Un >: comentarios explicativos de sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos declarando la inconstitucionalidad de las leyes de cuatro Estados que regulaban el matrimonio como unión sólo entre un hombre y una mujer.

AutorBrewer-Carías, Allan R.

Sumilla I. La sentencia, la noción del matrimonio y las carencias constitucionales II. La discusión sobre el tema del matrimonio de parejas del mismo sexo III. La Enmienda Catorce, la libertad y la identificación de los > IV. La dificultad de identificar los derechos fundamentales V. Sobre el derecho a casarse como derecho fundamental, el derecho a escoger pareja, y su relación con la protección de la familia VI. La libertad y el reconocimiento del derecho de las parejas del mismo sexo a casarse VII. CrÃÂticas de los propios jueces al activismo judicial en relación con los derechos fundamentals Apreciación final Referencias I. La sentencia, la noción del matrimonio y las carencias constitucionales

El tÃÂtulo del presente comentario (Putsch Judicial) no es mÃÂo. Fue el que utilizó el juez Scalia, en su Voto disidente, para calificar la sentencia dictada por la Corte Suprema de los Estados Unidos, el 26 de junio de 2015, dictada en writ ofcertiorari en los casos James Obergefell, et. al., Petitioners 14-556V. Richard Hodges, Director, Ohio Department Of Health, et al.; Valeria Tanco, et al., Petitioners 14-562 V Bill Haslam, Governor of Tennessee, et al.; April Deboer, et al., Petitioners 14-571 V Rick Snyder, Governor of Michigan, et al.; And Gregory Bourke, et al., Petitioners 14-574 V Steve Beshear, Governor of Kentucky (conocida como J. Obergefell v. Hudges) (US 575_(2015) (1).

En dicha sentencia, partiendo del supuesto de que >, la Corte revocó las sentencias que se habÃÂan dictado por la United States Court of Appeals for the Sixth Circuit, en aplicación de las leyes de los estados de Ohio, Tennessee, Michigan y Kentucky que solo regulaban la posibilidad del matrimonio cuando era entre un hombre y una mujer.

Para dictar su decisión, la Corte Suprema consideró que la Constitución de 1787 >, acogiendo asàla petición de los peticionarios que eran catorce parejas del mismo sexo y dos hombres cuyas parejas habÃÂan fallecido, desechando la argumentación de los funcionarios demandados (todos encargados de ejecutar las leyes impugnadas de inconstitucionalidad) y considerando que los mismos habÃÂan >, > todo partiendo de la base de que la >, era un derecho que les otorgaba la Constitución.

El juez Scalia, como se ha dicho, calificó la sentencia en su Voto disidente, como > (judicial Putsch), pues con ella, cinco jueces que formaron la mayorÃÂa de la Corte, en definitiva concluyeron:

que cada Estado violó la Constitución durante todos los 135 años entre la ratificación de la Enmienda Catorce y la permisión en Massachusetts del matrimonio del mismo sexo en 2003. Ellos han descubierto en la Enmienda Catorce un > ignorado por cada persona viva al tiempo de la ratificación, y por casi todo el mundo desde entonces. Ellos ven lo que menos importantes mentes jurÃÂdicas--mentes como Thomas Cooley, John Marshall Harlan, Oliver Wendell Holmes, Jr., Learned Hand, Louis Brandéis, William Howard Taft, BenjamÃÂn Cardozo, Hugo Black, Felix Frankfurter, Robert Jackson, and Henry Friendly--no pudieron ver. Ellos están seguros que el pueblo ratificó la Enmienda Catorce para otorgarles a ellos el poder de eliminar temas del proceso democrático cuando ello deriva de su >. Estos jueces saben que limitar el matrimonio a un hombre y una mujer es contrario a la razón; ellos saben que una institución tan vieja como el gobierno mismo, y aceptada por todas las Naciones en la historia hasta hace quince años, no puede ser apoyada por otra cosa que no sea la ignorancia o el prejuicio. Y están dispuestos a decir, que cualquier ciudadano que no esté de acuerdo con ello, que se refiera a lo que fue hasta hace quince años el juicio unánime de todas las generaciones y todas las sociedades, es contrario a la Constitución. Como lo reafirmó el Chief Justice Roberts también en su Voto disidente al cual se unieron los jueces Scalia y Thomas: >, y siempre se ha referido >, lo que consideró que no es una >, en el sentido de que:

