¿Pueden ser derrotados los derechos humanos? Derechos fundamentales versus principios institucionales

AutorÁngeles Ródenas
Páginas141-159
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¿Pueden ser derrotados los derechos humanos?
Derechos fundamentales versus principios
institucionales
Ángeles Ródenas*
I. EL CARÁCTER INDERROTABLE DE LOS DERECHOS HU-
MANOS
Las teorías clásicas de los derechos humanos acostumbran a subrayar
como un rasgo distintivo de los mismos su carácter inderrotable o
absoluto. Esta propiedad alude a la idea de que los derechos huma-
nos imponen límites o restricciones morales que no pueden ser violados
por ningún otro tipo de exigencia de carácter moral o político. Así, por
ejemplo, el gran lósofo moral del siglo , J. Rawls, advierte en las páginas
iniciales de su Teoría de la Justicia que “cada persona posee una inviolabili-
dad fundada en la justicia que incluso el bienestar de la sociedad como un
todo no puede atropellar”1. Concretando esta idea, R. Nozick señala que
los derechos humanos “jan los límites dentro de los cuales se lleva a cabo
una elección social, excluyendo ciertas alternativas, asegurando otras, etc.”2.
Y en idéntico sentido R. Dworkin —usando una metáfora que ha hecho
* Profesora titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante.
1 RAWLS, J., Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 1979,
pp. 19-20.
2 NOZICK, R., Anarchy, State and Utopia, Oxford: Basil Blackwell, 1974, p. ix.
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historia— mantiene que “los derechos individuales3 son triunfos políticos
en manos de los individuos”, y agrega que “los individuos tienen derechos
cuando, por algunas razones, una meta colectiva no es una razón suciente
para negarles lo que como individuos desean tener o hacer, o no es una
justicación suciente para imponerles alguna pérdida o perjuicio”4.
Siguiendo a Laporta, cuando se arma que los derechos humanos
son absolutos o inderrotables, lo que se pretende subrayar es la idea
de que constituyen una exigencia moral particularmente fuerte5. En
concreto, los derechos humanos serían “enunciados morales incompa-
rables con todos aquellos otros enunciados morales que no atribuyen
derechos; es decir, que no pueden ser puestos en una balanza para ser
contrapesados, y eventualmente desplazados, por consideraciones que
no incorporen derechos, aunque sean consideradas morales”. De ma-
nera que “los enunciados morales que describen y atribuyen derechos
son requerimientos más fuertes que los demás enunciados morales y
que, por tanto, en caso de conicto, los desplazan necesariamente”. En
suma, mediante los derechos humanos se trata de proteger situaciones
o estados de cosas que constituyen bienes particularmente valiosos para
todas y cada una de las personas, por lo que se adscriben a todas y cada
una de ellas; bienes que son más importantes que otro tipo de nes o
metas morales o políticos. El peculiar valor de los derechos humanos se
traduce en que no pueden ser nunca justicadamente derrotados por
otro tipo de consideraciones.
Ahora bien, como nos advierte Laporta, que los derechos humanos
sean concebidos como los requerimientos morales más fuertes que se dan
en el discurso moral no signica no puedan ser nunca desplazados: lo pue-
den ser por requerimientos morales equivalentes en conicto con ellos, es
3 Entiendo que Dworkin se está reriendo aquí a los derechos fundamentales o a lo
que él denomina derechos abstractos (abstract rights). De acuerdo con la caracte-
rización dworkiniana, los derechos abstractos —como la libertad de expresión, la
dignidad, o la igualdad— proporcionan el fundamento de los derechos concretos
(concrete rights) [Cfr. Taking Rights Seriously, Duckworth, 1977, pp. 93-94].
4 DWORKIN, R., ob. cit., p. xi.
5 LAPORTA, F., “Sobre el concepto de derechos humanos”, en Doxa. Cuadernos de
losofía del Derecho, núm. 4, 1987, pp. 23-45.

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