¿Puede un Juez Inadmitir de Oficio una Demanda por Falta de Legitimación de las Partes?

AutorVicente Gimeno Sendra
CargoCatedrático de Derecho Procesal de la UNED
Páginas117-125
| Vicente Gimeno Sendra |
117
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
¿Puede un Juez Inadmitir de Ocio una
Demanda por Falta de
Legitimación de las Partes?*
Vicente Gimeno Sendra**
1. Introducción
La naturaleza jurídica de la legitimación permanece
siendo un tema polémico en la doctrina y carente de
uniformidad por la jurisprudencia, en las cuales subsisten
soluciones para todos los gustos: desde quienes
mantienen su carácter jurídico material y conguran a
este requisito como un elemento de la fundamentación
de la pretensión, hasta quienes lo conguran como un
auténtico presupuesto procesal.
La adopción de una u otra tesis no resulta baladí, pues, sus
consecuencias prácticas son notables. Así, si se congura
a la legitimación como un requisito de naturaleza material
hay que asumir esta triple exigencia: en primer lugar,
la de que al demandado le asistirá la carga de tener que
denunciar su ausencia; en segundo, su resolución no
podrá efectuarse en la comparecencia previa, sino que
habrá de decidirse siempre mediante Sentencia de fondo
y, nalmente, la resolución, que admita o deniegue dicha
legitimación, gozará con plenitud de los efectos materiales
de la cosa juzgada. Y, si se caracterizara a la legitimación
como un presupuesto procesal, ello comportaría, por
el contrario, la triple posibilidad contraria: en primer
término, la de su apreciación de ocio; en segundo, la de su
resolución en la admisión de la demanda o en la audiencia
previa del juicio ordinario o vista del juicio verbal –según
cual sea el momento de su apreciación– y, por último,
la ausencia de atribución a la resolución, que admita o
deniegue dicha legitimación, de los efectos materiales de
la cosa juzgada.
La asunción radical, con vocación de generalidad, de una
u otra solución no parece acorde con el tratamiento que
debiera conferirse a la legitimación, puesto que razones
de economía procesal, de seguridad jurídica, de evitación
de la eventual proliferación de pretensiones infundadas
y hasta de “orden público procesal”, como veremos,
imponen, a nuestro juicio, la exigencia de revisar ambas
tesis maximalistas en aras de la consecución de un
tratamiento procesal que imponga, a los Jueces, no sólo
la oportunidad, sino incluso la obligación de un análisis
previo, de dicho presupuesto procesal, de un lado, en
aquellos supuestos en los que, de no aceptarse dicho
conocimiento “a limine, puedan resultar conculcados
los derechos “a un proceso sin dilaciones indebidas”
y de “defensa”, por absoluta inexistencia del derecho
del actor a la interposición de pretensiones y, de otro,
la exigencia, en otros casos, de que la legitimación se
examine, junto con el fondo del asunto, con el objeto de
no vulnerar el derecho a la “tutela judicial efectiva” que
conlleva el de obtener una resolución de fondo, una vez
cumplidos los presupuestos y requisitos procesales.
2. La legitimación: concepto y fundamento
Para que una pretensión pueda ser estimada por el
órgano jurisdiccional precisa, como es sabido, no sólo
que se cumplan con los presupuestos procesales del
órgano jurisdiccional (jurisdicción y competencia) y
de las partes (capacidad para ser parte y procesal),
sino también que las partes se encuentren en una
determinada relación jurídico material con ella o, lo que
es lo mismo, es necesario, tanto que se observe lo que
la doctrina clásica conceptuaba y todavía denomina
la jurisprudencia1, la “legitimatio ad processum” o
capacidad procesal, cuanto la “legitimatio ad causam” o
legitimación en un proceso determinado.
* NOTA INTRODUCTORIA: Las referencias en siglas se corresponden con la legislación española. Así, C.E.= Constitución Española; LEC= Ley de Enjuiciamiento Civil; T.C.= Tribunal
Constitucional; T.S.= Tribunal Supremo; STS= Sentencia del Tribunal Supremo; SAP= Sentencia de la Audiencia Provincial; C.C.= Código Civil; LAR= Ley de Arrendamientos
Rústicos; LAU= Ley de Arrendamientos Urbanos; LSA= Ley de Sociedades Anónimas; LC= Ley de Cooperativas; LOPJ= Ley Orgánica del Poder Judicial; MF= Ministerio Fiscal;
LP= Ley de Patentes; LGDCU= Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios; C.A.= Comunidad Autónoma; LOTC= Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
** Catedrático de Derecho Procesal de la UNED. Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional.
1 Cfr. SSTS 6 de octubre de 2003, r. 6817, 24 de junio de 2003, r.4258, 9 de junio de 2003, r. 4296, 23 de octubre de 2002, r. 9305.
Dentro de la legitimación procesal existen dos posturas, aquellos que señalan su naturaleza de presupuesto
procesal y otros que lo ven como presupuesto material. Aunque ambas posturas presentan un mismo problema:
el tratamiento que los jueces deben darle al proceso cuando un supuesto de esta naturaleza se presenta en el
proceso. En el presente artículo, el autor busca explicarnos el rol de los mismos al momento de resolver estos casos
y la posibilidad de que ellos puedan no admitir una demanda con estas características aun así las partes se hayan
pronunciado sobre el tema.

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