilizadas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabili-
tación de Trujillo 231775
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 291-2002-P-CSJCN/PJ.- Oficializan Acuerdo
de Sala Plena Ordinaria que prorroga mandato de Presidente
de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Cono
Norte 231776
Res. Adm. Nº 0342-2002-P-CSJL/PJ.- Designan Vocal Su-
plente de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con
Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima
231776
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Res. Nº 831-2002-ANR.- Aprueban Reglamento del Registro
de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados
Académicos y Títulos Universitarios 231776
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 053-2002.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile
para participar en la VII Reunión sobre Comunicación de Banca
Central 231778
Pág. 231760
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de octubre de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27851
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE
LA LEY Nº 27682, QUE MODIFICÓ EL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 172º DE LA LEY
Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y
ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA
DE BANCA Y SEGUROS
Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º de la Ley
Nº 27682
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 27682, con el
texto siguiente:
"Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a
favor de una empresa del sistema financiero, respaldan
todas las deudas y obligaciones propias, existentes o fu-
turas asumidas para con ella por el deudor que los afecta
en garantía, siempre que así se estipule expresamente
en el contrato.
Cuando los bienes afectados en garantía a favor de
una empresa del sistema financiero son de propiedad
distinta al deudor, éstas sólo respaldan las deudas y obli-
gaciones del deudor que hubieran sido expresamente
señaladas por el otorgante de la garantía."
Artículo 2º.- Norma Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3º.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre
de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
18669
CONTRALORÍA GENERAL
Res. Nº 231-2002-CG.- Designan sociedades de auditoría
para examinar estados financieros, estados de ejecución pre-
supuestal y aspectos de gestión de diversas entidades
231779
J N E
Res. Nº 692-2002-JNE.- Convocan a candidatos proclamado
y no proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidor
del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura
231781
Res. Nº 693-2002-JNE.- Aprueban Reglamento de procedi-
miento aplicable a las actas con errores materiales para las
elecciones regionales y municipales 2002 231782
Res. Nº 694-2002-JNE.- Disponen que en las elecciones
municipales y regionales del 17 de noviembre se elegirá alcal-
de y cinco regidores para el distrito de La Peca, provincia de
Bagua 231784
Res. Nº 696-2002-JNE.- Inscriben a B&C Asesores S.A.
Consultoría en Desarrollo Empresarial en el Registro Electo-
ral de Encuestadoras 231784
Res. Nº 697-2002-JNE.- Confirman resolución que dispuso
retiro definitivo de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital
de Yura 231784
O N P E
R.J. Nº 341-2002-J/ONPE.- Aprueban Directiva Nº D01.0-
2002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emisión del Voto de
los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empa-
dronamiento" 231785
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Res. Nº 341-2002-COFOPRI/TAP.- Confirman resolución que
declaró incompetencia de COFOPRI en la tramitación de
procedimiento sobre mejor derecho de posesión de lotes en el
distrito de Lurín 231791
ESSALUD
Res. Nº 000820-GCLI-ESSALUD-2002.- Aprueban inclusión
y exclusión de procesos de selección en el Plan Anual de Ad-
quisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente
al año 2002 231793
INACC
R.J. Nº 01862-2002-INACC/J.- Excluyen diversos derechos
mineros de la R.J. Nº 1602-2002-INACC/J por estar acredita-
do el pago oportuno del derecho de vigencia del año 2002
231796
INADE
R.J. Nº 162-2002-INADE-1100.- Exoneran a los Proyectos
Especiales Binacional Puyango Tumbes, CHINECAS, Tambo
Ccaracocha, CHAVIMOCHIC y Jequetepeque - Zaña de pro-
cesos de selección para ejecución de diversas obras de pre-
vención 231796
Fe de Erratas R.J. Nº 160-2002-INADE-1100 231798
Pág. 231761
NORMAS LEGALES
Lima, martes 22 de octubre de 2002
LEY Nº 27852
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA CUARTA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27658
Artículo único.- Modificación de la Cuarta Dispo-
sición Complementaria y Final de la Ley Nº 27658
Amplíese el plazo regulado en la Cuarta Disposición
Complementaria y Final de la Ley Nº 27658 en 30 días
calendarios.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de
dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
18670
PODER EJECUTIVO
PCM
Aprueban el Reglamento de la Ley del
Consejo Nacional de la Juventud
DECRETO SUPREMO
Nº 106-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27802 promulgada el 22 de ju-
lio de 2002, se aprobó la Ley del Consejo Nacional de la
Juventud - CONAJU;
Que, la Primera Disposición Final de la mencionada
Ley, establece que el Poder Ejecutivo aprobará por De-
creto Supremo el Reglamento del referido dispositivo;
Que, por Resolución Suprema Nº 361-2002-PCM, se
ha constituido la Comisión Transitoria de la Comisión Na-
cional de la Juventud - CNJ, a cargo de la Primera Vice-
presidencia de la República, encargada de las acciones
preparatorias para el funcionamiento del Consejo Nacio-
nal de la Juventud - CONAJU, la misma que ha elabora-
do el proyecto de Reglamento de la Ley antes menciona-
da en coordinación con los sectores correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por Ley
Nº 27779;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Con-
sejo Nacional de la Juventud, el mismo que consta de cinco
(5) Capítulos; cincuenta y dos (52) Artículos; seis (6) Dispo-
siciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo
texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Del Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto definir el fun-
cionamiento de los organismos componentes del Conse-
jo Nacional de la Juventud CONAJU, según lo estableci-
do en la Ley Nº 27802- Ley del Consejo Nacional de la
Juventud.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO NACIONAL DE
LA JUVENTUD - CONAJU
Artículo 2º.- De su naturaleza y fines.
El Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU, es la
denominación que se le da al sistema constituido por el
conjunto de organismos, órganos, políticas, normas, pla-
nes y programas interrelacionados con la finalidad de lo-
grar el desarrollo integral de la juventud;
Entiéndase por desarrollo integral de la juventud al
conjunto de acciones que ejecutan concertadamente el
Estado y la sociedad para el logro del bienestar físico,
psicológico, social, moral y espiritual, así como para la
participación activa de los jóvenes peruanos en la vida
política, social, cultural y económica de la Nación.
Artículo 3º.- De la conformación del CONAJU.
Está conformado por:
a) El Comité de Coordinación del CONAJU.
b) La Comisión Nacional de la Juventud – CNJ.
c) El Consejo de Participación de la Juventud – CPJ.
d) Los órganos encargados de la promoción, asesoría y
consulta en materia de juventud en los Gobiernos Locales.
e) Los órganos encargados de la promoción, aseso-
ría y consulta en materia de juventud en los Gobiernos
Regionales.
f) Los órganos encargados de la promoción, asesoría
y consulta en materia de juventud en los organismos de
nivel nacional.
g) Las organizaciones juveniles y las instituciones pri-
vadas que realizan trabajos en materia de juventud.
El órgano rector del CONAJU, es la Comisión Nacio-
nal de la Juventud - CNJ.
CAPÍTULO TERCERO
DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN
Artículo 4º.- Del Comité de Coordinación.
El Comité de Coordinación, es la instancia donde los
representantes de la juventud y los del Poder Ejecutivo;
concertan, coordinan, armonizan y articulan las políticas
en materia de juventud.

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