Autorizan participación de magistrados en curso sobre la puesta en marcha del Módulo Básico de Justicia de Catacaos

Fecha de disposición14 Octubre 2000
Fecha de publicación14 Octubre 2000
Pág. 193978
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de octubre de 2000
En el Primer Semestre del Primer Período, se presen-
tan los módulos temáticos básicos que deben guiar el
desempeño judicial probo, legítimo y eficiente a través de
los cursos de Razonamiento Jurídico, Ética y Revaloriza-
ción del Juez y el Fiscal, Contexto sociojurídico y económi-
co de la función jurisdiccional y Temas de Derecho Cons-
titucional, las cuales son consideradas materias transver-
sales de soporte de los módulos que se desarrollarán en el
siguiente semestre.
En el Segundo Semestre del Primer Período, se cursan
los módulos temáticos de Temas de Derecho Civil y Temas
de Derecho Procesal Civil, Temas de Derecho Penal y Temas
de Derecho Procesal Penal y Criminalística; y Función y
organización judicial y fiscal.
Artículo 27º.- La metodología del curso se desarrolla
bajo la modalidad semipresencial, combinando sesiones
presenciales grupales y estudio individual del discente.
Para esta última modalidad la Academia provee de los
materiales educativos respectivos.
Las sesiones presenciales se desarrollan los días Sába-
dos en turno matutino y vespertino.
Capítulo 3
Del Sistema de Evaluación
Artículo 28º.- El sistema de evaluación del Programa
tiene como propósito acreditar, por estricto orden de mérito,
la relación de aspirantes académicamente aptos para parti-
cipar en los concursos públicos de mérito para ocupar plaza
vacantes de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio
Público, que convoque el Consejo Nacional de la Magistratu-
ra. Artículo 29º.- La evaluación es un proceso perma-
nente e integral que valoriza el conjunto de habilidades,
conocimientos y destrezas de los aspirantes; así como, su
aprendizaje y desempeño en los distintos ámbitos previs-
tos en los objetivos del programa y de cada módulo
temático.
La evaluación combina instrumentos que permiten veri-
ficar el nivel de comprensión y análisis de los temas trata-
dos, la capacidad de razonabilidad del discente para la
aplicación de la teoría a la práctica y su compromiso,
responsabilidad y participación activa a lo largo de las
sesiones presenciales de cada módulo.
Artículo 30º.- Los instrumentos de evaluación y su
porcentaje son los siguientes:
a. Control de Lecturas.- Cuyo valor es de 25%
b. Trabajos grupales.- Cuyo valor es de 25%
c. Participación en las sesiones presenciales.- Cuyo valor
es de 20%
d. Examen final.- Cuyo valor es de 30%
El sistema de evaluación se basa en la escala vigesimal
(de 0 a 20).
Artículo 31º.- El Aspirante que no esté conforme con la
calificación de alguna evaluación que contenga preguntas
que exijan desarrollo temático puede solicitar su recalifica-
ción por una sola vez.
No están sujetas a recalificación las pruebas objetivas
que para su realización hayan sido programadas en fichas
ópticas y calificadas por el lector óptico.
La solicitud fundamentada se presenta dentro del tercer
día de publicada la nota y es dirigida al Coordinador Gene-
ral. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Coor-
dinador General en el plazo de 7 días.
Declarada fundada la solicitud, la modificación oficial
del Registro de notas y orden de mérito se hará previa
resolución emanada del Coordinador General del Programa.
No es impugnable el criterio jurídico contenido en los
exámenes de evaluación.
Artículo 32º.- La calificación mínima aprobatoria de
cada módulo temático es doce (12) en el sistema vigesimal.
Esta nota se obtiene de acuerdo a la valoración porcentual
detallada en el Artículo 30º.
Artículo 33º.- Para determinar la nota aprobatoria final
del Primer Período de estudios del PROFA se promediarán
las calificaciones de los nueve módulos temáticos desarrolla-
dos en esta etapa, sólo es posible desaprobar uno de ellos por
semestre.
Se expedirá Certificado de Notas por cada semestre
académico que hubiera aprobado el discente, con una nota
promedio mínima de 12.
Artículo 34º.- Los aspirantes desaprobados en un deter-
minado módulo temático, podrán matricularse por única vez
en el siguiente curso, previa solicitud presentada al Coordi-
nador General.
TÍTULO VII
DE LAS FALTAS, SANCIONES
Y PROCEDIMIENTO
Artículo 35º.- Constituyen faltas o infracciones leves
sancionadas con amonestación escrita, las siguientes:
a. En el acto de una evaluación, copiar las respuestas de
otro aspirante o utilizar medios auxiliares como anotacio-
nes, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no esté
expresamente autorizado para rendir la evaluación.
b. En el acto de una evaluación, mostrar sus respuestas
a otro aspirante, de modo que éste pueda copiarlas.
Artículo 36º.- Constituyen faltas o infracciones graves
sancionadas con separación definitiva del Programa de
Formación de Aspirantes, las siguientes:
a. Sustracción de pruebas, alteración de notas, soborno
o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor o al
personal administrativo.
b. Incumplir las directivas emitidas por la Dirección
General, Dirección Académica, Coordinación General del
Programa, que tipifiquen infracciones con indicación de la
gravedad que les corresponde.
c. Quien haya sido sancionado por falta leve y vuelve a
reincidir en otra falta leve incurre en falta grave.
d. Quienes hayan sido sancionados por inconducta fun-
cional por el órgano de control respectivo.
Artículo 37º.- Las sanciones leves son impuestas en el
acto por el Coordinador Local, cursando informe al Coordi-
nador General las sanciones graves son impuestas por el
Coordinador General del Programa. El Coordinador Local
notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la
falta imputada, para que en el plazo de 3 días realice los
descargos correspondientes. Tratándose de faltas graves, el
Coordinador Local informará sobre los hechos al Coordina-
dor General para su resolución, adjuntando los documentos
pertinentes y opinando por la sanción, en su caso.
La decisión de sanción por falta leve puede ser apelada
ante la Coordinación General dentro de los tres días y por
falta grave ante la Dirección Académica, dentro del mismo
plazo.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Lo relativo a las becas se sujetará al Regla-
mento de Becas del Programa de Formación de Aspirantes
(PROFA).
Segunda.- El personal docente se rige además por lo
previsto en el Reglamento Sobre el Régimen y Selección de
Personal Docente de la Academia de la Magistratura y
demás normas vigentes.
Tercera.- El presente reglamento entra en vigencia en
la fecha de su aprobación.
11799
COMISIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participación de magistra-
dos en curso sobre la puesta en mar-
cha del Módulo Básico de Justicia de
Catacaos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1311-CME-PJ
Lima, 13 de octubre del 2000
VISTO:
El Oficio Nº 1450-2000-PJ-SE-GCR, del Gerente Central
de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial,
mediante el cual eleva la documentación correspondiente a
la capacitación del personal del Módulo Básico de Justicia de
Catacaos, comprensión del Distrito Judicial de Piura y
Tumbes; y,

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