¿Pueden Quebrar las Corporaciones?

AutorPatricio Cavada Artigues
CargoAbogado
1) Dadas su historia y finalidad, ¿cree Ud que cabe aplicar la Ley de Quiebras a una corporación?

Pese a los términos aparentemente amplios del Art. 1° de la Ley, no cabe aplicar a las corporaciones de derecho privado del Código Civil esta legislación especial, que originalmente alcanzaba sólo al deudor comerciante, y se extiende al deudor común sólo si se cumplen las estrictas causales que aquélla contempla, que no derogan el régimen de los cuerpos morales a los que la ley confía un servicio público.

Para la teoría clásica de la ficción, que la doctrina chilena sigue, el Estado es el único que puede crear esta persona jurídica; por eso, sólo él puede disolverla. Disuelta una corporación, sus bienes deben pasar a otra entidad sin fin de lucro y, subsidiariamente, al Estado para que los emplee en objetos análogos. No es posible extender la Ley de Quiebras a las personas jurídicas sin fines de lucro sino puramente ideales.

2) ¿Por qué, en vez de la Ley de Quiebras, no se aplican a las corporaciones las normas que establece la legislación común para la liquidación de las

personas jurídicas?

Los bienes de la corporación disuelta deben pasar a la entidad que señalen sus estatutos y si ello no se hubiere previsto, el Presidente de la República designará al beneficiario, que persiga fines análogos.

Por eso, no cabe que las corporaciones se liquiden como las sociedades o empresas comerciales. Así lo dice el Consejo de Defensa del Estado: "Es contrario a la naturaleza de las corporaciones la distribución del haber líquido entre sus asociados. En consecuencia no pueden aceptarse las disposiciones de los estatutos que contemplan un proceso de liquidación de los bienes para el caso de su disolución" (Inf. N°380 de 29/7/1963). El Consejo agrega que los bienes de una corporación disuelta deben pasar a la entidad beneficiaria en el estado en que se encuentren, y que no es aceptable que los estatutos designen una comisión liquidadora (Inf. N°645 16/7/1998).

Por último, el D.R. 110 de 1979 de Justicia asigna al Ministerio de Justicia la supervigilancia de las corporaciones y...

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