El matrimonio no surgió como consecuencia de un movimiento polÃÂtico, de un descubrimiento, de una enfermedad, de una guerra, de una doctrina religiosa, o de cualquier otra fuerza de la historia mundial--y ciertamente no como resultado de una decisión prehistórica de excluir a los homosexuales y lesbianas. Surgió de la naturaleza de las cosas para satisfacer la necesidad vital de asegurar que los hijos fueran concebidos por una madre y un padre comprometidos a levantarlos en condiciones estables durante la vida de su relación. Por su parte, en cuanto al concepto de matrimonio, el juez Alito, en su Voto disidente destacó sobre la concepción del matrimonio utilizada en la sentencia, que en la misma se sostiene que >; el de > y que >. Es por estas razones, según expresó el mismo juez Alito, que el argumento de la Corte fue que:

los Estados promueven y formalizan el matrimonio, confieren especiales beneficios a las personas casadas, y también les imponen obligaciones especiales. Este entendimiento de las razones de los Estados para reconocer el matrimonio es lo que permite a la mayorÃÂa argumentar que el matrimonio del mismo sexo sirve a los objetivos de los Estados en la misma forma que los matrimonios de sexos opuestos. Este entendimiento del matrimonio, que se enfoca casi enteramente en la felicidad de las personas que escogen casarse, es hoy compartida por muchas personas, pero no es la tradicional. Por milenios, el matrimonio fue indisolublemente unido a una sola cosa que solo las parejas de sexo opuesto pueden hacer: procrear. Ahora bien, la Constitución de los Estados Unidos de 1787, como sucede con todas las antiguas muy antiguas o que contienen declaraciones muy escuetas de derechos fundamentales, nada dispuso en materia de matrimonio, ni como derecho de las personas ni como institución social protegida por el Estado; y ello, a pesar de que como lo observó Alexis de Tocqueville cuando vistó Norteamérica en 1835, > (Democracy in America 309 H. Reeve transl., rev. ed. 1990; citado en la sentencia). La palabra > incluso, no es utilizada en ninguna de sus normas.

Esto, al contrario de lo que sucede en Constituciones más modernas, como por ejemplo la de Venezuela, cuyo artÃÂculo 77 dispone en los términos antes mencionados que destacaron el Chief Justice Roberts y el juez Alito en sus Voto disidentes, que >, agregándose que >. Sobre esta norma debo recordar que el proyecto de Constitución que se sometió a la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente en la sesión del 26 de octubre de 1999, cuando tuvo lugar la primera discusión del texto constitucional, no contenÃÂa referencia alguna a que el matrimonio es una relación entre un >, habiendo sido aprobada la norma sin dicha precisión. Como consideré y considero que el matrimonio es una institución que solo puede ocurrir entre un hombre y una mujer (otras relaciones entre personas de un mismo sexo pueden ser reconocidas y protegidas, pero no por ello, se tienen que llamar >), al finalizar la referida sesión de la Asamblea, consigné mi Voto Salvado con el siguiente texto:

Salvo mi voto por considerar que no debió eliminarse, al protegerse el matrimonio, la referencia al > que traÃÂa la redacción original pues ya no parece ser obvio, en el mundo moderno, que los matrimonios solo deban existir entre hombre y mujer (2). En la segunda discusión del proyecto se adoptó el texto finalmente sancionado, pudiendo decirse entonces que el tema del matrimonio como institución protegida por el Estado que solo puede ocurrir entre un hombre y una mujer, está expresamente regulado en la Constitución, por lo que no hay forma de interpretar sus previsiones en cuanto al matrimonio que no sea como una unión entre hombre y mujer, no pudiendo abarcar uniones de personas del mismo sexo.

En la Constitución de los Estados Unidos, en contraste, como lo expresó el Chief Justice Roberts, en Voto disidente:

nada dice en sàmisma sobre el matrimonio, y los Redactores en consecuencia asignaron a los Estados > Windsor, 570 U. S., at--(slip op., at 17) (quoting In reBurrus, 136 U. S. 586, 593-594 (1890)). No hay discusión sobre el hecho de que cada Estado en su fundación--y todos los Estados a través de nuestra historia hasta hace una docena de años--definió el matrimonio en la forma tradicional, biológicamente fundada. Los cuatro Estados en estos casos son tÃÂpicos. Sus leyes, antes y después han considerado el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Y el hecho de que la Constitución nada regule en materia de matrimonio, significa que conforme al sistema federal de los Estados Unidos, el régimen del mismo corresponde ser establecido exclusivamente por los Estados. Por eso son las leyes de los Estados las que siempre han regulado el matrimonio.

Ahora bien, en cuanto a la IV Enmienda que se ha considerado violada por las leyes de los Estados que han establecido el matrimonio entre hombre y mujer, en la misma, en su parágrafo primero, lo que se indica es que:

Ningún Estado podrá hacer o imponer cualquier ley que pueda reducir los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni Estado alguno podrá privar a cualquier persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a cualquier persona dentro de su jurisdicción protección igual de las leyes (3). Esta es la norma constitucional que la Corte Suprema, en su sentencia, consideró violada al negarse a los peticionarios el derecho a casarse, para lo cual la Corte limitó su decisión a dos cuestiones: primero, presentada en los casos de Michigan y Kentucky sobre si la Enmienda Catorce requiere a que el Estado celebre matrimonio entre dos personas del mismo sexo; y segundo, presentada en los...

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